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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 893 |
10/07/2001 |
Fecha: |
12/07/2001 |
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Dependencia: |
DE-893-2001-PEN |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Apruébase la
estructura orgánico funcional de contingencia del
citado organismo descentralizado de
la Secretaría de
Seguridad Social. Asígnase al Interventor rango y
jerarquía de Secretario y derógase el Directorio
creado por el Decreto Nº 72/2000. |
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VISTO el Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991,
el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, el Decreto Nº 1187 de fecha
18 de Octubre de 1996, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 y sus
modificatorios, el Decreto Nº 72 del 20 de enero de 2000, el Decreto Nº 1057
del 13 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 103 del 25 de enero de 2001 y
la Ley 25.041, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 1545/94 dispuso cuáles serían las autoridades encargadas de
aprobar las estructuras organizativas de las distintas unidades de
la Administración Nacional
y de los Organismos descentralizados. |
Que
por la norma citada en primer término se creó,
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) como un organismo descentralizado del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL,
con la finalidad de administrar todas las prestaciones nacionales de la seguridad
social a cargo del Estado, relacionadas especialmente a sistemas
contributivos, y cuya conducción se encomienda a un Director Ejecutivo. |
Que
por el Decreto Nº 1187/96 se aprobó el Plan Estratégico de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y la estructura orgánico-funcional de contingencia del Organismo. |
Que
mediante el Decreto Nº 20/99 y sus modificatorias, se establecieron los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos
descentralizados. |
Que
por el Decreto Nº 72/2000 se creó un Directorio a cargo de las distintas
áreas que integran
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Que
por el Decreto Nº 1057/00 se dispuso la intervención del Organismo, fin de
propender a una mejor organización operativa y la eficientización de recursos humanos y materiales. |
Que por el Decreto Nº 103/2001 se aprobó el Plan
Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido
una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional. |
Que en ese orden de ideas resulta necesario
replantear la organización de determinados organismos que forman parte
integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la concentración
de funciones. |
Que el Gobierno Nacional se halla comprometido
firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público,
lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de optimizar los
servicios y beneficios sociales que recibe la población. |
Que
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL se encuentra en
un proceso de rediseño tanto de su configuración organizacional como de sus
procesos de trabajo, todo ello en el marco del Convenio de Asistencia Técnica
para
la
Reestructuración y Ajuste de Posiciones Gerenciales,
firmado con
la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS. |
Que
las medidas propuestas forman parte de un plan de contingencia tendiente a
fortalecer el accionar gubernamental y a optimizar los recursos asignados. |
Que
durante el proceso de transición se estudiará y diseñará el modelo de gestión
y la organización definitiva del Organismo. |
Que
es intención de
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
revisar su estructura escalafonaria y analizar la
viabilidad de incorporar, en relación de dependencia, al personal contratado
que realiza tareas operativas. |
Que,
en consecuencia, corresponde dotar al Organismo de una nueva estructura funciona¡ que permita el logro de las metas planteadas,
resultando para ello necesario reducir el actual esquema suprimiendo
instancias innecesarias y facilitando la reducción de los niveles gerenciales
a fin de mejorar la capacidad de gestión de la Institución. |
Que
el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, ha considerado necesario el descongelamiento de los cargos de los titulares de las
unidades que se aprueban en la presente medida, en virtud de las competencias
conferidas por el Artículo 21 de
la
Ley 25.401. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA
DE
LA SECRETARIA
PARA
LA MODERNIZACION DEL ESTADO DE
LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. |
Que
la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Apruébase la estructura orgánico funcional de
contingencia de
la
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL,
organismo descentralizado dependiente de
la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante del presente
decreto. |
Art.
2º — Exceptúase a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL de lo establecido por el ARTICULO 21 de
la Ley Nº
25.401, a fin de que
proceda a la cobertura de los cargos correspondientes a los titulares de las
unidades organizativas de la estructura que se aprueba por la presente medida
en un plazo de treinta (30) días. |
Art.
3º —
LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
deberá presentar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en un plazo de ciento
veinte (120) días, la distribución del personal por categoría y unidad
orgánica. |
Art.
4º — Derógase la estructura orgánico funcional de
contingencia aprobada por el artículo 2 del Decreto 1187 del 18 de octubre de
1996. |
Art.
5º — Asígnase al Interventor de
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE
LA SEGURIDAD
SOCIAL rango y jerarquía de Secretario sujeto a la
jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. |
Art.
6º — Deróguese el Directorio creado por el artículo 4º del Decreto 72 del 20
de enero de 2000 y atribúyanse las facultades previstas por el Decreto
2741/91 para
la
Dirección Ejecutiva, al funcionario mencionado en el
artículo anterior. |
Art.
7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos previstos para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DE
LA RUA. — Chrystian G.
