Decreto 375-1997
Llámase a
Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la
explotación, administración y funcionamiento de aeropuertos
Bs.
As.. 24/4/97
VISTO
la Convención de Aviación Civil Internacional (Chicago. 1944), aprobada por
Decreto Nº 15.110/46, ratificado por Ley N° 13.891; el Decreto-Ley N°
12.507/56, ratificado por Ley N° 14.467 y las Leyes Nros. 13.041 -modificada
por la Ley N° 21.515-, 17.285, 17.520-modificada por la Ley N° 23.696-y 19.030:
los Decretos Nros. 770/94, 504/95 y 149/96, y
CONSIDERANDO:
Que
dentro del concepto de circulación aérea, tal como ésta se encuentra
determinada por el Código Aeronáutico vigente (Ley N° 17.285), se integra de
manera indisoluble e imprescindible el funcionamiento de los aeródromos y
aeropuertos destinados a la navegación aérea internacional o interprovincial y
los servicios aéreos conectados con ésta.
Que
la infraestructura aeroportuaria del país muestra un sensible atraso respecto
de las exigencias y recomendaciones emanadas de los tratados internacionales en
la materia, de los que la Nación es parte, y de la evolución habida y esperable
en el desarrollo del tráfico aéreo, tanto interno como internacional.
Que
dicho atraso es directa consecuencia del estado de emergencia económica que
debió enfrentar el Gobierno Nacional desde el momento mismo de la asunción de
sus actuales autoridades, con marcada escasez de recursos públicos para atender
a los requerimientos indispensables para la modernización y crecimiento de esa
infraestructura.
Que.
merced a la política impresa por este Gobierno, de desregular la actividad
económica y apelar al concurso de capitales de origen privado en aquellas
actividades otrora consideradas sin debida fundamentación como monopolios
estatales obligatorios, se han logrado marcados éxitos para reencausar esa
modernización y desarrollo, poniendo al país en ventajosas condiciones
participativas en el competitivo ámbito de la globalización económica mundial.
Que,
a pesar de ello, restan aún consecuencias de aquella emergencia que resulta
necesario remediar, entre ellas, el señalado atraso de la infraestructura
aeroportuaria, cuyas urgentes necesidades son, empero, concurrentes con otras
que el poder público, dentro del expresado marco de aguda escasez de recursos
del erario, debe también atender.
Que
es propósito ya manifestado del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una profunda
reforma de la Política Aeronáutica del país, a través de la creación de un
Sistema Nacional de Aeropuertos y de la concurrencia de personas o sociedades
del sector privado en la explotación de aeropuertos, mediante su concesión
integral y a largo plazo, para la adecuación de las terminales aéreas a las
prescripciones de los mencionados tratados internacionales, así como para las
ampliaciones y/o modificaciones que han de surgir en el futuro por el previsto
incremento del trafico aéreo en general, y para el adecuado mantenimiento y
conservación de los bienes muebles e inmuebles afectados al servicio
aeroportuario.
Que
las normas legales citadas en el Visto conforman el marco regulatorio para la
prestación de los servicios aeroportuarios, sea en forma directa por el Estado
o con intervención de la actividad privada, en propiedad o mediante
concesiones, tanto en la explotación como en la construcción de los aeródromos
públicos.
Que
la participación del capital privado en la materia se encuentra ya prevista en
el Decreto-Ley N° 12.507/56, ratificado por la Ley N° 14.467, según conceptos y
normativa que es recogida al sancionarse el Código Aeronáutico actualmente
vigente.
Que,
por otra parte, los artículos 1° a 4° y 32 inciso a), de la Ley N° 19.030,
encomiendan al Estado la adopción de medidas para lograr una adecuada
infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como
internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás
países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro
país entre sí, mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y
privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.
Que
la Ley N° 23.696 ha introducido sustanciales reformas y N° 17.520, que
trascienden el ámbito temporal del estado de emergencia de emergencia declarado
por aquella ley, por las cuales el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra
autorizado a otorgar concesiones de explotación, administración, reparación,
ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes con la
finalidad de la obtención de fondos para la conservación o construcción de
otras obras que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las
primeras.
Que,
en lo específico, la Ley N° 13.041, reformada por la Ley N° 21.515, dejando a
salvo aquellos servicios técnicamente propios de la aeronavegación que ha de
continuar prestando la FUERZA AEREA ARGENTINA autoriza al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a fijar los demás medios de explotación de los servicios
aeroportuarios, y las tasas y tarifas a aplicar por su prestación, afectando lo
que de allí resulte recaudado al mantenimiento y ampliación de dichas bases
infraestructurales y de apoyo a la circulación aérea.
