Resolución General 2714-2009-AFIP
Ley Nº 19.279 y sus modificaciones. Decreto Nº 1313/93. Reconocimiento
de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar.
Requisitos y condiciones. Resolución General Nº 3711 (DGI). Su sustitución.
Bs. As., 25/11/2009
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 10048-4-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3º del
Decreto Nº 1313 del 24 de junio de 1993, dispone que esta Administración
Federal debe expedirse mediante acto fundado, respecto de la capacidad
económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar para acceder a la
adquisición y mantenimiento de un automotor, con el goce de los beneficios que
prevé la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.
Que la Resolución General
Nº 3711 (DGI) estableció los requisitos y condiciones que deben observar los
beneficiarios del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados y su
núcleo familiar, a efectos que este Organismo se pronuncie sobre la mencionada
capacidad económica.
Que atendiendo al
objetivo permanente de esta Administración Federal de simplificar los trámites
a cumplir por parte de los mencionados sujetos, se entiende necesario disponer
modificaciones operativas y de control.
Que asimismo y en virtud
de la naturaleza y alcances de las aludidas modificaciones, corresponde
sustituir el texto normativo vigente.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios
al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº
1313/93 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1º — Las personas con discapacidad a
que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si
reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto
mencionado y obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus
modificaciones, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se
establecen por la presente resolución general.
A - SOLICITUDES.
REQUISITOS Y CONDICIONES
Art. 2º — Los sujetos comprendidos en el
artículo anterior, su representante legal cuando se trate de menores de edad no
emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder
especial al efecto, en su caso, deberán presentar una nota —en los términos de
la Resolución General Nº 1128— informando los datos y acompañando los elementos
que se detallan en los Anexos I y II de la presente, respectivamente.
Art. 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo anterior, el juez administrativo interviniente podrá requerir, por
acto fundado, las aclaraciones o documentación complementaria que considere
necesarias a los fines de la tramitación de la solicitud, otorgando un plazo de
DIEZ (10) días corridos para su presentación.
Si el requerimiento, una
vez notificado, no fuera cumplimentado dentro de dicho plazo, el juez
administrativo ordenará sin más trámite el archivo de la solicitud.
Idéntico temperamento se
aplicará en caso que la notificación del referido requerimiento no hubiera
podido efectivizarse debido a errores en el domicilio declarado u otras
irregularidades imputables al solicitante.
B - RESOLUCION DE LA
SOLICITUD
Art. 4º — Este Organismo evaluará la
capacidad económica y, en virtud de ella, la procedencia de las solicitudes
efectuadas considerando, entre otros elementos, la documentación aportada y los
datos consignados en las declaraciones juradas de las obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social, cuya presentación pudiera
corresponder a la fecha de solicitud.
En caso que el precio del
automotor a adquirir por el beneficiario se hubiere fijado en moneda extranjera,
el valor a considerar a los efectos de evaluar la capacidad económica se
determinará en moneda de curso legal, aplicando el tipo de cambio vendedor del
Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al
cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se ingresó la
solicitud.
El procedimiento indicado
precedentemente no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y
fiscalización otorgados a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 5º — La solicitud efectuada será
resuelta, aceptándola o denegándola, dentro de los QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la
fecha en que el responsable presente la totalidad de la documentación a que se
alude en los Artículos 2º y 3º.
En la resolución
respectiva se establecerá si el futuro beneficiario y/o su grupo familiar
reúnen capacidad económica suficiente para adquirir y mantener el automóvil
pretendido.
En caso negativo, se
dejará constancia de tal situación indicando que la capacidad económica
evidenciada imposibilita al peticionante a acceder al beneficio, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 7º, 8º y 12 del Decreto Nº 1313/93.
Cuando la cancelación del
precio del vehículo se efectúe total o parcialmente en cuotas, la capacidad
económica deberá evaluarse considerando si el ingreso mensual corriente les
permite afrontar el valor de la cuota convenida y el mantenimiento del
automóvil pretendido.
