Resolución Conjunta 164-2011 y 112-2011
Régimen de compensación para los
pequeños y medianos productores de trigo y de maíz. Prórroga.
Bs.
As., 30/3/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0098403/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se reglamentó el régimen de compensación para
los pequeños y medianos productores de trigo cuya producción no hubiera
superado las OCHOCIENTAS TONELADAS (800 t.) anuales en el ciclo cosecha
2009/2010, creado por la
Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de
2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Que
por la Resolución Nº
6155 de fecha 27 de diciembre de 2010 de la citada ex Oficina Nacional se
estableció la documentación a acompañar para efectuar la segunda presentación
para acceder al precitado régimen compensatorio, prorrogándose el plazo
previsto para efectuar dicha presentación.
Que
las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado
la intervención que les compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Amplíase hasta el día 30 de noviembre de
2011 el plazo previsto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 6155 de
fecha 27 de diciembre de 2010 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para que los productores de trigo efectúen la
segunda presentación para acceder al régimen compensatorio creado por la Resolución Conjunta
Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
respectivamente.
Art. 2º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.