Que,
a través de largos y profundos estudios, con la intervención de especialistas
en la materia, y teniendo en cuenta la experiencia de otros países en tal
sentido, se ha concluido en la conveniencia de efectuar un llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional con el objeto de otorgar la concesión de la
explotación y administración integral de servicios en un conjunto de
aeropuertos seleccionados en orden al cubrimiento territorial y a su
factibilidad económico - financiera global, como manera apropiada de allegar
recursos para las necesidades de infraestructura y modernización aeroportuaria
sin importar erogaciones del sector público para ello.
Que
a tales fines, es preciso fijar las pautas con las que se han de elaborar los
pliegos para dicha licitación y el modelo de contrato de concesión, - dentro de
un cronograma lo mas preciso posible, que asegure la consecución de las
finalidades perseguidas dentro de las peculiaridades propias del negocio
aeroportuario.
Que
en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y
atendiendo al carácter de monopolio natural que revisten los aeropuertos, es
necesario prever las medidas de contralor de la explotación de la actividad
aeroportuaria y crear el pertinente organismo que cumpla dichas funciones.
Que
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que,
sin perjuicio de la legislación ya mencionada, el presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la
Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Llámase
a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la
explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se
detallan en el Anexo I que integra el presente decreto, de conformidad con el
Decreto - Ley N° 12.507/56, ratificado por Ley N° 14.467, y con las Leyes Nros.
13.041, modificada por la Ley N° 21.515, 17.285 y 17.520 modificada por la Ley
N° 23.696.
Art. 2°-La
concesión será otorgada a título oneroso y por un plazo de TREINTA (30) años,
con mas su eventual prorroga por hasta DIEZ (10) años.
Art. 3°-Facúltase
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elaborar el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional a que se refiere
el artículo 1° del presente, y el Modelo de Contrato de Concesión que formará
parte del mismo, los que serán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Establécese
que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS preparará e implementará las
decisiones y actos necesarios para llevar a cabo el proceso licitatorio
mencionado.
Asimismo,
facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar los actos
aclaratorios y/o complementarios del Pliego de Bases y Condiciones.
La
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá en cuenta para la realización de las
tareas encomendadas, los plazos indicados en el cronograma que se adjunta como
Anexo II del presente, estando facultada a introducir las modificaciones
necesarias al mismo, cuando existieran razones suficientes para ello.
Art. 4°-Constitúyese
la Comisión de Admisión y Preadjudicación la que estará integrada por un
representante de cada uno de los organismos que se detallan:
-JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
-MINISTERIO
DE DEFENSA
-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
-SECRETARIA
DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Dichos
representantes deberán tener rango y jerarquía no inferior a Subsecretario y
deberán ser designados por el titular del organismo representado.
La
Comisión de Admisión y Preadjudicación deberá estudiar y analizar las ofertas
presentadas, determinar su admisibilidad, resolver las impugnaciones y elevar a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el correspondiente dictamen de
preadjudicación, siendo el mismo de carácter vinculante.
El
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS adjudicará la licitación y suscribirá el
respectivo contrato de concesión "ad referéndum", del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Art. 5º.-Para
el cumplimiento de lo encomendado por el presente decreto, la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS contará con la asistencia de la COMISION ASESORA DE
AERODROMOS PUBLICOS Y AEROPUERTOS DE LA NACION (Decretos Nros. 770/94, 504/95 y
149/96), a cuyo dictamen no vinculante se someterán todos los aspectos
referidos en el artículo 3° que deban se materia de decisión por parte del
titular de aquélla.
Art. 6°-El
Pliego de Bases y Condiciones deberá contemplar a cargo del concesionario,
entre otras obligaciones, las siguientes:
a)
La realización de todas las inversiones necesarias para la construcción, obras
nuevas y/a refacción y/o reparación y/o ampliación necesarias para adecuar los
aeropuertos objeto de esta licitación a niveles aceptables de calidad en su
infraestructura, equipamientos tecnológicos, de funcionalidad y gestión y/o
efectuar todas las tareas de conservación y mantenimiento necesarias, de
acuerdo a los requerimientos incluidos en los tratados internacionales
suscriptos por la República Argentina relativos a la aviación civil y
comercial, como así también cumplir las recomendaciones emanadas de organismos
internacionales competentes. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las exigencias
contempladas en la legislación y reglamentaciones nacionales en materia de
aeropuertos y aeródromos.
b)
Realizar las inversiones necesarias para atender con eficiencia el crecimiento
y desarrollo del tráfico aéreo, nacional e internacional de pasajeros, cargas y
correo.
c)
La implementación, equipamiento y operación de los servicios contra incendios y
de los servicios médicos, conforme a las normas y recomendaciones de la
Organización de Aviación Civil Internacional (O. A. C. I.).
d)
Garantizar la facultad del Estado Nacional en la operación de los aeropuertos
objeto de concesión, debiéndose contemplar:
d.
