Resolución
32-2010
Otórgase una
habilitación para extender certificados de origen para los productos que se
exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en el marco del Acuerdo
Preferencial de Comercio entre Mercosur y la República de la India.
Bs. As., 26/2/2010
VISTO el
Expediente Nº S01:0045859/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO
EXTERIOR DE JUJUY, de la
Provincia de JUJUY, solicita ser habilitada para extender
Certificados de Origen para productos que se exporten bajo tratamiento
arancelario preferencial a los países integrantes de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
Que se trata de
una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades
vinculadas a la exportación de productos manufacturados u obtenidos en la Provincia de JUJUY.
Que en la Provincia de JUJUY,
mediante la Resolución Nº
282 de fecha 19 de mayo de 1986 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, se autorizó a la UNION INDUSTRIAL
DE JUJUY a emitir Certificados de Origen Preferenciales para los capítulos y
posiciones arancelarias cuyo detalle figura como lista anexa a la citada norma,
resultando ampliada esa habilitación a los productos comprendidos en todos los
capítulos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura
Arancelaria de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA),
mediante la Resolución Nº
85 de fecha 19 de julio de 2002 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la UNION INDUSTRIAL
DE JUJUY ha solicitado a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO su baja como entidad habilitada a
emitir Certificados de Origen bajo tratamiento arancelario preferencial en el
marco de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que si bien en la
actualidad la habilitación de nuevas entidades para la emisión de Certificados
de Origen se encuentra suspendida por la Resolución Nº 416 de
fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estima que en el
presente caso median razones de especialización y localización geográfica que
justifican con carácter de excepción atender el pedido formulado ya que, una
vez que se haga efectiva la baja solicitada por la UNION INDUSTRIAL
DE JUJUY, no existirán en el ámbito provincial entidades autorizadas para
emitir tales certificados.
Que el pedido
formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de
fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de
los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980
constitutivo de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
(ALADI).
Que por lo tanto
resulta procedente acceder al cese de habilitación solicitado por la UNION INDUSTRIAL
DE JUJUY y al requerimiento de habilitación para emitir Certificados de Origen
formulado por la CAMARA DE
COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY.
Que corresponde
comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación que
se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los Certificados de
Origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima
necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de
certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del
inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre
los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá
ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta
Secretaría a emitir Certificados de Origen, a elección de la solicitante.
Que mediante la Resolución Nº 212 de
fecha 30 de julio de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se autorizó a extender Certificados de
Origen para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA a las entidades
autorizadas a emitir Certificados de Origen para las mercaderías exportadas
bajo condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), por lo que corresponde hacer extensiva esa habilitación a
la entidad solicitante.
Que la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención
que le compete.
Que esta
Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado,
por el Artículo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965, y de los
Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre
de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY, con
domicilio legal en la calle Belgrano Nº 860, Piso 2º de la Ciudad de San Salvador de
Jujuy, Provincia de JUJUY, a extender Certificados de Origen para productos que
se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes
de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), y en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCOSUR Y LA REPUBLICA
DE LA INDIA,
en este último caso con los alcances de la Resolución Nº 212 de
fecha 30 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — Las certificaciones que se otorguen como
consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de
solicitantes radicados en la
Provincia de JUJUY pudiendo comprender productos incluidos en
todos los capítulos de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y/o Nomenclatura
Arancelaria de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA),
en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha
provincia.
Art. 3º — La habilitación a que se refiere el Artículo 1º de
la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos SESENTA (60)
días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General
de la
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) a los
países miembros de la misma.
Art. 4º — El accionar de la entidad a que se refiere el
Artículo 1º de la presente resolución deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de
fecha 2 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E
INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones
complementarias impartidas por esta Secretaría y sus dependencias técnicas con
competencia en esta materia.
Art. 5º — Antes del vencimiento del plazo a que se hace
referencia en el Artículo 3º de la presente medida, la entidad habilitada por
el Artículo 2º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances
operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser
realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta
Secretaría a emitir Certificados de Origen, a elección de la solicitante.
Art. 6º — Procédase al cese de la habilitación otorgada a la UNION INDUSTRIAL
DE JUJUY mediante la
Resolución Nº 282 de fecha 19 de mayo de 1986 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA una vez cumplido lo
establecido en el Artículo 3º de la presente medida.
Art. 7º — A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la habilitación
otorgada por la presente resolución a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE JUJUY.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.