Disposición
60-2010
Procedimiento.
Ejecuciones Fiscales. Honorarios de Agentes Fiscales y Abogados. Pago por
transferencia electrónica de fondos mediante el Volante Electrónico de Pago
(VEP).
Bs. As., 26/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10462-34-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en
cumplimiento de los objetivos de esta Administración Federal de simplificar y
optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado y puesto en
marcha un sistema informático que posibilita la cancelación de los honorarios
profesionales mediante transferencia electrónica de fondos a través de
"Internet", de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Que la mencionada
operatoria de pago no sólo facilitará el cumplimiento de las obligaciones por
parte de los contribuyentes y/o responsables en virtud de la extensión de la
disponibilidad horaria, sino que también permitirá la conciliación, rendición y
control interno, atento a que dichos pagos podrán ser consultados por las
diferentes áreas del Organismo involucradas.
Que en
consecuencia, se estima conveniente adecuar la normativa vigente aplicable a la
materia.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos
y de Planificación.
Que en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 6º y 9º del Decreto Nº 618 del
10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer
en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase la Disposición Nº
439/05 (AFIP) y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el
Artículo 31, por el siguiente:
"ARTICULO
31.- La percepción, distribución y liquidación de las sumas percibidas en
concepto de honorarios adeudados a los peritos del Organismo por su actuación
ante el Tribunal Fiscal de la
Nación o en sede judicial se regirán, en cuanto resulten
compatibles, por las pautas fijadas en la presente disposición.
Dichos honorarios
—salvo depósito judicial en la cuenta de autos—, deberán ser abonados mediante
transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", de
acuerdo con el procedimiento establecido por la Disposición Nº
276/08 (AFIP), su modificatoria y su complementaria y las Resoluciones
Generales Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias y Nº 2752.
Las sumas
acumuladas en la respectiva cuenta, se distribuirán por partes iguales entre
todos los peritos de la dependencia de revista del experto que hubiera
intervenido en el juicio.".
Art. 2º — Modifícase la Disposición Nº
276/08 (AFIP), su modificatoria y su complementaria, de la forma que se indica
a continuación:
1. Elimínase el
punto 1.3.39 del Anexo I.
2. Sustitúyense
los incisos h), i) y j) del punto 8.6. del Anexo I, por los siguientes:
"h) El
ingreso de la primera cuota se formalizará dentro de los CINCO (5) días hábiles
administrativos contados a partir de la suscripción del convenio o acuerdo de
pago celebrado con el agente fiscal y/o el letrado patrocinante, según
corresponda.
Las restantes
cuotas vencerán el mismo día de los meses calendarios inmediatos siguientes.
i) La entrega de
una copia del convenio de pago, en el cual conste la conformidad por escrito de
la jefatura competente y su recepción por parte del contribuyente, implica la
plena aceptación del mismo y su conformidad respecto del número y monto de las
cuotas a abonar.
j) El ingreso de
cada una de las cuotas otorgadas se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos a través de "Internet" conforme al
procedimiento descripto en el punto 8.11.1., efectuándose de corresponder, un
pago por el importe del capital y otro por el de los intereses.".
3. Sustitúyese el
punto 8.9.4. del Anexo I, por el siguiente:
"8.9.4.
Generación de la obligación de pago.
Practicada la
estimación administrativa o firme la regulación judicial de honorarios, el
sistema posibilitará al agente fiscal la generación de la respectiva obligación
de pago, a efectos que el contribuyente ejecutado —o bien un tercero— pueda
desde el sitio "web" de este Organismo utilizando su "Clave
Fiscal", proceder a generar el respectivo Volante Electrónico de Pago
(VEP) y posteriormente, ordenar su pago mediante transferencia electrónica de
fondos a través de "Internet", conforme al procedimiento detallado en
el punto 8.11.1.".
4. Sustitúyese el
punto 8.11.1. del Anexo I, por el siguiente:
"8.11.1.
Forma de pago del honorario. Transferencia electrónica de fondos. Volante
Electrónico de Pago (VEP).
Generada la
obligación de pago, el contribuyente o un tercero, ingresará con la "Clave
Fiscal" al sitio "web" de este Organismo a efectos de generar el
Volante Electrónico de Pago (VEP) y, posteriormente, ordenar su pago mediante
transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", conforme
a lo establecido en la
Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus
complementarias.
A tal efecto,
deberá ingresar al sistema "Presentación de DJ y Pagos", opción
generar "Nuevo VEP", elegir del menú "Grupos de tipo de
pagos" la opción "Honorarios de Abogados", seleccionando el tipo
de honorario que desea cancelar (v.gr. 02 en caso de tratarse de
"Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Agentes Fiscales"
o 03 cuando se tratare de "Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios
de Abogados").
A continuación,
deberá seleccionarse la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), número
de boleta de deuda o expediente en el que se generaron los honorarios y de
corresponder, el número de la cuota pendiente de pago que se pretende cancelar.
Una vez
seleccionados dichos ítems, el sistema desplegará todos los datos
identificatorios del juicio a fin que los mismos sean confirmados por el
operador.
El Volante
Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá —en cuanto al plazo de validez
y demás formalidades—, por lo dispuesto en la Resolución General
Nº 2752.
Por último, el
usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la
transferencia electrónica de fondos y consignará los datos referenciales de la
respectiva cuenta bancaria.".
5. Elimínase el
punto 8.11.2. del Anexo I.
6. Sustitúyese el
Anexo II.
Art. 3º — Apruébase el Anexo II que forma parte de la
presente.
