Resolución General 2799
Decretos Nros. 270/98 y 1207/06.
Promoción y fomento del desarrollo científico y tecnológico. Aplicación de
certificados electrónicos de crédito fiscal. Su implementación.
Bs. As., 23/3/2010
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10072-208-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº
23.877 se sancionó con el objeto de mejorar la actividad productiva y
comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo,
la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y los hechos innovadores
que promuevan un mayor bienestar de la Nación.
Que el Decreto Nº 270 del 11 de marzo de 1998, reglamentó el
régimen de crédito fiscal dispuesto por el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 23.877, disponiendo
la asignación de Certificados de Crédito Fiscal a los sujetos interesados que
cumplan con las condiciones y requisitos determinados en el mismo.
Que la
Resolución General Nº 1287 estableció las formalidades y
condiciones que deben cumplirse para la utilización de los certificados
aludidos en el considerando precedente, a los fines de la cancelación de
obligaciones impositivas.
Que el Decreto Nº 1207 del 12 de septiembre de 2006, complementó
el marco reglamentario del citado inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 23.877, referente al
otorgamiento de crédito fiscal como instrumento de promoción, ampliando el
alcance del beneficio.
Que mediante la
Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2010, el Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva instrumentó la emisión de los
Certificados de Crédito Fiscal previstos en los Decretos Nros.
270/98 y 1207/06, bajo la modalidad de bono electrónico.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal
intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así
como optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su
cargo.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento
para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos en forma
electrónica, de acuerdo con lo dispuesto por la referida resolución
ministerial, a efectos del pago de las obligaciones fiscales emergentes del
impuesto a las ganancias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 21 del Decreto Nº 270 de fecha 11 de marzo de 1998, y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
GENERALIDADES
Artículo 1º — Los sujetos beneficiarios de los
Certificados de Crédito Fiscal obtenidos en el marco de los Decretos Nros. 270/98 y 1207/06, emitidos conforme a lo dispuesto
por la Resolución Nº
31/10 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a los
fines de su utilización deberán cumplir con las respectivas normas
reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y procedimientos que se
establecen mediante esta resolución general.
DEBER DE INFORMACION DE LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
Art. 2º — El Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva, a través de los organismos competentes que forman parte
de esa cartera ministerial, informará a esta Administración Federal la nómina
de los certificados fiscales otorgados, con los siguientes datos:
a) Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio
102 —Decreto Nº 270/98— o 103 —Decreto Nº 1207/06—, según corresponda).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
La información indicada en el párrafo anterior, se confeccionará
utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, mediante el programa
aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", que será transferido a
través del sitio "web" institucional
(http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 3º — La presentación del citado formulario Nº
1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía
"Internet" a través del aludido sitio "web",
con "Clave Fiscal", conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá
un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un
programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será
rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal
situación.
Art. 4º — Los importes de los Certificados de Crédito
Fiscal, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos
precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a
favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUTACION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
Art. 5º — Los Certificados de Crédito Fiscal
registrados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4º, podrán aplicarse a
la cancelación del impuesto a las ganancias (anticipos y/o saldo de declaración
jurada), correspondiente a los ejercicios fiscales cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada se produzca durante el período de
vigencia de dichos certificados. El remanente no utilizado dentro del
mencionado lapso no podrá trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.
En ningún caso la imputación de los aludidos certificados podrá
generar créditos de libre disponibilidad.
Art. 6º — Cuando los Certificados de Crédito Fiscal se
imputen a la cancelación de anticipos del impuesto a las ganancias, el saldo no
utilizado podrá ser imputado —hasta el límite resultante de la escala dispuesta
por el Artículo 19 del Decreto Nº 270/98— para cancelar el saldo de la declaración
jurada a la que correspondan aquellos anticipos.
Art. 7º — La afectación de los Certificados de Crédito
Fiscal contra el impuesto determinado en la declaración jurada, en las
condiciones que establece esta resolución general, deberá efectuarse con carácter
previo a la presentación de dicha declaración jurada, haciéndolo constar en la
misma.
El monto computable se calculará sobre la base del impuesto
determinado sin considerar otros conceptos que, como pagos a cuenta, pudieren
corresponder (retenciones, percepciones, anticipos, pagos a cuenta, etc.) y se
aplicará antes que el resto de los conceptos señalados.
Art. 8º — En caso que el monto de los certificados o
de las fracciones de los mismos, utilizado para cancelar los anticipos, resulte
superior al límite previsto en el Artículo 19 del Decreto Nº 270/98 para el
impuesto determinado en el respectivo período fiscal, corresponderán intereses resarcitorios por la diferencia imputada en exceso,
calculados desde la fecha de vencimiento de cada anticipo hasta la fecha de
vencimiento general para la presentación de la declaración jurada.
Asimismo, en la declaración jurada del respectivo período fiscal
sólo serán computables importes en concepto de anticipos, hasta el límite por
el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones.
En estos supuestos, la suma de los importes de los Certificados de
Crédito Fiscal imputados en exceso podrá aplicarse a la cancelación de
obligaciones futuras —en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada
del impuesto a las ganancias—, en la medida en que tales obligaciones
correspondan a ejercicios fiscales comprendidos en el período de vigencia de
dichos certificados.
Art. 9º — Los contribuyentes y/o responsables, a fin
de efectuar la consulta o imputación de los certificados fiscales electrónicos,
deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales", disponible en el sitio "web"
del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal"
habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 10. — La imputación de los certificados fiscales
se realizará mediante el servicio "web"
aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono fiscal a aplicar de la
nómina de bonos pendientes de imputación —en forma total o parcial —, e
ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en
las cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante que
oficiará como constancia de la operación efectuada.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Los Certificados de Crédito Fiscal emitidos
en forma cartular por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva, en los términos del Decreto Nº 270/98,
serán aplicados a la cancelación de las obligaciones fiscales mediante el
procedimiento reglado por la Resolución General Nº 1287.
Art. 12. — Cuando esta Administración Federal detecte
—como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización— posibles
incumplimientos al régimen instaurado por la Ley Nº 23.877, reglamentada por los Decretos Nros. 270/98 y 1207/06 por parte de los sujetos
beneficiarios del régimen de incentivo, procederá a informar de tal situación a
la autoridad de aplicación respectiva.
Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control
respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la
operatoria con los Certificados de Crédito Fiscal exteriorizada.
Art. 13. — Apruébanse el
programa aplicativo denominado "BONELEC - Versión 1.0", el formulario
de declaración jurada F. 1400 y el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 14. — Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2799
SISTEMA "BONELEC - Versión 1.0" CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo será utilizado por los organismos
externos a efectos de informar a esta Administración Federal la emisión
electrónica de bonos y certificados fiscales que constituyan un crédito a favor
de los contribuyentes y/o responsables, quienes lo aplicarán a la cancelación
de sus obligaciones impositivas y/o aduaneras.
Los datos identificatorios de cada
organismo deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap.
—Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.1 - Release
2" y al acceder al programa, se ingresará la información a remitir.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del
organismo informante.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar una declaración jurada
conteniendo toda la información referente a la emisión electrónica de bonos y
certificados fiscales, para su posterior transmisión a esta Administración
Federal.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC con Procesador de 500 MHz o
superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o
superior.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb.
(disponibles para la instalación).
2.5. "Windows 98" o NT o superior.
2.6. Instalación previa del "S.I.Ap
- Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release
2".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
La confección de la declaración jurada se efectúa cubriendo para
cada bono y certificado emitido, todos los campos identificados en las
respectivas pantallas, teniendo en cuenta las validaciones y formatos allí
expuestos.
La aplicación estructura el trabajo en dos etapas:
a) "Detalle de bonos electrónicos", y
b) "generación del archivo e impresión del formulario".
4. Detalle de Bonos Electrónicos:
Comprende la pantalla de ingreso de todos datos relacionados con
cada bono o certificado, necesarios para que el sistema efectúe todas las
validaciones, traslados de datos y posteriormente muestre la declaración jurada
informativa resultante.
Los datos a informar son:
a) CUIT del beneficiario.
b) Año de emisión.
c) Tipo.
d) Nº de certificado.
e) Monto aprobado (en pesos).
f) Fecha de expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
Dicho ingreso puede efectuarse de forma manual o a través de la
importación de datos de acuerdo con las indicaciones obrantes en la
"Ayuda" del sistema.
5. Generación del archivo e impresión del formulario
Una vez finalizada la carga, desde la pantalla "Datos de la Declaración Jurada"
y mediante la opción allí indicada, se deberá proceder a generar el archivo de
declaración jurada para su posterior remisión por transferencia electrónica de
datos a esta Administración Federal.
Utilizando la misma opción se puede imprimir el formulario de
declaración jurada Nº 1400, conteniendo el resumen de la información cargada.