Detalle de la norma RE-32-2010-SICPYME
Resolución Nro. 32 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Otórgase una habilitación para extender certificados de origen -Jujuy-
Boletín Oficial
Fecha: 02/03/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 32-2010

Otórgase una habilitación para extender certificados de origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del Acuerdo Preferencial de Comercio entre Mercosur y la República de la India.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0045859/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY, de la Provincia de JUJUY, solicita ser habilitada para extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la exportación de productos manufacturados u obtenidos en la Provincia de JUJUY.

Que en la Provincia de JUJUY, mediante la Resolución Nº 282 de fecha 19 de mayo de 1986 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó a la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY a emitir Certificados de Origen Preferenciales para los capítulos y posiciones arancelarias cuyo detalle figura como lista anexa a la citada norma, resultando ampliada esa habilitación a los productos comprendidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA), mediante la Resolución Nº 85 de fecha 19 de julio de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY ha solicitado a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO su baja como entidad habilitada a emitir Certificados de Origen bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que si bien en la actualidad la habilitación de nuevas entidades para la emisión de Certificados de Origen se encuentra suspendida por la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estima que en el presente caso median razones de especialización y localización geográfica que justifican con carácter de excepción atender el pedido formulado ya que, una vez que se haga efectiva la baja solicitada por la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY, no existirán en el ámbito provincial entidades autorizadas para emitir tales certificados.

Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que por lo tanto resulta procedente acceder al cese de habilitación solicitado por la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY y al requerimiento de habilitación para emitir Certificados de Origen formulado por la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY.

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los Certificados de Origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.

Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir Certificados de Origen, a elección de la solicitante.

Que mediante la Resolución Nº 212 de fecha 30 de julio de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se autorizó a extender Certificados de Origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a emitir Certificados de Origen para las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a la entidad solicitante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965, y de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY, con domicilio legal en la calle Belgrano Nº 860, Piso 2º de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, a extender Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA, en este último caso con los alcances de la Resolución Nº 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de JUJUY pudiendo comprender productos incluidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA), en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.

Art. 3º — La habilitación a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos SESENTA (60) días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los países miembros de la misma.

Art. 4º — El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por esta Secretaría y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

Art. 5º — Antes del vencimiento del plazo a que se hace referencia en el Artículo 3º de la presente medida, la entidad habilitada por el Artículo 2º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir Certificados de Origen, a elección de la solicitante.

Art. 6º — Procédase al cese de la habilitación otorgada a la UNION INDUSTRIAL DE JUJUY mediante la Resolución Nº 282 de fecha 19 de mayo de 1986 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA una vez cumplido lo establecido en el Artículo 3º de la presente medida.

Art. 7º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación otorgada por la presente resolución a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-48-2001-SIC Otórgase una habilitación para extender certificados de origen -Jujuy-
Complementa RE-282-1986-SICM Otórgase una habilitación para extender certificados de origen -Jujuy-