Cuando el plazo indicado
en el primer párrafo se cumpla en día feriado o inhábil, el mismo se trasladará
al día hábil inmediato siguiente.
C - PROCEDENCIA O
DENEGATORIA
Art. 6º — El acto por el cual se resuelva
la aceptación o denegatoria de la solicitud será notificado mediante alguno de
los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo el interesado notificarse
personalmente concurriendo a tal fin a la dependencia respectiva.
Practicada la aludida
diligencia, se remitirá copia de la misma al Ministerio de Salud de la Nación
—Servicio Nacional de Rehabilitación— juntamente con la constancia de
notificación.
Art. 7º — Las resoluciones denegatorias
podrán ser recurridas por los interesados de conformidad con lo establecido por
el Artículo 74 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus
modificaciones.
D - DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Art. 8º — Las solicitudes interpuestas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general, serán
tramitadas de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su presentación.
Los interesados podrán optar por realizar una nueva solicitud, ajustada al
procedimiento establecido precedentemente, en cuyo caso se considerarán
desistidas —en forma expresa y automática— sus anteriores presentaciones.
E - DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 9º — Las presentaciones a que se
refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de esta
Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del
solicitante, salvo que se trate de un beneficiario que posea Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), en cuyo caso, se formalizarán ante la
dependencia en la que se encuentre inscripto.
Cuando las presentaciones
se realicen a través del representante legal o de un apoderado, deberán
efectuarse ante la dependencia en la que éste se encuentre inscripto. De no
existir razones de índole fiscal que los obligue a inscribirse, las
presentaciones se efectuarán ante la dependencia a cuya jurisdicción
corresponda el domicilio real del representante legal o apoderado del
beneficiario.
Art. 10. — A los efectos de esta resolución
general, se considerará que integran el grupo familiar del beneficiario —al que
alude el Decreto Nº 1313/93—, su cónyuge, las personas con parentesco en línea
ascendente o descendente en primer grado y las que convivan con el mismo, aun
cuando estas últimas no tengan el grado de parentesco antes mencionado.
A los fines indicados en
el párrafo anterior, no resulta sustancial la convivencia del beneficiario con
el cónyuge y/o los parientes en línea ascendente o descendiente en primer
grado.
Art. 11. — Cuando las condiciones de venta
consignadas en la factura pro-forma aportada fueran modificadas por el vendedor,
los sujetos deberán efectuar una nueva solicitud conforme al procedimiento
establecido en la presente resolución general, debiendo previamente desistir de
la solicitud en trámite.
Las facturas pro-forma
emitidas por los potenciales proveedores de las unidades o de los servicios
relativos al despacho a plaza de los vehículos, según corresponda, deberán
contener como mínimo, la información que se indica en los puntos 1., 2. y 3.
del inciso d) del Anexo II.
Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II, que
forman parte de la presente.
Art. 13. — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 14. — Déjase sin efecto, a partir de
la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 3711 (DGI), sin
perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su
vigencia —y a las solicitudes mencionadas en el Artículo 8º de la presente—
conforme a lo previsto en dicho artículo.
Toda cita efectuada en
normas vigentes respecto de la resolución general citada en el párrafo anterior
debe entenderse referida a esta resolución general.
Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL
Nº 2714
INFORMACION REQUERIDA PARA LA OBTENCION DE LA CONSTANCIA
DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA — ARTICULO 2º —
A efectos de cumplir con
lo establecido en el Artículo 2º, el beneficiario —o su representante legal o
apoderado, en su caso— deberá informar, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del
beneficiario.
b) Domicilio real del
beneficiario —sólo cuando no posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)—.
c) Domicilio real del
representante legal o apoderado, cuando la presentación sea realizada por los
mismos —sólo cuando no posean Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.)—.
d) Identificación de los
integrantes del grupo familiar, indicando apellido y nombres, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), domicilio real, grado y relación
de parentesco por consanguinidad o por afinidad, de cada uno de ellos.
