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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 2067 |
27/11/2008 |
Fecha: |
03/12/2008 |
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Dependencia: |
DE-2067-2008-PEN |
Tema: |
GAS NATURAL |
Asunto: |
Créase el Fondo Fiduciario para
atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para
complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para
satisfacer las necesidades nacionales. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0498535/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
establecido en las Leyes Nros. 25.561 sus
modificatorias y complementarias, 17.319, 24.076, sus modificatorias, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º de
la Ley Nº
25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a los efectos de
proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de
cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de
empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de
las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable
y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la
reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el
nuevo régimen cambiario instituido. |
Que
el Artículo 9º de
la Ley Nº
25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de
obras y servicios públicos, aclarando que en el caso de los contratos que
tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en
consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la
competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la
calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los
servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad
de las empresas. |
Que
posteriormente el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la
emergencia pública declarada por la |
Ley
Nº 25.561, dictó diversos actos por los que se establecieron medidas
tendientes a reestructurar un conjunto heterogéneo de relaciones de
intercambio de la economía doméstica regidas por el derecho público y por el
derecho privado. |
Que
las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en los
servicios públicos vinculados al abastecimiento de gas natural y de energía
eléctrica cuyos segmentos han sido definidos como tales por las Leyes Nº
24.076 y Nº 24.065. |
Que
en el caso de la industria del gas natural deben distinguirse el conjunto de
segmentos y servicios que la integran a los fines de determinar los distintos
impactos producidos por la necesidad de satisfacer un razonable abastecimiento,
con el objeto de definir y administrar los mecanismos que en cada caso resulta
posible implementar. |
Que atento al período de tiempo que requiere la
decisión y ejecución de las inversiones en el sector, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ha adoptado decisiones que evitaron posibles situaciones de
insuficiencia de suministro, que pudieran haber condicionado no sólo las
prestaciones actuales sino también el crecimiento en la demanda asociado al
crecimiento de la economía. |
Que entre otras de las decisiones adoptadas, se ha
ampliado mediante los mecanismos instrumentados por el Decreto Nº 180 de
fecha 13 de febrero de 2004 y
la
Ley Nº 26.095 la capacidad de transporte de gas natural de
los sistemas norte y sur del país en las dimensiones requeridas por la demanda
interna. |
Que sin perjuicio de las acciones llevadas adelante
por distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL tendientes a satisfacer la
demanda y lograr optimizar la prestación del servicio de gas natural a los
usuarios, resulta necesario establecer un marco para aquellas situaciones de
posible insuficiencia de gas generadas por la falta de inversión suficiente
en el sector de producción. |
Que
la suficiencia de gas que se pretende alcanzar es aquella que tiene su
correlato en la capacidad de transporte ampliada, así como también en
acompañar el aumento de la capacidad que se encuentra en curso de ejecución. |
Que
cabe destacar que constituye una obligación para el Estado Nacional asegurar
el abastecimiento interno de gas natural, conforme los lineamientos previstos
en
la Ley Nº
17.319 y en
la Ley Nº 24.076. |
Que
es de primordial interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar una adecuada
y continua prestación de los servicios públicos a
los usuarios del país, así como también propender a la mejora en la calidad
permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía nacional. |
Que
en este sentido las políticas y acciones tendientes a asegurar el
abastecimiento de gas natural al mercado interno constituyen herramientas
indispensables para garantizar la prestación del servicio público
comprometido. |
Que
al respecto el Estado Nacional, a través de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA), ha tomado una serie de medidas para complementar la inyección de
gas natural necesaria para el normal abastecimiento a los usuarios. |
Que
dichas medidas se concretaron a través de la importación de gas natural
realizada por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA). |
Que
conforme lo previsto por el artículo 7º de
la Ley 17.319 corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL establecer el régimen de importación de los hidrocarburos y sus
derivados. |
Que
en virtud de las razones y fundamentos expuestos corresponde crear un Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas
para satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de
garantizar la continuidad del crecimiento económico nacional y la prestación del
servicio a todas aquellas industrias que lo demandan. |
Que
corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del
Fondo Fiduciario que por el presente decreto se crea. |
Que
el citado Fondo Fiduciario estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios
regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas
que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los
sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que
procesen gas natural; (ii) los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar
con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales;
y (iii) a través de otros sistemas de aportes específicos,
a realizar por los sujetos activos del sector. |
Que
corresponde que los cargos para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la
finalidad de los mismos, no constituyan base imponible de ningún tributo de
origen nacional con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
Que
corresponde al interés general la adopción de políticas eficaces tendientes a
asegurar el abastecimiento interno de gas natural, corrigiendo las
consecuencias generadas a raíz de la emergencia económica declarada por
la Ley 25.561, y con el fin
último de viabilizar la continuidad del crecimiento económico del país. |
Que
en atención a ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha creado, a través de
la Resolución Nº 24 de
fecha 6 de marzo de 2008 de
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un
programa de incentivos a la producción de gas natural denominado “GAS PLUS”,
dirigido a fomentar las inversiones necesarias para incrementar la producción gasífera del sector privado, en exploración y
desarrollo de nuevos prospectos gasíferos. |
Que
en este sentido los cargos que integren el Fondo Fiduciario estarán
supeditados en su vigencia e incidencia a los resultados que se registren en
los proyectos de incentivos denominados “GAS PLUS”, los que con su producido
generarán un aumento de la producción de gas natural, como así también de los
niveles de reserva; disminuyendo en contrapartida las importaciones de gas
natural. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nº 17.319, Nº 24.076 y Nº 25.561 y sus modificatorias, y el Artículo 99
Incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
LA PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Créase el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural
y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que
sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo,
con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del
crecimiento del país y sus industrias. |
Art.
2º — El Fondo Fiduciario estará integrado por los siguientes recursos: (i)
cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los
servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores
de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de
los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas
que procesen gas natural; (ii) los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con
los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar
por los sujetos activos del sector. |
Los
cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de
ningún tributo de origen nacional, con excepción del Impuesto al Valor
Agregado (IVA). |
Art.
3º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará
el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en
el artículo 1º. |
Art.
4º — Las importaciones de gas natural a realizarse al amparo del régimen
creado por el presente, serán definidas en forma previa por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Art.
5º — En el acto de constitución del Fondo Fiduciario, el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá suscribir los
acuerdos y/o convenios que estime pertinentes con entidades públicas y/o privadas,
teniendo en cuenta para ello el objeto de creación del Fondo, tendiendo a
lograr procedimientos de operatoria ágiles, simples, transparentes y de
máxima eficiencia en el funcionamiento del mismo. |
Art.
6º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la asistencia técnica de
la SECRETARIA DE
ENERGIA bajo su dependencia y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
a fijar el valor de los cargos y a ajustarlos, en la medida que resulte
necesario, a fin de atender el pago y/o repago de las importaciones de gas
natural. |
Art.
7º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá
exceptuar a las categorías de usuarios que determine del pago de los cargos para
el pago y/o repago de las importaciones de gas natural. |
Art.
8º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en
el marco de su competencia, podrá autorizar a
la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA de esa Jurisdicción a efectuar controles permanentes sobre los fondos
recaudados por los cargos, así como sobre su imputación y aplicación, compatibilizándola
con lo prescrito en
la Ley
24.156 y sus normas complementarias. En igual sentido podrá requerirse la
colaboración de
la
SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION, sin perjuicio de las facultades que le
son propias de conformidad a
la
Ley citada. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido. |
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