Art. 4º — Lo establecido en esta disposición resultará de
aplicación a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO II
DISPOSICION Nº 276/08 (AFIP), SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA
(TEXTO SEGUN
DISPOSICION Nº 60/10 (AFIP)
HONORARIOS DE
AGENTES FISCALES Y LETRADOS PATROCINANTES
SEÑOR
CONTRIBUYENTE: Ud. debe saber que:
P El régimen para
la estimación administrativa y pago de los honorarios de agentes fiscales y
letrados patrocinantes generados en ejecuciones fiscales, surge del punto 8. del
Anexo I de la
Disposición Nº 276/08 (AFIP), su modificatoria y su
complementaria.
P El HONORARIO
MAXIMO por ambas etapas del juicio es de DOCE CON OCHENTA Y SEIS POR CIENTO
(12,86%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS
QUE REQUIERAN LA
INTERVENCION DE LETRADO PATROCINANTE. Si no se dieran tales
supuestos dicho máximo se reduce al DIEZ POR CIENTO (10%).
P Si Usted paga el
total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de
ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía
expedita, dichos MAXIMOS son del SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6,43%) y
CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente.
P EL HONORARIO
MINIMO es de SEISCIENTOS PESOS (S 600.-) para todo el juicio y de TRESCIENTOS
PESOS ($ 300.-) si el pago de la deuda se realiza hasta la notificación de la
sentencia o constancia de vía expedita, inclusive.
P El importe
mínimo fijado en el párrafo anterior no se aplicará en los juicios de ejecución
fiscal cuyo monto nominal sea inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-),
cualquiera sea la naturaleza de la deuda reclamada o su fecha de radicación. En
estos supuestos, el honorario mínimo a liquidar se establece en TRESCIENTOS
PESOS ($ 300.-) por cada ejecución fiscal. En el caso de haberse cumplido sólo
la primera etapa, el honorario se reducirá a la mitad del importe indicado.
P Ni el AGENTE
FISCAL ni el LETRADO PATROCINANTE pueden exigir el pago de honorarios si la
deuda fiscal reclamada se encuentra total o parcialmente impaga, salvo en el
caso de regímenes de excepción o planes de facilidades de pago que expresamente
lo autoricen.
P Antes de
efectuar pagos en concepto de honorarios USTED TIENE DERECHO A EXIGIR LA NOTIFICACION Y
ENTREGA de la
ESTIMACION ADMINISTRATIVA o REGULACION JUDICIAL firmada por
el agente fiscal y por su respectiva jefatura.
P Si está en
desacuerdo con la
ESTIMACION ADMINISTRATIVA debe impugnarla judicialmente
dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado conforme al
artículo (octavo) sin número agregado a continuación del Artículo 62 del
Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 65 del 31 de enero
de 2005.
P Si la estimación
administrativa de honorarios no es impugnada en la forma y plazo indicados en
el punto precedente, la misma se reputará aceptada y firme quedando habilitada
su ejecución en el mismo expediente en el que se reclamó la obligación fiscal.
P Si la ejecución
fiscal se inició como consecuencia de un pago mal imputado o no comunicado en
la forma establecida por esta Administración Federal, se lo eximirá de costas
siempre que se trate de la primera ejecución fiscal iniciada como consecuencia
de dicho accionar. Si el concepto mal imputado o no comunicado ha sido
reclamado juntamente con otros conceptos, la dispensa de costas consistirá en
la reducción de la base de cálculo de estimación administrativa de honorarios,
excluyéndose de la misma el monto del concepto mal imputado o no comunicado.
P Los honorarios
generados en ejecuciones fiscales —salvo depósito judicial en la cuenta de
autos— DEBERAN SER ABONADOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE FONDOS a
través de "Internet" utilizando el VOLANTE ELECTRONICO DE PAGO (VEP),
conforme a lo previsto en las Resoluciones Generales Nº 1778, su modificatoria
y sus complementarias y Nº 2752.
P En caso que
usted pose a sus cuentas bancarias embargadas, dicho sistema permite el pago de
los honorarios a través de un tercero con "Clave Fiscal" habilitada.
P A fin de
cancelar los honorarios, deberá ingresar al sitio "web" de este
Organismo con la respectiva "Clave Fiscal", dirigirse al sistema
"Presentación de DJ y Pagos", escoger la opción generar "Nuevo
VEP", elegir del menú "Grupos de tipo de pagos", la opción
"Honorarios de Abogados", seleccionando el tipo de honorario que se
desea cancelar (v.gr. 02 para "Honorarios de Ejecuciones Fiscales -
Honorarios de Agentes Fiscales" o bien 03 en caso de tratarse de
"Honorarios de Ejecuciones Fiscales - Honorarios de Abogados"). A
continuación deberá seleccionar la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), número de boleta de deuda o expediente en el que se generaron los
honorarios y, de corresponder, el número de la cuota pendiente de pago que se
pretende cancelar.
P Una vez
seleccionados dichos ítems, el sistema desplegará todos los datos
identificatorios del juicio a fin de que los mismos sean confirmados por el
operador.
P El Volante
Electrónico de Pago (VEP) así generado caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas
de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo
señalado deberá confeccionarse un nuevo (VEP).
P Por último, el
usuario deberá elegir la entidad de pago a través de la cual se ordenará la
transferencia electrónica de fondos y consignar los datos referenciales de la
respectiva cuenta bancaria.
P Todo pago de
honorarios efectuado por un medio distinto al aquí indicado será reputado PAGO
SIN CAUSA y en consecuencia CARECERA DE TODO VALOR CANCELATORIO para esta
Administración Federal, estando sujeto a su devolución.