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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1267
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23/04/2002
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Fecha:
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24/04/2002
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Dependencia:
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RG-1267-2002-AFIP
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Tema
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Tema:
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COMERCIO EXTERIOR.
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Asunto:
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Concédese
una espera de pago de los tributos en las destinaciones de importación para consumo.
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VISTO la
Comunicación "A"
3571 de fecha 19 de Abril de 2002 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la misma se dispuso feriado bancario y cambiario a partir del cierre de
operaciones del día 19 de Abril de 2002.
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Que
la citada decisión conlleva la imposibilidad de efectuar solicitudes de destinación
de importación para consumo, al no ser factible que el importador deposite
las sumas correspondientes a los tributos que gravan dicha destinación en el
sistema bancario, para su posterior transferencia al Sistema Informático
María.
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Que
el mencionado feriado al no tener fijada fecha de finalización,
indudablemente afectará las actividades comerciales e industriales con el
consiguiente perjuicio económico, que no es pretensión de la medida en trato.
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Que
resultando de interés público la continuidad del comercio exterior de
importación para el desenvolvimiento de las actividades aludidas en el
considerando precedente, corresponde adoptar las medidas necesarias en
armonía con la política de reactivación implementada con el Poder Ejecutivo
Nacional.
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Que,
a tal efecto, es necesario acordar la espera de pago de la totalidad de los
tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 453, inciso b) de la Ley N° 22.415,
reglamentado por el Artículo 54, inciso b), del Decreto N° 1001/82 modificado
por el Decreto N° 338/84.
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Que
la medida dispuesta por la
Comunicación citada en el VISTO, tiene su origen en razones
de fuerza mayor y consecuentemente al no ser voluntad del importador
sustituir el pago inmediato por su diferimiento, sólo será de aplicación los
intereses cuando el pago se realice con posterioridad al plazo que se
disponga en la presente.
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Que,
en tal sentido corresponde atender un plazo adicional para los pagos que se
realicen una vez finalizado el feriado bancario, en virtud a que el plazo para
la acreditación de los cheques emitidos impedirá la oficialización inmediata
de las destinaciones.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera.
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Que
la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9o,
apartado 1), inciso c), del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
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Por ello;
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1o - Conceder una espera de DIEZ (10) días para el pago de los
tributos que gravan la destinación de importación para consumo, que se oficialicen
a partir de la vigencia de la presente, bajo el régimen de garantía.
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Art.
2o - El plazo establecido en el Artículo anterior finalizará
cuando concluya el feriado bancario, debiendo abonarse los tributos exigibles
dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas siguientes, sin interés.
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Art.
3o - El depósito de los tributos que se realice a partir del día
siguiente de la finalización del feriado bancario, permitirá la
oficialización simultánea de la destinación de importación para consumo,
otorgándose una espera de pago de SETENTA Y DOS (72) horas de dicha
oficialización para su respectiva acreditación.
|
Art.
4o - El incumplimiento de la presente determinará la aplicación de
los Artículos Nros. 794 y 1122 del Código Aduanero.
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Art. 5o - La presente Resolución regirá
a partir del día 23 de abril de 2002.
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Art. 6o- Deforma.
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