En el supuesto de no
poseer alguna de las claves o código previstos en el párrafo anterior —atento
no existir razones de índole fiscal que obliguen a los sujetos allí indicados—,
dicha información será reemplazada por la correspondiente al tipo y número de
documento de identidad.
e) Respecto del
beneficiario y de cada uno de los integrantes del grupo familiar:
1. Detalle de las fuentes
generadoras de ingresos, de los montos obtenidos durante los DOCE (12) meses inmediatos
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y del/los domicilio/s en
el/los cual/es se ejercen las aludidas actividades.
Cuando se informen
ingresos obtenidos en relación de dependencia que se encuentren comprendidos en
el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), Ley Nº 26.425, no
corresponderá detallar los mismos, en vir tud que este Organismo utilizará la
información proveniente de las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas
de la seguridad social, presentadas por los empleadores.
Tratándose de ingresos
que provengan del desarrollo de actividades autónomas, se deberá considerar
como ingresos netos los obtenidos luego de deducidos los costos y gastos
necesarios para su obtención.
2. Detalle del patrimonio
al 31 de diciembre del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud.
f) Datos del vehículo que
pretende adquirir:
1. En caso de vehículos
importados: marca, modelo y valor —"ex work" o FOB—, sin incluir otro
gasto del automotor a ser adquirido por el beneficiario, conforme a lo
dispuesto por la Resolución Nº 795 del 30 de marzo de 1994 de la entonces
Administración Nacional de Aduanas.
2. En caso de vehículos
nacionales: marca, modelo y valor total.
g) Si ejerce la opción
que habilita la Resolución Nº 795/94 (ex ANA), contratando la tramitación del
despacho a plaza del vehículo por un sujeto distinto a la terminal o
concesionario proveedor de la unidad.
h) Gastos relativos a
fletes, seguros, aranceles, estadías, honorarios, etc., para la tramitación del
despacho a plaza del vehículo.
i) Depósitos constituidos
en entidades bancarias para la cancelación del vehículo, conforme al siguiente
detalle:
1. Clase y número de
cuenta y denominación de la o las instituciones financieras —casa matriz o
número de sucursal— en la que se encuentran el o los depósitos.
2. Importe del o de los
depósitos a la fecha en que se formula la solicitud ante este Organismo.
j) Con relación a la
tenencia de títulos, acciones o bienes de fácil realización por un monto
similar al valor del automóvil a adquirir, indicar: clase, cantidad, valor
nominal, valor de plaza a la fecha en que se formula la solicitud ante este
Organismo y denominación de la entidad emisora.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2714
DOCUMENTACION A PRESENTAR
—ARTICULOS 2º Y 11—
a) Copia de la
documentación respaldatoria de:
1. La personería invocada
por el representante legal o apoderado y los integrantes del grupo familiar.
2. Los bienes propiedad
del beneficiario y/o integrantes de su grupo familiar.
3. Que acredite capacidad
económica para adquirir el vehículo o el origen de los fondos para dicha
adquisición:
3.1. Contado: copia de la
boleta de depósito de las sumas destinadas al pago.
3.2. Cuotas: copia del plan
de financiación y comprobantes de pago de las cuotas vencidas a la fecha de
presentación de la solicitud.
3.3. Fondos provenientes
de la realización de bienes: tipo de bien, marca, modelo y valor de
realización.
3.4. Venta de títulos y/o
acciones: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza y denominación de la
entidad emisora.
b) Certificación de
ingresos extendida por contador público, cuya firma deberá ser legalizada por
el correspondiente consejo profesional.
Identificará a todas
aquellas personas informadas en la solicitud —beneficiario y su grupo familiar—
que perciban ingresos en forma independiente, consignando apellido y nombres y
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Certificación de
ingresos extendida por el empleador —sólo para los empleados en relación de
dependencia no comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino
(S.I.P.A.), Ley Nº 26.425—.