1. la reserva para la Fuerza Aérea Argentina de la prestación de los servicios
de tránsito aéreo y/o control de tráfico aéreo y/o protección al vuelo y la
aplicación y percepción de las respectivas tasas y tarifas. conforme a la
determinación que de estas efectúe el organismo regulador;
d.
2. la determinación de espacios y áreas dentro de los aeropuertos cuyo uso deba
reservarse para el Estado Nacional, así como el régimen aplicable a la
utilización de la infraestructura aeroportuaria por parte de aeronaves
publicas, incluidas las militares, en virtud de sus funciones específicas, las
que estarán exentas del pago de tasas, debiendo asegurar la operación en toda
oportunidad conforme a las necesidades del servicio;
d.
3. a favor del Estado Nacional las facultades de operación y uso de las
instalaciones aeroportuarias, en situaciones de emergencia calificadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
d.
4. la provisión, en forma gratuita a los organismos y dependencias
gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la
actividad aeroportuaria, de los espacios físicos, razonables y necesarios y
necesarios a los fines de la prestación de sus respectivos, servicios (Aduana,
Migraciones, etc.)
e)
El acceso igualitario y no discriminatorio en el uso de las instalaciones y
servicios en los aeropuertos comprendidos, dentro de las capacidades
disponibles. El organismo regulador determinará el alcance de dichas
disponibilidades.
f)
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en disposiciones nacionales e
internacionales, necesarias para preservar el medio ambiente y el normal
desarrollo de la vida en comunidad, compatible con la naturaleza y
características de la actividad aeronáutica, como también en materia de lucha
contra el narcotráfico y uso indebido de drogas y de seguridad y defensa
nacionales.
g)
La adopción por parte del concesionario de todas las medidas de seguridad en
los aeropuertos que sean necesarias para salvaguardar la integridad de las
personas y/o cosas que transiten en su ámbito, ello sin perjuicio de la
jurisdicción que la legislación confiere a la autoridad nacional en el ámbito
aeroportuario.
h)
Ninguna de las actividades a realizar por el concesionario, estén o no
comprendidas en los enunciados precedentes, podrá alterar la seguridad
aeroportuaria.
Art. 7°-Los
Pliegos de Bases y Condiciones incluirán el derecho del concesionario a la
administración y explotación, por si o por terceros, bajo su exclusiva
responsabilidad, de todas las actividades comerciales. industriales y de
servicios afines y/o conexos con la actividad aeroportuaria.
Podrá
comprenderse dentro del objeto de la licitación la concesión de zonas francas
que se ubiquen en el interior o en forma aledaña a los aeropuertos
concesionados, siempre y cuando el Gobierno Provincial preste su conformidad y
se dé cumplimiento a las prescripciones de la Ley N° 24.331.
Art. 8°-Están
excluídos de la concesión, tanto para inversiones como para administración y
explotación, los aspectos técnicos propios de la aeronavegación, servicios de
tránsito aéreo, y/o control de tráfico aéreo y/o de protección al vuelo, cuya
prestación queda reservada exclusivamente a la Fuerza Aérea Argentina.
Asimismo, se excluyen los aspectos relativos a la policía aeroespacial, de seguridad
y judicial que se regirán de conformidad con la legislación respectiva, sin
perjuicio de las medidas de seguridad interna en los aeropuertos que quedan a
cargo exclusivo del concesionario.
