Resolución
Conjunta 57-2010 y 106-2010
Créase un
régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de
maíz. Características. Requisitos.
Bs. As., 1/3/2010
VISTO el Expediente
Nº S01:0517197/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que para el
Gobierno Nacional es necesario adoptar medidas tendientes al aumento de la
producción del sector agroalimentario, especialmente de trigo y maíz,
garantizando el abastecimiento del mercado doméstico en cantidades adecuadas y
a precios razonables.
Que habida cuenta
del régimen de derechos de exportación para trigo y maíz, es conveniente
establecer un instrumento de apoyo dirigido a los pequeños y medianos
productores agrícolas.
Que a tal fin
deviene necesario establecer un régimen de compensación para aquellos
beneficiarios cuya producción no hubiera superado, en la campaña 2009/2010, las
OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA
TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz.
Que por ende
corresponde determinar el universo de beneficiarios del incentivo a aplicar y
establecer las condiciones para la ejecución de dicho régimen compensatorio.
Que para
garantizar la transparencia del procedimiento que por la presente medida se
establece, resulta necesaria la creación de una UNIDAD DE COORDINACION DE
COMPENSACIONES (UCC), la que estará integrada por UN (1) representante del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los que en forma conjunta
reglamentarán las condiciones de acceso, controles y percepción del beneficio.
Que la OFICINA NACION AL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por la especificidad
de las funciones asignadas en esos mercados, es el ámbito idóneo para liquidar
y disponer los pagos en virtud del beneficio que por la presente se implementa,
pudiendo dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias en las condiciones que defina la reglamentación.
Que resulta
asimismo necesaria la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para la ejecución de determinados procesos de
control.
Que se estima
pertinente que el productor reciba de manera directa el beneficio mediante el
depósito en la cuenta bancaria correspondiente a través de su Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.), que deberá registrar a tal fin.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente
resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase un régimen de compensación para los pequeños
y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado
las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS
CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Art. 2º — El beneficio que la presente medida establece será
el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por
las cantidades que en cada caso se declaren, y su importe consistirá en la
diferencia entre el Precio FOB oficial establecido por la Dirección de Mercados
Agroalimentarios de la
Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados
dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, vigente a la fecha de cierre de venta, y el
Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de
"fobbing" (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos
aduaneros) de carga a buque.
Art. 3º — A los efectos de la presente resolución se entenderá
por "productor" al sujeto que desarrolla la actividad agrícola
consistente en la obtención de trigo y/o maíz, mediante la explotación de un
inmueble rural, ya sea de su titularidad o bajo alguna de las formas
establecidas por la Ley
de Arrendamientos y Aparcerías Rurales Nº 13.246 de arrendamiento y aparcerías
rurales y sus modificatorias.
Art. 4º — Créase la UNIDAD DE COORDINACION DE COMPENSACIONES (UCC),
la cual estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y UN (1) representante del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la que tendrá como objetivo, entre otros, coordinar las
acciones tendientes a la adopción de las medidas necesarias que permitan
perfeccionar la política implementada por el presente régimen. Podrá, asimismo,
requerir a cualquier dependencia de los gobiernos provinciales, municipales y/u
organizaciones rurales, la colaboración necesaria para su ejecución, así como
la inclusión de productores que por excepción pudiesen recibir el citado
beneficio de acuerdo a pautas definidas de la citada Unidad.
Art. 5º — La
Autoridad de Aplicación de la presente medida será la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en adelante ONCCA, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con facultades
para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten
necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los
objetivos establecidos en la presente medida.
Art. 6º — A fin de acceder al régimen creado por el Artículo
1º de la presente medida, los productores deberán presentar ante dependencias
competentes de los gobiernos provinciales, municipales o cualquier dependencia
de la ONCCA,
dentro del plazo de NOVENTA (90) días de la comercialización y/o acopio de
granos, hecho verificable a través de la documentación del sistema de
comercialización de granos, los Formularios 1116 A, 1116 B y 1116 C, junto con el
Formulario "DJ-023 Compensación Pequeños y Medianos Productores de Trigo y
Maíz" que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con
carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano, entidad
bancaria o autoridad judicial local y cuyo aplicativo se encontrará disponible
en el sitio web "www.oncca.gov.ar" para el ingreso de los datos
requeridos y su posterior impresión.
Las oficinas de
recepción del referido Formulario DJ-023 extenderán el comprobante
correspondiente en el que constará la fecha de presentación, debiendo remitir
los formularios dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la confección del "Padrón de
Productores", el que una vez finalizado será girado a la ONCCA para la liquidación de
la compensación Correspondiente.
Art. 7º — La compensación a otorgar se determinará sobre las
mercaderías vendidas y/o almacenadas, efectuadas y/o acopiadas por el
productor, hasta un máximo de OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales de trigo,
y hasta UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS (1240 t.) anuales de maíz, para el
ciclo cosecha 2009/2010, de conformidad a lo establecido por el Artículo 8º de
la presente medida.