Dicha certificación
identificará a cada una de las personas informadas en la solicitud —beneficiario
e integrantes de su grupo familiar— que perciban ingresos en forma dependiente,
consignando: apellido y nombres, Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.), antigüedad y, respecto de cada empleador, apellido y nombres, razón
social o denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Factura pro-forma
—Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo
10, inciso c)—, conteniendo:
1.1. Para los vehículos y/o
partes componentes importados, según lo dispuesto por el Decreto Nº 1313/93:
1.2. Código de
comprobante "X".
1. Identificación de
comprobante como "Factura Pro-forma".
1.3. Número de
comprobante.
1.4. Fecha de emisión.
1.5. Plazo de validez de
la oferta.
1.6. Plazo máximo de
entrega del bien.
1.7. Marca, modelo, tipo
de vehículo a adquirir y si el mismo se ajusta a la categoría M1, según lo
dispuesto por la Ley Nº 24.449 (Ley de Tránsito).
1.8. Número de
Identificación Vehicular "VIN"
(por sus siglas en
inglés).
1.9. Adicionales y
accesorios.
1.10. Valor FOB o
"ex work".
1.11. Gastos relativos a
la tramitación del despacho a plaza, autorizados por el beneficiario a la
terminal o concesionaria, por no ejercer la opción establecida por la
Resolución Nº 795/94 (ex-ANA).
1.12. Valor total.
1.13. Impuestos aduaneros
exceptuados por la franquicia.
1.14. Impuestos internos
exceptuados por la franquicia.
1.15. Impuesto al valor
agregado exceptuado por la franquicia.
1.16. Procedencia.
1.17. Forma de pago (1).
2. Para gastos
adicionales por aranceles, comisiones, seguros, estadías, fletes y honorarios
que deberán ser erogados por el beneficiario en el trámite de despacho a plaza,
en el caso de contratarse en forma ajena al proveedor de la unidad, según lo
dispuesto por la Resolución Nº 795/94 (ex ANA):
2.1. Código de
comprobante "X".
2.2. Identificación de
comprobante como "Factura Pro-forma".
2.3. Número de
comprobante.
2.4. Fecha de emisión.
2.5. Plazo de validez de
la oferta.
2.6. Marca, modelo y tipo
de vehículo a adquirir.
2.7. Número de
Identificación Vehicular "VIN" (por sus siglas en inglés).
3. Para los vehículos o
partes componentes de fabricación nacional, según lo dispuesto por el Decreto
Nº 1313/93:
3.1. Código de
comprobante "X".
3.2. Identificación de comprobante
como "Factura Pro-founa".
3.3. Número de
comprobante.
3.4. Fecha de emisión.
3.5. Plazo de validez de
la oferta.
3.6. Plazo máximo de
entrega del bien.
3.7. Marca, modelo y tipo
de vehículo a adquirir.
3.8. Número de
Identificación Vehicular "VIN" (por sus siglas en inglés).
3.9. Adicionales y
accesorios.
3.10. Valor total.
3.11. Forma de pago (1).
La documentación aportada
en copia, deberá presentarse acompañada de los correspondientes originales, los
cuales previa certificación de las copias respectivas, se devolverán al
presentante.
—————————
(1): Cuando el pago se
realice total o parcialmente en cuotas, se acompañará un detalle del plan de
pagos convenido suscripto por el proveedor u organismo de crédito.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General
2714
En la edición del 30 de
noviembre de 2009 en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente
error de imprenta:
DONDE DICE: j) Con relación a la tenencia de títulos,
acciones o bienes de fácil realización por un monto similar al valor del
automóvil a adquirir, indicar: clase, cantidad, valor nominal, valor de plaza a
la fecha en que se formula la solicitud ante este Organismo y denominación de
la entidad emisora.
a) Copia de la
documentación respaldatoria de:
DEBE DECIR: j) Con relación a la tenencia de
títulos, acciones o bienes de fácil realización por un monto similar al valor
del automóvil a adquirir, indicar: clase, cantidad, valor nominal, valor de
plaza a la fecha en que se formula la solicitud ante este Organismo y
denominación de la entidad emisora.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2714
DOCUMENTACION A PRESENTAR
—ARTICULOS 2º Y 11—
a) Copia de la
documentación respaldatoria de: