Resolución
19-2010
Establécese
que la comercialización de semilla de arroz deberá corresponder exclusivamente
a la clase fiscalizada.
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0486620/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente
establecer que la comercialización de semilla de arroz se realice únicamente
con semilla perteneciente a la clase fiscalizada.
Que los Semilleros
de esta especie están en condiciones de producir los volúmenes de semilla suficientes
para abastecer la demanda del mercado.
Que la semilla
fiscalizada requiere en todos los casos partir de núcleos de mantenimiento de
la variedad, que dan seguridades de su pureza varietal hasta el número de
multiplicaciones autorizado.
Que la provisión
de semilla de origen cierto permite al productor tener mayores garantías de la
identidad de una simiente, para cuya producción y autorización de venta debe
cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta
en el mercado.
Que es necesario
fijar un plazo razonable para permitir que los operadores habilitados, ante la
puesta en vigencia de la presente norma, puedan cumplir con los pasos exigidos
a fin de someter sus cultivos destinados a producir semilla de arroz al debido proceso
de fiscalización.
Que el Artículo 10
de la Ley Nº
20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a incorporar obligatoriamente al régimen de
semilla "Fiscalizada", la producción de especies que considere
conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que el Artículo 15
de la Ley Nº
20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a condicionar a requisitos especiales la producción,
multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando
lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Que los Artículos
3º y 4º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, de Creación
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, faculta a este Instituto a tomar
medidas, entre otras, de esta índole.
Que la Comisión Nacional
de Semillas en su reunión del día 14 de octubre de 2009, Acta Nº 366, otorgó su
opinión favorable al respecto.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado
por la Ley Nº
25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — La semilla de arroz que se comercialice para
abastecer la siembra a partir de la
Campaña 2011/2012 deberá corresponder exclusivamente a la
clase Fiscalizada.
Art. 2º — Las infracciones a la presente Resolución serán
penadas por el Artículo 38 de la
Ley Nº 20.247.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.