Art. 8º — Las compensaciones serán liquidadas de la siguiente
manera:
a) En el caso del
Formulario 1116 A,
se abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación cancelando su total,
antes del 31 de diciembre de 2010, con la obligatoria presentación del
Formulario 1116 B ó 1116 C;
caso contrario, la ONCCA
accionará contra el productor por la compensación recibida inadecuadamente.
b) En el caso de los
Formularios 1116 B y 1116 C,
la ONCCA
abonará el SETENTA POR CIENTO (70%) de la compensación que debe recibir el
productor que reúna los requisitos requeridos y el TREINTA POR CIENTO (30%)
restante será abonado, antes del 31 de diciembre de 2010.
Art. 9º — Solicitada la inscripción en el referido Padrón y
para que proceda la compensación y percibir el beneficio, los interesados
deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Encontrarse
inscriptos y activos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos
y Legumbres Secas", establecido por la Resolución General
Nº 2300 de fecha 3 de septiembre de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante AFIP, entidad autárquica en el ámbito del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y
complementarias.
b) En caso de ser
monotributistas, deberán encontrarse inscriptos y activos en el "Padrón de
Productores de Granos - Monotributistas", establecido por la Resolución Gen eral
Nº 2504 de fecha 14 de octubre de 2008, de la referida AFIP, y su modificación.
c) En tal sentido,
la percepción del beneficio deberá ser considerada como ingreso bruto a los
efectos del cómputo de los límites para la categorización o exclusión del
régimen.
d) Registrar su
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 92 del
16 de mayo de 2008 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y sus modificatorias, así como la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).
e) No registrar
deuda líquida y exigible por impuestos, aportes y contribuciones de la
seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP, conforme el Anexo II,
que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — La
ONCCA, una vez incorporado el productor al "Padrón de
Productores", requerirá a través del servicio de "Clave Fiscal"
que disponga la AFIP,
que efectúe los controles sistémicos necesarios, a fin de evaluar si el
productor cumple con los requisitos estipulados en el Articulo 9º incisos a),
b), c) y e) de la presente medida. De no surgir observaciones de los controles
efectuados ni deuda líquida y exigible, depositará la compensación en la cuenta
bancaria de la Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.), informada conforme lo previsto en
el inciso d) del Artículo 9º de la presente resolución.
Art. 11. — La
AFIP informará a la
ONCCA, a través del servicio aludido en el artículo anterior,
el resultado de los cruces, pudiendo surgir que el productor:
a) No tenga
observaciones ni deuda líquida y exigible, en cuyo caso podrá procederse con el
pago de la compensación.
b) No tenga
observaciones pero registre deuda líquida y exigible. En tal caso, para obtener
el pago de la compensación, podrá optar por cancelar dichas deudas tributarias
a través del procedimiento que se establece por la presente.
c) Tenga observaciones
por cruces sistémicos, motivo por el cual deberá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente al
domicilio de su inscripción, a efectos de regularizarlos. Una vez
regularizados, el productor deberá notificar tal situación a la ONCCA mediante la
presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— que se ajustará
al modelo obrante como Anexo III de la presente resolución, la que deberá estar
firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la
firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.
Posteriormente, la ONCCA
procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente medida.
El informe emitido
por la AFIP
tendrá el alcance previsto en esta norma y no enervará las facultades con que
cuenta dicha Administración Federal para el ejercicio de sus tareas de control
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
Art. 12. — A efectos de ejercer la opción indicada en el inciso
b) del artículo anterior, los sujetos interesados deberán presentar ante la ONCCA una nota —con carácter
de declaración jurada— que se ajustará al modelo que se indica en los Anexos IV
y V de la presente medida según corresponda y una planilla —cuyo modelo obra en
el Anexo VI de la presente resolución— que contendrá el detalle de las deudas
líquidas y exigibles a cancelar en su nombre, indicando la conformidad
pertinente. La misma deberá estar firmada por el titular del beneficio o
representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público,
juez de paz o entidad bancaria.
Art. 13. — La
ONCCA generará un volante electrónico de pago (VEP) de
acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778 de fecha 30 de
noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entonces entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, su modificatoria y complementarias, por cada una de las
obligaciones que el contribuyente informe en el Anexo VI y procederá a cancelar
su importe a través de dicho instrumento (VEP), entregando la constancia
respectiva al interesado o representante legal.
Art. 14. — En caso de que la deuda tributaria emergente del
Anexo VI presentado supere el monto del beneficio, la ONCCA emitirá el/los
volante/s de pago electrónico (VEP) hasta la concurrencia del importe del
crédito.
Art. 15. — Cuando los contribuyentes y/o responsables posean
deudas en ejecución judicial, con anterioridad a la fecha de adhesión al
presente régimen de cancelación, deberán allanarse mediante la presentación del
Formulario de Declaración Jurada Nº 408/A de la AFIP ante el Juzgado o Tribunal donde se
encuentre radicada la ejecución y asumir el pago de los honorarios y costas.
