Detalle de la norma RG-2799-2010-AFIP
Resolución General Nro. 2799 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Promoción y fomento del desarrollo científico y tecnológico. Crédito Fiscal
Boletín Oficial
Fecha: 29/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 2799

Decretos Nros. 270/98 y 1207/06. Promoción y fomento del desarrollo científico y tecnológico. Aplicación de certificados electrónicos de crédito fiscal. Su implementación.

Bs. As., 23/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-208-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 23.877 se sancionó con el objeto de mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y los hechos innovadores que promuevan un mayor bienestar de la Nación.

Que el Decreto Nº 270 del 11 de marzo de 1998, reglamentó el régimen de crédito fiscal dispuesto por el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 23.877, disponiendo la asignación de Certificados de Crédito Fiscal a los sujetos interesados que cumplan con las condiciones y requisitos determinados en el mismo.

Que la Resolución General Nº 1287 estableció las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la utilización de los certificados aludidos en el considerando precedente, a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas.

Que el Decreto Nº 1207 del 12 de septiembre de 2006, complementó el marco reglamentario del citado inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 23.877, referente al otorgamiento de crédito fiscal como instrumento de promoción, ampliando el alcance del beneficio.

Que mediante la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2010, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva instrumentó la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal previstos en los Decretos Nros. 270/98 y 1207/06, bajo la modalidad de bono electrónico.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto por la referida resolución ministerial, a efectos del pago de las obligaciones fiscales emergentes del impuesto a las ganancias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 del Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

GENERALIDADES

Artículo 1º — Los sujetos beneficiarios de los Certificados de Crédito Fiscal obtenidos en el marco de los Decretos Nros. 270/98 y 1207/06, emitidos conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 31/10 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a los fines de su utilización deberán cumplir con las respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.

DEBER DE INFORMACION DE LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

Art. 2º — El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de los organismos competentes que forman parte de esa cartera ministerial, informará a esta Administración Federal la nómina de los certificados fiscales otorgados, con los siguientes datos:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 102 —Decreto Nº 270/98— o 103 —Decreto Nº 1207/06—, según corresponda).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado.

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

La información indicada en el párrafo anterior, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, mediante el programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", que será transferido a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 3º — La presentación del citado formulario Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet" a través del aludido sitio "web", con "Clave Fiscal", conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Art. 4º — Los importes de los Certificados de Crédito Fiscal, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUTACION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

Art. 5º — Los Certificados de Crédito Fiscal registrados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º, podrán aplicarse a la cancelación del impuesto a las ganancias (anticipos y/o saldo de declaración jurada), correspondiente a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos certificados. El remanente no utilizado dentro del mencionado lapso no podrá trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

En ningún caso la imputación de los aludidos certificados podrá generar créditos de libre disponibilidad.

Art. 6º — Cuando los Certificados de Crédito Fiscal se imputen a la cancelación de anticipos del impuesto a las ganancias, el saldo no utilizado podrá ser imputado —hasta el límite resultante de la escala dispuesta por el Artículo 19 del Decreto Nº 270/98— para cancelar el saldo de la declaración jurada a la que correspondan aquellos anticipos.

Art. 7º — La afectación de los Certificados de Crédito Fiscal contra el impuesto determinado en la declaración jurada, en las condiciones que establece esta resolución general, deberá efectuarse con carácter previo a la presentación de dicha declaración jurada, haciéndolo constar en la misma.

El monto computable se calculará sobre la base del impuesto determinado sin considerar otros conceptos que, como pagos a cuenta, pudieren corresponder (retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta, etc.) y se aplicará antes que el resto de los conceptos señalados.

Art. 8º — En caso que el monto de los certificados o de las fracciones de los mismos, utilizado para cancelar los anticipos, resulte superior al límite previsto en el Artículo 19 del Decreto Nº 270/98 para el impuesto determinado en el respectivo período fiscal, corresponderán intereses resarcitorios por la diferencia imputada en exceso, calculados desde la fecha de vencimiento de cada anticipo hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada.

Asimismo, en la declaración jurada del respectivo período fiscal sólo serán computables importes en concepto de anticipos, hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.

En estos supuestos, la suma de los importes de los Certificados de Crédito Fiscal imputados en exceso podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones futuras —en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada del impuesto a las ganancias—, en la medida en que tales obligaciones correspondan a ejercicios fiscales comprendidos en el período de vigencia de dichos certificados.

Art. 9º — Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los certificados fiscales electrónicos, deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 10. — La imputación de los certificados fiscales se realizará mediante el servicio "web" aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono fiscal a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación —en forma total o parcial —, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en las cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante que oficiará como constancia de la operación efectuada.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11. — Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma cartular por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, en los términos del Decreto Nº 270/98, serán aplicados a la cancelación de las obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General Nº 1287.

Art. 12. — Cuando esta Administración Federal detecte —como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización— posibles incumplimientos al régimen instaurado por la Ley Nº 23.877, reglamentada por los Decretos Nros. 270/98 y 1207/06 por parte de los sujetos beneficiarios del régimen de incentivo, procederá a informar de tal situación a la autoridad de aplicación respectiva.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los Certificados de Crédito Fiscal exteriorizada.

Art. 13. Apruébanse el programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", el formulario de declaración jurada F. 1400 y el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2799

SISTEMA "BONELEC - Versión 1.0" CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

Este programa aplicativo será utilizado por los organismos externos a efectos de informar a esta Administración Federal la emisión electrónica de bonos y certificados fiscales que constituyan un crédito a favor de los contribuyentes y/o responsables, quienes lo aplicarán a la cancelación de sus obligaciones impositivas y/o aduaneras.

Los datos identificatorios de cada organismo deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 - Release 2" y al acceder al programa, se ingresará la información a remitir.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del organismo informante.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar una declaración jurada conteniendo toda la información referente a la emisión electrónica de bonos y certificados fiscales, para su posterior transmisión a esta Administración Federal.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con Procesador de 500 MHz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para la instalación).

2.5. "Windows 98" o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "S.I.Ap - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección de la declaración jurada se efectúa cubriendo para cada bono y certificado emitido, todos los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las validaciones y formatos allí expuestos.

La aplicación estructura el trabajo en dos etapas:

a) "Detalle de bonos electrónicos", y

b) "generación del archivo e impresión del formulario".

4. Detalle de Bonos Electrónicos:

Comprende la pantalla de ingreso de todos datos relacionados con cada bono o certificado, necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, traslados de datos y posteriormente muestre la declaración jurada informativa resultante.

Los datos a informar son:

a) CUIT del beneficiario.

b) Año de emisión.

c) Tipo.

d) Nº de certificado.

e) Monto aprobado (en pesos).

f) Fecha de expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

Dicho ingreso puede efectuarse de forma manual o a través de la importación de datos de acuerdo con las indicaciones obrantes en la "Ayuda" del sistema.

5. Generación del archivo e impresión del formulario

Una vez finalizada la carga, desde la pantalla "Datos de la Declaración Jurada" y mediante la opción allí indicada, se deberá proceder a generar el archivo de declaración jurada para su posterior remisión por transferencia electrónica de datos a esta Administración Federal.

Utilizando la misma opción se puede imprimir el formulario de declaración jurada Nº 1400, conteniendo el resumen de la información cargada.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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