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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2105 |
04/12/2008 |
Fecha: |
09/12/2008 |
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Dependencia: |
DE-2105-2008-PEN |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Modifícase la
estructura organizativa funcional. |
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VISTO
la Leyes Nros. 24.156 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 26.222 y
26.425 y el Decreto Nº 893 del 10 de julio de 2001, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Ley Nº
26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el sistema de
seguridad social regulado por
la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. |
Que
teniendo en cuenta la finalización del Régimen de Capitalización, corresponde
disponer la transferencia de
la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES al ámbito de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), contemplando lo dispuesto por los artículos
14 y 15 de
la Ley Nº
26.425, a
los fines de concluir con la implementación de las previsiones contenidas en
dicha Ley. |
Que
teniendo en cuenta la singular importancia del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) para la
política social de
la Nación
es conveniente dotado de un mecanismo de administración y control que
garantice un nivel de transparencia y seguridad proporcionado a aquel fin. |
Que
por tanto resulta conveniente sustituir en la estructura organizativa funcional
de
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), aprobada por el Decreto Nº 893 del 10 de julio de 2001,
la GERENCIA GENERAL
y las GERENCIAS que le dependen, por TRES (3) unidades de estructura con
nivel de SUBDIRECCION, dependientes de
la DIRECCION EJECUTIVA
de dicha Entidad, con el fin de administrar las cuestiones prestacionales, administrativas y de operación del FGS, a
cargo de la citada Entidad. |
Que
considerando las disposiciones del artículo 14 de
la Ley Nº 26.425 corresponde
asignar a
la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
realización de los actos necesarios para garantizar el empleo de los
dependientes directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido
por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de
la Ley Nº 26.425. |
Que
ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION
NACIONAL. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Sustitúyese en la estructura organizativa
funcional de
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), aprobada por el Decreto Nº 893 del 10 de julio de 2001,
la GERENCIA GENERAL
y las GERENCIAS que le dependen por TRES (3) SUBDIRECCIONES, dependientes de
la DIRECCION EJECUTIVA
denominadas: |
a)
SUBDIRECCION DE PRESTACIONES |
b)
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION |
c)
SUBDIRECCION DE OPERACION DEL FGS. |
a)
La SUBDIRECCION DE
PRESTACIONES tendrá como responsabilidad primaria gerenciar las actividades de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), relacionadas con el otorgamiento de prestaciones y servicios, la
ejecución de dichos procesos y el control de las operaciones prestacionales. |
b)
La SUBDIRECCION DE
ADMINISTRACION estará a cargo de la provisión de la logística necesaria para
el funcionamiento de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), incluyendo la gestión de contrataciones. Asimismo, realizará las
actividades necesarias con el fin de asegurar el gerenciamiento de la gestión presupuestaria, financiera y contable del presupuesto prestacional y operativo, como
así también la administración, mantenimiento y operación de la tecnología
informática y de comunicaciones y el asesoramiento y gestión de la actividad
jurídica de dicha Entidad. Estará a cargo también del diseño de los procesos,
soluciones informáticas y normatización de los
aspectos prestacionales y de apoyo. Concentrará la
actividad relativa a la administración de los recursos humanos. |
c)
La SUBDIRECCION DE
OPERACION DEL FGS estará a cargo de la ejecución de las decisiones adoptadas
en relación con el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y la adopción de las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de las directivas, estrategias y planes adoptados.
Deberá asegurar la redacción y cumplimiento de manuales normativos que
aseguren el funcionamiento coordinado de las áreas a su cargo de manera tal
de incorporar al análisis económico y financiero de los instrumentos de
inversión, el impacto y las externalidades que generarán
los proyectos, en función de los fines específicos para los que ha sido
creado el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). |
Art.
2º — Facúltase al Director Ejecutivo de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a aprobar las aperturas estructurales con
nivel inferior a SUBDIRECCION de dicha Entidad, estableciendo las
responsabilidades primarias y acciones y dotación a cargo de cada unidad de
estructura. |
Hasta
tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la
presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes con nivel inferior, las que transitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus
respectivos niveles y grados de revista. |
Art.
3º — Transfiérese
la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) al ámbito de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), con las salvedades previstas en el artículo
15 de
la Ley Nº
26.425, a
los fines de concluir con la implementación de las previsiones contenidas en
dicha Ley. |
Art.
4º —
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) recibirá en transferencia los bienes inmuebles, muebles y equipamiento
técnico necesario para el funcionamiento de las tareas no relacionadas con la
actividad médica a cargo hasta la fecha de
la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP). |
Art.
5º —
La
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) adoptará los recaudos pertinentes a los efectos de incorporar a su
planta permanente de personal a los agentes de
la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES no incluidos en las
previsiones del Artículo 15 de
la
Ley Nº 26.425 |
Art.
6º — Asígnanse a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) todas las competencias de
la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP) que no hayan
sido derogadas por
la Ley Nº
26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las COMISIONES
MEDICAS y
la
COMISION MEDICA CENTRAL creadas por el artículo 51 de
la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, las que serán ejercidas por
la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT). |
Art.
7º —
La
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE
GABINETE Y GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la
autoridad encargada de realizar los actos necesarios para garantizar el
empleo de los dependientes directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuyos contratos de trabajo se hubiesen
extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las
prescripciones de
la Ley Nº 26.425. |
Art.
8º — Facúltase a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para que dicte las normas aclaratorias y
complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto. |
Art.
9º — Autorízase a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) a adoptar las medidas pertinentes que
permitan garantizar la continuidad de la gestión operativa y administrativa
teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales que deben ser atendidas
para el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley Nº 26.425 y su transición
administrativa asociada. |
Art.
10. — Exclúyese a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) de las disposiciones establecidas por el
Decreto Nº 2219 del 6 de julio de 1971 y sus modificatorios. |
Art. 11. — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada. |
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