Art. 9°-Los
Pliegos de Bases y Condiciones deberán incluir. sin perjuicio de otros
aspectos,
los
siguientes:
a)
la admisión de ofertas que, cumpliendo los demás requisitos establecidos en
dichos pliegos, incluyan la sustitución o construcción de nuevos aeropuertos en
reemplazo de uno o más de los enumerados en el Anexo I del presente, siempre y
cuando con ello se cubran y satisfagan adecuadamente los servicios
aeroportuarios actuales y futuros previstos para su prestación en y desde los
aeropuertos afectados por tales cambios; en este caso, los aeropuertos objeto de
sustitución deberán ser devueltos y entregados al Estado Nacional en forma
simultánea con la puesta en servicio del o los nuevos aeropuertos. Los pliegos
deberán adoptar los recaudos necesarios para que la formulación de estas
propuestas no alteren el principio de igualdad;
b)
el pleno respeto por parte del concesionario de las normas constitucionales
argentinas, tratados internacionales de los que el país sea parte, y
legislación y reglamentaciones dictadas por las autoridades nacionales, en
particular del o los órganos que resulten designados para las tareas de
fiscalización y control de obras y de actividades aeroportuarias. con expresa
renuncia a toda pretensión de extraterritorialidad legislativa, judicial o arbitral;
c)
el establecimiento de un Jefe de Aeropuerto. a ser designado por la Fuerza
Aérea Argentina, y de un Administrador de Aeropuerto, a ser designado por el
concesionario, con fijación de los requerimientos que este último debe reunir,
y con discriminación de sus respectivas funciones y facultades y de las áreas
de coordinación obligatoria entre ellos;
d)
las medidas y acciones necesarias para asegurar la continuidad en la prestación
de los servicios cuya explotación se comprenda en los términos de la concesión,
y el mantenimiento de los aeropuertos involucrados en óptimas condiciones
operativas, asegurando además a los usuarios condiciones de seguridad y confort
en el uso de las instalaciones;
e)
la extensión y deslinde de la responsabilidad del concesionario respecto de la
actividad aeroportuaria;
f)
las bases y criterios para el cálculo de las tarifas y tasas cuya percepción se
ha de autorizar al concesionario, y los mecanismos para aprobar los
correspondientes cuadros tarifarios;
g)
la subsistencia de las concesiones que, para servicios dentro de los
aeropuertos, se encontraren vigentes, salvo acuerdo de partes;
h)
la devolución y entrega al Estado Nacional por parte del concesionario, al
término o extinción de la concesión, de las instalaciones aeroportuarias en
plena operación y con las obras, mejoras y tecnologías a que éste se hubiere
obligado o que hubiere realizado. instalado o incorporado por su cuenta;
i)
las garantías a constituir por los oferentes por el mantenimiento de la oferta
y la que deberá prestar el adjudicatario por el cumplimiento del contrato de
concesión.
j)
el modelo de contrato de concesión.
Art. 10.-El
Pliego de Bases y Condiciones de la licitación y el respectivo modelo de
contrato de concesión, no contendrán obligaciones a cargo del Estado Nacional
para el otorgamiento de financiamiento, avales. garantías y/o desgravaciones.
Art. 11.-Instrúyese
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que proceda a prever
presupuestariamente los ingresos provenientes de la percepción del
correspondiente canon de la concesión, a celebrarse de conformidad con lo
dispuesto en el presente decreto, y su imputación específica para atender a las
mejoras y/o reestructuraciones de los aeropuertos que integran el Sistema
Nacional de Aeropuertos que no sean objeto de concesión, así como también las
imputaciones correspondientes por la recaudación de tasas con destino al
COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Art. 12.-La
autoridad de aplicación, fiscalización y control, no autorizara la alteración
de la infraestructura aeroportuaria en las zonas de influencia de los
aeropuertos objeto de concesión conforme a las previsiones del articulo 1° del
presente, por el término de VEINTE (20) años, a contar desde su entrada en
vigencia, excepto lo que surja de los propios términos del contrato de
concesión
y lo derivado de las mejoras o modernizaciones a operarse, e inversiones
previstas dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Art. 13.-Constitúyese
el Sistema Nacional de Aeropuertos, el que estará integrado por los aeropuertos
y aeródromos que se detallan en el Anexo III del presente. Podrán efectuarse
incorporaciones a dicho Sistema, con independencia de quienes sean los
titulares de la propiedad y/o explotación de los aeropuertos, teniendo en
cuenta para tal fin, que los mismos resulten necesarios para asegurar una
infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del
territorio de la República y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de
pasajeros, cargas, servicios postales y trabajo aéreo.
Las
incorporaciones a que hace referencia el párrafo anterior, deberán efectuarse
de conformidad con los requerimientos y necesidades que determine el Organismo
que se crea por el artículo 14 del presente, atendiendo a las proyecciones y
evolución del tráfico aéreo.
