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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 1451 |
12/12/2008 |
Fecha: |
23/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-1451-2008-MPFIPS |
Tema: |
GAS NATURAL |
Asunto: |
Establécese la
reglamentación del Fondo Fiduciario creado por el artículo 1º del Decreto Nº
2067/08. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0498535/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo
establecido en el Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 y en las
Resoluciones Nros 459 de fecha 12 de julio de 2007 y
121 de fecha 3 de marzo de 2008, ambas de este Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008 fue creado el Fondo
Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella
necesaria para complementar la inyección de gas natural que sea requerida para
satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de
garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del
país y sus industrias. |
Que
la medida creada responde al interés general de adoptar políticas eficaces
tendientes a asegurar el abastecimiento interno de gas natural, corrigiendo
las consecuencias generadas a raíz de la emergencia económica declarada por
la Ley Nº 25.561, y con el
fin último de viabilizar la continuidad del crecimiento económico del país. |
Que
el Fondo creado por el Decreto Nº 2067/08 estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios
regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas
que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los
sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que
procesen gas natural; (ii) los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con
los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales; y (iii) a través de sistemas de aportes específicos, a realizar
por los sujetos activos del sector. |
Que por el Artículo 3º del Decreto citado en el apartado
precedente, se estableció que este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará el alcance, la constitución y funcionamiento
del Fondo Fiduciario. |
Que
las importaciones de gas natural a realizarse al amparo del régimen creado,
serán definidas en forma previa por este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con lo previsto por el Artículo
4º del Decreto Nº 2067/08. |
Que
en este sentido por la presente se reglamenta el alcance, la constitución y
funcionamiento del Fondo Fiduciario creado por el |
Decreto antes citado, procediendo a definir y establecer
los términos y condiciones de aplicación. |
Que
resulta una alternativa ágil, simple, transparente y de máxima eficiencia la
constitución de fideicomisos en los términos de
la Ley Nº 24.441. |
Que
mediante el dictado de
la
Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, modificada por
la Resolución Nº
121 de fecha 3 de marzo de 2008, ambas de este Ministerio, se creó el PROGRAMA
DE ENERGIA TOTAL |
Que
el Programa mencionado, tiene como objetivos garantizar el abastecimiento de
los recursos energéticos ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que
sean demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la
población, durante el año 2008, en todo el territorio de
la República Argentina,
debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas
natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para
las diferentes actividades productivas |
y/o
la autogeneración eléctrica. Que en el marco de dicho Programa, ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) participa como Unidad de Gestión Técnico Operativa,
de conformidad con lo previsto en
la Disposición Nº 30 de fecha 10 de marzo de 2008
de
la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |
Que
teniendo en cuenta el objetivo previsto en el Decreto Nº 2067/08 resulta
adecuado, en esta instancia, prorrogar la vigencia del PROGRAMA DE ENERGIA
TOTAL hasta el 31 de diciembre de 2009. |
Que
en este sentido, se incorporan al citado Programa los recursos previstos en
el Decreto Nº 2067/08. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Establécese la reglamentación del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 1º del Decreto Nº
2067 de fecha 27 de noviembre de
2008, a través de la constitución de un
Fideicomiso, en los términos de
la
Ley Nº 24.441, bajo las bases y condiciones que se detallan
en los artículos siguientes. |
Art.
2º — A los efectos del Fideicomiso, los términos definidos tendrán el
significado que a continuación se indica: |
a) Fiduciante: será ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA), en su carácter de Unidad de Gestión Técnico Operativa del PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL (PET), creado por
la Resolución 459 de fecha 12 de julio de 2007 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS |
b)
Fiduciario: será el banco o la entidad financiera autorizada a operar por el
BANCO CENTRAL DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA que se contrate como fiduciario de los
bienes que se transfieren en fideicomiso en los términos de
la Ley Nº 24.441, con el
destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente resolución. |
c)
Beneficiarios: será
la Unidad
de Gestión Técnica Operativa que se designe para llevar adelante las acciones
necesarias para la comercialización de los respectivos combustibles. |
Art.
3º — El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos. |
Dichos
bienes son los siguientes: |
a)
Los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados
para integrar el Fideicomiso. |
b)
Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito
que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e
internacionales. |
c)
Los recursos que se perciban a través de sistemas de aportes específicos, a
realizar por los sujetos activos del sector. |
Art.
4º — La administración de los Bienes Fideicomitidos estará a cargo del Fiduciario de conformidad con las instrucciones que al
respecto le imparta el Fiduciante, previa
intervención de
la
Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL respecto a
la utilización de los recursos y de acuerdo a la programación comunicada por
la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). |
Art.
5º — El Fiduciante no podrá disponer en modo alguno
de los bienes fideicomitidos para atender gastos
propios, o de sus empleados dependientes. |
Art.
6º — El Fideicomiso se constituye con la única finalidad de garantizar y
asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago y/o
repago de las diferencias del costo de las importaciones y/o adquisiciones de
gas realizadas y la reventa y/o entrega del mencionado producto, a fin de
satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo con el fin de garantizar el
abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del País y sus
industrias. |
Art.
7º — Instrúyase a
la
SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS) para que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
determinen el valor de los cargos y los agentes de percepción de los mismos,
dentro de los lineamientos que al respecto determine este Ministerio. |
Art.
8º — Instrúyase a
la
SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), según corresponda, para que, una vez aprobado por este Ministerio
el valor de los cargos establecidos conforme el artículo anterior, procedan a
instrumentar y aplicar los cargos, estableciendo asimismo el procedimiento
para su percepción y posterior integración en el Fideicomiso. |
Art.
9º — El presente régimen entrará en vigencia el día 1º de noviembre de 2008. |
Art.
10. — Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2009
la vigencia del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado por
la Resolución Nº 459
de fecha 12 de julio de 2007 y modificada por
la Resolución Nº 121
de fecha 3 de marzo de 2008 ambas de este Ministerio. |
Art.
11. — Instrúyase a
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este
Ministerio a adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar los
objetivos y lineamientos establecidos en el Decreto Nº 2067/08 y en la
presente resolución en el marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL. |
Art.
12. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido. |
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