VISTO que el feriado bancario ha finalizado el día 25 de Abril de 2002 y en virtud a que no existe clearing para los cheques que se depositen a partir de la fecha, continúa vigente la espera de pago prevista en el artículo 1º de la Res.Gral.AFIP 1267/02, considerándose como finalización del feriado a los fines previstos en sus artículos 2º y 3º, el día en que se reanude el clearing bancario.