Resolución
General 2775
Impuesto
sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. Título VI. Período fiscal 2009. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento. Decreto Nº 1807/93. Valuaciones computables e informaciones
complementarias.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10462-31-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI
de la Ley Nº
23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto
sobre los Bienes Personales y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del
inciso b) del Artículo 22 de la misma, corresponde establecer los valores
mínimos computables de los bienes automotores.
Que con la
finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado
gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración
Federal considera conveniente dar a conocer el último valor de cotización, al
31 de diciembre de 2009, de las monedas extranjeras y de las acciones,
obligaciones negociables, certificados de participación y títulos de deuda,
títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las
cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Que para ello, se
ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia
de Seguros de la Nación
y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina,
la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que asimismo, se
entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados
necesariamente para la confección de los formularios que se utilicen para la
determinación del tributo.
Que a los efectos
contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para
el Empleo, la Producción
y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores.
Que han tomado la
intervención que les compete la
Dirección de Legislación y la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 28 de la Ley Nº 23.966, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre
los bienes personales, para establecer el valor mínimo de los automotores
alcanzados por el gravamen, al que se refiere el inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal
2009, deberán considerar los valores consignados en el Anexo I de esta
resolución general.
Los precitados
valores también son informados a los efectos previstos en el punto 8. de la
declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el
Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1807 del 27 de agosto de 1993—.
Art. 2º — Se informan, mediante los Anexos II y III,
respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de 2009, de las monedas
extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como los
correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
También se
informan en los Anexos IV y V, respectivamente, los detalles del formato de
catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país y las
denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Art. 3º — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación,
que forman parte de la presente resolución general:
I - Valor de los
automotores (243 páginas).
II - Valor de
cotización de las monedas extranjeras (1 página).
III - Detalle de
sociedades y fondos comunes de inversión (41 páginas).
IV - Detalle del
formato de catastro según la jurisdicción (6 páginas).
V - Detalle de
entidades financieras (3 páginas).
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.