Art. 14.-Créase
en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de la jurisdicción del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE-, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, el cual deberá llevar a cabo todos los actos que resulten
necesarios a fin de cumplir con los siguientes principios y objetivos;
a)
Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los
servicios e instalaciones aeroportuarias.
b)
Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios
prestados justas, razonables y competitivas.
c)
Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal
desarrollo
de
la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.
d)
Asegurar que se cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales.
para prevenir
el
narcotráfico y el uso indebido de drogas.
e)
Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para
satisfacer las
necesidades
de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.
f)
Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para
alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los
futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
g)
Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones
aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.
h)
Impulsar la implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la
integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también
el incremento de capacidades y frecuencias.
El
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos deberá estar
constituido dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
Art. 15.-El
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos sujetará su accionar a
los principios y disposiciones del presente decreto y deberá controlar que la
actividad aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos se
ajuste a los mismos.
Art. 16.-El
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos gozara de autarquía y
poseerá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público
y privado. Su patrimonio estará constituido por los bienes que se le
transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier titulo. Elevará
al PODER EJECUTIVO NACIONAL. para su aprobación. su estructura organizativa,
dentro de los TREINTA (30) días de haber quedado constituido. Tendrá su sede en
la Capital Federal.
Art. 17.-El
Organismo Regulador tendrá las siguientes funciones:
17.1
Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para
administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del
Sistema Nacional de Aeropuertos y controlar su cumplimiento.
17.2
Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el
desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del aeropuerto. de
Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación Aeroportuaria, Planes
de Emergencias Aeroportuarias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación
Rutinaria y controlar su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere
necesario, dará intervención al concesionario o administrador del aeropuerto
y/o a otros sujetos interesados.
17.3
Asegurar que el concesionario y/o administrador del aeropuerto cumpla y
actualice los planes contenidos en el Plan Maestro del aeropuerto para el
mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al
servicio. El Organismo Regulador podrá requerir los informes que estime necesarios
para tal fin.
17.4
Una vez concluido el proceso licitatorio convocado por el artículo 1° del
presente, y en caso de futuras concesiones, intervendrá en la elaboración de
las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos
dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo establecerá los
procedimientos aplicables para el otorgamiento de prórrogas a los contratos de
concesión, de conformidad con el marco normativo vigente.
17.5
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL o al órgano que éste designe, en la
implementación de la concesión y en la redacción de los instrumentos
correspondientes.
17.6
Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la
FUERZA AEREA ARGENTINA.
17.7
Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los
correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias
a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que
permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.
17.8
Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el
concesionario y/o administrador de los aeropuertos, incluyendo la cobertura de
responsabilidad civi1, así como los montos mínimos a ser asegurados.
17.9
Elevar anualmente un informe sobre la situación aeroportuaria y recomendaciones
sobre medidas a adoptar en beneficio del interés publico, incluyendo la
protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.
17.10
Coordinar con la FUERZA AEREA ARGENTINA, los organismos y dependencias
gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la
actividad aeroportuaria y otros sujetos interesados, la formulación de planes y
programas de infraestructura aeroportuaria integrantes del Sistema Nacional de
Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente
al concesionario aeroportuario.
17.11
Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia, e
intervenir, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA en las deliberaciones
de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y
en la celebración de los acuerdos respectivos.
17.12
Coordinar, dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos
organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación
directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los
concesionarios de zonas francas (Ley N° 24.331) dentro de esos aeropuertos o en
áreas aledañas. A tal fin, estará facultado para peticionar el cumplimiento de
los servicios a cargo de los mencionados organismos y dependencias
gubernamentales.
17.13
Solicitar del PODER EJECUTIVO NACIONAL la ratificación de todas aquellas
resoluciones tendientes a imponer una obligación a cargo de organismos o
dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o
indirecta con la actividad aeroportuaria.
17.14
Hacer cumplir el presente decreto y sus disposiciones complementarias en el
ámbito de su competencia, supervisando el cumplimiento de las obligaciones y
prestación de los servicios por parte del concesionario y/o administrador
aeroportuario. En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará
la realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto.
17.15
Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura
aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, propiciando la construcción
y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las
necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo.
17.16
Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones preparados por el
concesionario o administrador del aeropuerto y controlar su cumplimiento.
17.17
Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para
postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos. Asimismo queda a su
cargo la evaluación del cumplimiento de tales condiciones a los fines de su
admisión en dicho Sistema.
17.18
Autorizar la realización de toda obra que, con carácter de reparación de
emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos y disponer la suspensión de la
construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas.