Art. 16. — De haber efectuado la ONCCA cancelaciones de deuda
conforme al Artículo 12 y si el monto del beneficio superara la deuda declarada
en el Anexo VI, previo a efectivizar el pago de las compensaciones remanentes,
deberá procederse nuevamente conforme a lo dispuesto en el Artículo 9º.
Art. 17. — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.
ANEXO I
ANEXO II
CONTROLES FISCALES
DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
1. Falta de presentación
de UNA (1) o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los
impuestos, aportes y contribuciones y/o regímenes cuyo control se encuentre a
cargo de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
2. Falta de pago
de UNA (1) o más obligaciones fiscales y/o provisionales vencidas, cuyo control
se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
3. No registre
domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los
supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General
Nº 2109 de fecha 9 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, o aquélla que la reemplace o complemente.
4. Inclusión en la Base de Contribuyentes no
Confiables que se encuentra publicada en la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y/o registre baja en el Impuesto a las Ganancias y/o
detección de desvíos sistémicos en base a la información suministrada mediante
el aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos".
5. La detección de
representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de
interpósita persona.
6. Cuando la
realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde
con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos de
acuerdo con parámetros objetivos.
7. Cuando la
realidad económica indique que el personal afecto a la actividad desarrollada
es inferior o excede el promedio para la explotación de la actividad agraria de
que se trate de acuerdo con parámetros objetivos.
8. Detección de
monotributistas que al considerar los ingresos por el subsidio a percibir
excedan la categoría registrada y/o queden excluidos del régimen.
9. Contribuyentes
que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes
Nros. 22.415 y sus modificaciones, 23.771 y 24.769, según corresponda, siempre
que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de
procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no
societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace
extensiva a sus integrantes responsables.
10. Contribuyentes
que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la
seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta
fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la
situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas
jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha
condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
11. Contribuyentes
que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el
procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del
ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada
en el punto 1 anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no
societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace
extensiva a sus integrantes responsables.
12. Auto de
quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los
integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
13. Falta de
presentación del régimen de información previsto en la Resolución General
Nº 2644 de fecha 3 de julio de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y su modificatoria, y/o de otros regímenes informativos
relacionados con la determinación de la capacidad productiva agrícola, que en
el futuro establezca.
14. No registre un
Código de Actividad ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que
se corresponda con la producción de granos.
ANEXO III
SEÑOR PRESIDENTE
DE LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
En ……………………… a los
……..días del mes de……...……………….…… del año............., el Sr./a.
……………………………………………………., C.U.I.T Nº ………………………………, que acredita su identidad
mediante …………………….(1), en mi carácter de…………………………… según (2) ………………………..de
fecha …………………, declara haber subsanado las observaciones efectuadas por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS en los controles fiscales practicados con arreglo a lo
previsto en la norma.
Firma
(1) D.N.I., Cédula
de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (LE.) o Pasaporte.
(2) Acta o Poder
de la organización.
ANEXO IV
BENEFICIARIO -
PERSONA FISICA
SEÑOR PRESIDENTE
DE LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
En ……………………….a
los……… días del mes de …………………….del año …………….., el Sr./a………………………………………………………,
C.U.I.T. Nº ……………………………., que acredita su identidad mediante …………………...(1),
presta su conformidad para que el Organismo a su cargo detraiga del monto de la
compensación tramitada en vuestro organismo la suma de PESOS …………………………($
….....................), a efectos de cancelar las deudas líquidas y exigibles
conforme el detalle que surge de la planilla anexa a la presente, por un monto
de PESOS ……………………………….. ($ ………………), y que la ONCCA cancelará en su nombre.
Firma
Declaro que los
datos consignados en la presente nota son correctos y completos, sin omitir ni
falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) D.N.I., Cédula
de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Pasaporte.
ANEXO V
BENEFICIARIO -
PERSONA FISICA
SEÑOR PRESIDENTE
DE LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
En ……………………. a
los………….…………. días del mes de ………………….del año....... , el Sr./a. …………………………….……………………………,
en su carácter de apoderado de la empresa (1) ………………….……………… , C.U.I.T. Nº
………………………., y acreditando identidad mediante ……………(2), presta su conformidad
para que el Organismo a su cargo detraiga del monto de la compensación tramitada
en vuestro organismo la suma de PESOS…………………………………………($ …………………….), a efectos
de cancelar las deudas líquidas y exigibles conforme el detalle que surge de la
planilla anexa a la presente, por un monto de PESOS ....................... ($ ............), y que la ONCCA cancelará en su nombre.
Firma
Declaro que los
datos consignados en la presente nota son correctos y completos, sin omitir ni
falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.
(1) Acompañar
poder.
(2) D.N.I., Cédula
de Identidad, Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o
Pasaporte.
ANEXO VI