Colombo. — Patricia Bullrich. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
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ANEXO II |
DIRECCION EJECUTIVA |
GERENCIA SUSTANTIVA: UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA |
RESPONSABILIDAD PRIMARIA |
Desarrollar
las funciones establecidas por
la
Ley 24.156 (de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Publico Nacional), sus normas complementarias y
modificatorias. Además, realizar exámenes, y evaluaciones de las actividades
de toda la organización, identificando errores o irregularidades y
desarrollando en consecuencia, recomendaciones de mejora y su correspondiente
seguimiento. |
ACCIONES |
a)
Elaborar
la
Programación General de la actividad a cargo de
la Unidad en base a Normas
Generales de Auditoría Interna. |
b)
Elevar el Plan Anual de Auditoría Interna para su
aprobación por parte de
la Dirección Ejecutiva y de
la Sindicatura General
de la Nación. |
c)
Participar en la definición de esquemas de normatización que aseguren el control interno. |
d)
Verificar el cumplimiento de los objetivos, políticas, planes y
procedimientos dispuestos por la Dirección Ejecutiva. |
e)
Generar informes de auditoría y, en caso de
corresponder, formular las recomendaciones y observaciones pertinentes. |
f)
Realizar informes a solicitud de
la Dirección Ejecutiva
y de
la
Sindicatura General de la Nación. |
g)
Remitir copia de los informes, recomendaciones y observaciones realizadas a
la Sindicatura General
de la Nación. |
h)
Auditar la aplicación de la normativa vigente. |
i)
Realizar auditorías tanto en las dependencias
descentralizadas, como en el Nivel Central de la Organización. |
DIRECCION EJECUTIVA |
GERENCIA SUSTANTIVA: SECRETARIA
GENERAL |
RESPONSABILIDAD PRIMARIA |
Programar,
establecer y coordinar el sistema de comunicación de
la Organización tanto
interna como externa y la relación con los medios masivos y las relaciones
institucionales. Proveer a toda
la Organización de la seguridad necesaria para el
correcto funcionamiento de esta Administración, aplicando sistemas de control
y tendientes a imposibilitar la pérdida, sustracción o destrucción del
patrimonio de
la
ANSES. Coordinar el apoyo técnico al Director Ejecutivo. |
ACCIONES |
a)
Realizar y controlar las tareas referidas a la recepción, protocolización,
distribución y notificación de la documentación administrativa. |
b)
Mantener un registro actualizado de la documentación emanada de
la Dirección Ejecutiva,
incluyendo Resoluciones y disponer su distribución en la línea del Organismo. |
c)
Centralizar el Fondo Bibliográfico y documental. |
d)
Ejecutar mecanismos de seguimiento y refuerzo de los valores que dan sustento
a la ética institucional en el contexto de la función pública. |
e)
Analizar lo relacionado con el despacho sometido a la firma de
la Dirección Ejecutiva
y todos los asuntos que se eleven a su consideración, coordinando el apoyo
técnico inmediato de esa instancia. |
(GERENCIA
GENERAL Y GERENCIAS DEPENDIENTES sustituidas por SUBDIRECCION DE
PRESTACIONES, SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y SUBDIRECCION DE OPERACIÓN DEL
FGS, por art. 1° del Decreto N° 2105/2008, B.O. 9/12/2008. Vigencia: a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial) |
DIRECCION
EJECUTIVA |
a)
La SUBDIRECCION DE
PRESTACIONES tendrá como responsabilidad primaria gerenciar las actividades de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), relacionadas con el otorgamiento de prestaciones y servicios, la
ejecución de dichos procesos y el control de las operaciones prestacionales. |
b)
La SUBDIRECCION DE
ADMINISTRACION estará a cargo de la provisión de la logística necesaria para
el funcionamiento de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), incluyendo la gestión de contrataciones. Asimismo, realizará las
actividades necesarias con el fin de asegurar el gerenciamiento de la gestión presupuestaria, financiera y contable del presupuesto prestacional y operativo, como
así también la administración, mantenimiento y operación de la tecnología
informática y de comunicaciones y el asesoramiento y gestión de la actividad
jurídica de dicha Entidad. Estará a cargo también del diseño de los procesos,
soluciones informáticas y normatización de los
aspectos prestacionales y de apoyo. Concentrará la
actividad relativa a la administración de los recursos humanos. |
c)
La SUBDIRECCION DE
OPERACION DEL FGS estará a cargo de la ejecución de las decisiones adoptadas
en relación con el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) y la adopción de las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de las directivas, estrategias y planes adoptados.
Deberá asegurar la redacción y cumplimiento de manuales normativos que
aseguren el funcionamiento coordinado de las áreas a su cargo de manera tal
de incorporar al análisis económico y financiero de los instrumentos de
inversión, el impacto y las externalidades que
generarán los proyectos, en función de los fines específicos para los que ha
sido creado el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS). |
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