17.19
Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a
ejecutar por los concesionarios o administradores de los aeropuertos, pudiendo
requerir si lo considera necesario, la asistencia técnica de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
17.20
Disponer cuando corresponda y de conformidad con las previsiones de los
respectivos contratos de concesión o administración de los aeropuertos y la
legislación aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación
de dichos contratos.
17.21
Contratar con terceros la prestación de aquellos servicios que estime
necesarios o convenientes, para el acabado cumplimiento de sus objetivos.
17.22
Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario
o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el
estricto cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 14 del
presente decreto.
17.23
Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario o del
administrador de aeropuertos. El Organismo Regulador estará autorizado a
requerirles los documentos e informaciones necesarios para verificar el
cumplimiento de sus obligaciones y a realizar las inspecciones a tal fin, con
adecuado resguardo de la confidencialidad de la información.
17.24
Administrar conforme a su destino los recursos que perciba.
17.25
Asegurar la continuidad de los servicios esenciales.
17.26
Autorizar la contratación de servicios de control y vigilancia por parte del
concesionario o administrador del aeropuerto.
17.27
Informar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre
sus derechos. Asimismo deberá informar acerca de los servicios a los que pueden
acceder los usuarios del Sistema.
17.28
Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una
protección eficaz del medio ambiente y de la seguridad pública. En cumplimiento
de esta atribución, el Organismo Regulador tendrá derecho de acceso a las
instalaciones aeroportuarias, a efectos de investigar cualquier amenaza real o
potencial a la seguridad y conveniencia públicas, en la medida en que obste a
la aplicación de normas específicas.
17.29
Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o
vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, toda clase de
información que resulte conducente a los fines del presente decreto.
17.30
Resolver las diferencias entre el concesionario o administrador del aeropuerto
y el Estado Nacional, o entre éstos y los usuarios, y todo conflicto suscitado
con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias, con
facultades suficientes para hacer cumplir o requerir el cumplimiento de las
decisiones adoptadas.
17.31
Promover ante los Tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar
el cumplimiento de sus funciones, y de los fines de este decreto y de sus
normas complementarias, excepto en aquellos casos en los que sean partes
organismos o dependencias gubernamentales, en ejercicio de potestades públicas.
17.32
Aplicar las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales, y establecer el procedimiento para su
aplicación, asegurando el principio del debido proceso y la participación de
los interesados.
17.33
Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, pudiendo incluir los
antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
17.34
No autorizar la alteración sustancial de la infraestructura aeroportuaria en la
zona de influencia de los aeropuertos que integren el Sistema Nacional de
Aeropuertos, con excepción de lo previsto en el artículo 12 del presente.
17.35
Proponer y elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL los proyectos de modificación y
derogación de leyes, decretos y/o resoluciones referidas a la actividad
aeronáutica, que resulten necesarios a efectos de compatibilizar dichas normas
con el presente decreto, sin que ello afecte o pueda afectar derechos
adquiridos.
17.36
En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor
cumplimiento de sus funciones y de los fines de este decreto y de sus normas
complementarias, así como asumir las funciones que le sean asignadas en el
futuro.
Art. 18.-El
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos será dirigido y
administrado por un Directorio integrado por CUATRO (4) miembros, de los cuales
uno será su Presidente, otro su Vicepresidente y los restantes se desempeñarán
como vocales. El Presidente, el Vicepresidente y uno de los vocales serán
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mientras que el segundo vocal será
designado, de común acuerdo, por los Gobernadores de las Provincias donde se
encuentren ubicados aeropuertos que integren el Sistema Nacional de
Aeropuertos.
Art. 19.-Los
integrantes del Directorio ejercerán sus mandatos por el término de TRES (3)
años, pudiendo ser reelectos. Cesarán en sus cargos en forma escalonada, cada
año. Al designar el primer Directorio, el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá
la fecha de finalización del mandato de cada uno de sus miembros para
posibilitar el escalonamiento a partir del segundo año de su designación.
Art. 20.-Los
miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función y estarán
alcanzados por las incompabilidades fijadas por las normas vigentes para los
funcionarios públicos. Podrán ser removidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por
acto fundado.
No
podrán tener interés directo o indirecto en empresas concesionarias de
aeropuertos, transportistas aéreas, prestadoras de servicios aeroportuarios ni
con sus controladas o controlantes.
Art. 21.-El
Presidente del Directorio ejercerá la representación legal del Organismo
Regulador y en caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por
el Vicepresidente.
Art. 22.-El
Directorio formará quórum con la presencia de DOS (2) de sus miembros, debiendo
ser uno de ellos su Presidente; y sus resoluciones se adoptaran por mayoría de
votos. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.
Art. 23.-Serán
atribuciones del Directorio, entre otras:
a)
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que
rigen la actividad del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
b)
Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra reglamentación
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.
c)
Contratar y remover el personal del Organismo Regulador.
d)
Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.
Aplicar
las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos contratos de
concesión y/o en los reglamentos que dicte.
f)
En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
cumplimiento de las funciones del Organismo Regulador y los objetivos del
presente.
Art. 24.-Las
relaciones entre el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y
su personal dependiente, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo, no
siéndoles de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.
Art. 25.-El
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos tendrá autarquía
financiera ajustándose a los lineamientos presupuestarios aprobados por el
Honorable Congreso de la Nación.
Art. 26.-El
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos confeccionara
anualmente su presupuesto, estimando razonablemente los gastos e inversiones
correspondientes al próximo ejercicio. Dicho presupuesto será elevado al
organismo competente, para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos de
la Administración Nacional.
Asimismo,
al finalizar cada ejercicio deberá presentar su balance.
Art. 27.-Los
recursos propios del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos se
formaran con:
a)
Los importes provenientes del canon que abone el concesionario de los
aeropuertos.
- Los
subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier
título que reciba.
c)
El producido de multas.
d)
Los importes que se le asignen en el cálculo de recursos de la respectiva Ley
de Presupuesto para la Administración Nacional.
e)
Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las
leyes y reglamentaciones aplicables.
Art. 28.-En
sus relaciones con los particulares y con los demás organismos de la
Administración Pública Nacional, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, se regirá por los procedimientos establecidos en la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con
excepción de las regulaciones dispuestas expresamente en el presente decreto.
Toda
controversia en la que el Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos sea parte, deberá ser sometida a la jurisdicción nacional en lo
contencioso administrativo federal.
Art. 29.-Toda
controversia que se suscite entre personas físicas o jurídicas con motivo de la
administración y/o explotación de los aeropuertos del Sistema Nacional de
Aeropuertos deberá ser sometida en forma previa a la jurisdicción del Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos. el cual será el único órgano
administrativo con facultades jurisdiccionales sobre cuestiones de esta
naturaleza.
Art. 30.-Las
decisiones del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos de
naturaleza jurisdiccional agotarán la vía administrativa.
Art. 31.-Las
controversias entre organismos y dependencias gubernamentates con atribuciones
y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, que tengan
por objeto un reclamo pecuniario deberán resolverse de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y estarán excluidos de la
competencia del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Art. 32.-El
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos no tendrá competencia
en las decisiones de carácter técnico aeronáutico adoptadas por la FUERZA AEREA
ARGENTINA
Art. 33.-Cuando,
como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio, o por denuncia, el
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos considerase que un acto
es violatorio del presente decreto, de las normas dictadas en su consecuencia o
del contrato de concesión, y siempre que la entidad del caso así lo aconsejara,
notificará de ello a todas las partes interesadas y convocará a una audiencia
de conciliación. estando facultado para, previo a resolver sobre la existencia
de dicha violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas
medidas de índole preventiva que fueran necesarias.
Art. 34.-El
presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 35.-Comuníquese,
publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Jorge Domínguez.-
Carlos V. Corach.
ANEXO I
A. Aeropuertos objeto de
licitación para su concesión
AEROPUERTO DE:
_________________________________________
|
NOMBRE:
_________________________________________
|
1. Ciudad de Buenos
Aires
|
Aeroparque
|
2. Bariloche
|
San Carlos de Bariloche
|
3. Comodoro Rivadavia
|
Gral. Enrique Mosconi
|
4. Córdoba
|
Ing. Aer. A.L.V.
Taravella
|
5. Esquel
|
Esquel
|
6. Ezeiza
|
Ministro Pistarini
|
7. Formosa
|
Formosa
|
8. General Pico
|
General Pico
|
9. Iguazú
|
Cataratas del Iguazú
|
10 La Rioja
|
Capitán Vicente A
Almonacid
|
.11 Mendoza
|
El Plumerillo
|
.12. Posadas
|
Gral. José de San
Martín
|
13. Río Gallegos
|
Piloto Civil N.
Fernández
|
14. Río Grande
|
Río Grande
|
15. San Fernando
|
San Fernando
|
16. Trelew
|
Almirante Marco A. Zar
|
17. San Luis
|
San Luis
|
18. San Rafael
|
San Rafael
|
19. Santiago del Estero
|
Santiago del Estero
|
20. Santa Rosa
|
Santa Rosa
|
21. Viedma
|
Gobernador Castello
|
22. Villa Reynolds
|
Villa Reynolds
|
23. Salta
|
Salta
|
24. Tucumán
|
Tte. Benjamin Matienzo
|
25. Catamarca
|
Catamarca
|
26. Paraná
|
Gral. Justo José de Urquiza
|
27. Río Cuarto
|
Area de Material
|
28. Bahía Blanca
|
Comandante Espora
|
B. Autorízase a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar a la lista que antecede,
aquellos aeropuertos cuya cesión de uso se convenga, en debido tiempo y forma,
con los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales, de conformidad con
las prescripciones del presente Decreto.
ANEXO II
CRONOGRAMA (Artículo 2°
del cuerpo principal del presente decreto)
Tarea o decisión
_______________________________________________
|
fecha final prevista
___________________________________
|
1. Aprobación del
pliego licitatorio:
|
2 de junio de 1997
|
2. Preadjudicación:
|
28 de agosto de 1997
|
3. Adjudicación de la
licitación:
|
15 de septiembre de
1997
|
5. Firma del contrato
de adjudicación:
|
17 de septiembre de
1997
|
6. Referéndum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL:
|
19 de septiembre de
1997
|
7. Traspaso al
adjudicatario:
|
22 de septiembre de
1997
|
ANEXO III
AEROPUERTOS INTEGRANTES
DEL S.N.A.
AEROPUERTO DE:
|
NOMBRE:
|
|
|
1.Ezeiza
|
Ministro Pistarini
|
2 Ciudad de Buenos
Aires
|
Aeroparque Jorge
Newbery
|
3. Córdoba
|
Ing. Aer. A.L.V.
Taravella
|
4. Mendoza
|
El Plumerillo
|
5. Mar del Plata
|
Brig. Gral. Bartolomé
de la Colina
|
6. Tucumán
|
Tte. Bendamín Matienzo
|
7. Neuquén
|
Neuquén
|
8. Río Gallegos
|
Piloto Civil N.
Fernández
|
9. Comodoro Rivadavia
|
Gral. Enrique Mosconi
|
10. Bahía Blanca
|
Comandante Espora
|
11. Bariloche
|
San Carlos de Bariloche
|
12. Salta
|
Salta
|
13 Trelew
|
Almirante Marco A. Zar
|
14 Iguazú
|
Cataratas del Iguazú
|
15 Rosario
|
Rosario
|
16 Ushuaia
|
Malvinas Argentinas
|
17 Río Grande
|
Río Grande
|
18 Resistencia
|
Resistencia
|
19 Santa Fe
|
Sauce Viejo
|
20 Corrientes
|
Corrientes
|
21 Posadas
|
Gral. José de San
Martín
|
22 San Juan
|
San Juan
|
23 Formosa
|
Formosa
|
24 Jujuy
|
Gobernador Horacio
Guzmán
|
25 San Luis
|
San Luis
|
26 La Rioja
|
Capitán Vicente A.
Almonacid
|
27 Catamarca
|
Catamarca
|
28 Villa Gessel
|
Villa Gessel
|
29 Santa Rosa
|
Santa Rosa
|
30 Santiago del Estero
|
Santiago del Estero
|
31 San Martín de los
Andes
|
Chapelco - Aviador
Carlos Campos
|
32 Paraná
|
Gral. Justo José de Urquiza
|
33 San Fernando
|
San Fernando
|
34 Villa Reynolds
|
Villa Reynolds
|
35 Esquel
|
Esquel
|
36 Cutralcó
|
Cutralcó
|
37 Tartagal
|
Gral. Enrique
Mosconi
|
38 Concordia
|
Comodoro Pierrestegui
|
39 Don Torcuato
|
Don Torcuato
|
40 San Rafael
|
San Rafael
|
41 Gral. Roca
|
Gral. Roca
|
42 Tandil
|
Tandil
|
43 Viedma
|
Gobernador Castello
|
44 Malargüe
|
Malargüe
|
45 Lago Argentino
|
Lago Argentino
|
46 Río Cuarto
|
Area de Material
|
47 Santa Teresita
|
Santa Teresita
|
48 Necochea
|
Necochea
|
49 Puerto Madryn
|
El Teguelche
|
50 Paso de los Libres
|
Paso de los Libres
|
51 La Plata
|
La Plata
|
52 Junín
|
Junín
|
53 General Pico
|
General Pico
|