Resolución 7-2010
Apruébase el Manual
de Funcionamiento del Aeropuerto "Dr. Arturo Humberto Illía" de la
Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Bs.
As., 16/2/2010
VISTO
el Expediente Nº 522/09 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de
1997, ratificado por Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, la
Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, la Resolución ORSNA Nº 66
de fecha 21 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente citado en el VISTO tramita el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del
Aeródromo "DR. ARTURO HUMBERTO ILLIA" de la CIUDAD de GENERAL
ROCA", de la PROVINCIA de RIO NEGRO, presentado por el Administrador del
referido Aeropuerto por Nota de fecha 29 de septiembre de 2009, conforme lo
dispuesto por el "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los
Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)", aprobado por
Resolución ORSNA Nº 96/01.
Que
el "Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)", en su Capítulo 2 expresa:
"(...) el Manual de Funcionamiento del Aeropuerto es el confeccionado por
el Explotador del Aeropuerto que establece las condiciones particulares de uso
y funcionamiento del mismo, en las áreas y servicios bajo su responsabilidad,
coordinando con el Jefe del Aeropuerto, donde resulte necesaria su
intervención, sujeto a la aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)".
Que
el Artículo 5.51 de la referida norma establece: "El explotador del
aeropuerto deberá: aplicar el presente Reglamento, el Manual de Operaciones del
aeropuerto pertinente, el Manual de Funcionamiento específico de cada
aeropuerto, las disposiciones que dicte el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Jefe del Aeropuerto y/o el Explotador del
aeropuerto destinadas a reglar el uso de las instalaciones
aeroportuarias".
Que
en ese mismo sentido, el Artículo 5.11 del mencionado reglamento referente a
los "Documentos que deberá remitir el Explotador", expresa: "El
Explotador del Aeropuerto deberá dictar y mantener actualizados los siguientes
documentos, (...) el Manual de Funcionamiento de las áreas y servicios bajo su
responsabilidad, coordinando con el Jefe de Aeropuerto cuando resulte necesaria
su intervención".
Que
en los Considerandos de la Resolución ORSNA Nº 66/07, por la cual se aprobó el
MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeropuerto "MINISTRO PISTARINI" de
EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, se estableció que ese documento
"debería ser tomado como Manual Tipo para los restantes Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debiendo adaptarse a este último los
instrumentos que a futuro se elaboren".
Que
para la confección del MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeropuerto "DR. ARTURO
HUMBERTO ILLIA" de la CIUDAD de GENERAL ROCA", de la PROVINCIA de RIO
NEGRO, el Administrador del Aeropuerto referido ha tomado como antecedente el
mencionado modelo, adaptándolo a la realidad y características propias del
mencionado aeropuerto.
Que
el texto del manual en cuestión, satisface la necesidad de contar con una
normativa que regule las actividades aeroportuarias, contemplando en lo que
respecta a los aspectos técnicos inherentes al marco regulatorio nacional un
mecanismo idóneo para solucionar los eventuales conflictos que se produzcan en
el aeropuerto en lo atinente a las atribuciones del administrador del
aeropuerto, sus relaciones con los sujetos aeroportuarios y con el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que
en consonancia con ello, en caso de conflictos sobre cuestiones de carácter
operacional o de asignación de recursos operativos comprendidos en el marco
regulatorio del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), se establece un
procedimiento para dirimirlos de modo eficaz, bajo el impulso del Administrador
del Aeropuerto, quedando reservada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) la decisión definitiva en caso de que los afectados no
obtengan un resultado satisfactorio.
Que
asimismo, en el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeródromo "DR. ARTURO
HUMBERTO ILLIA" de la CIUDAD de GENERAL ROCA", de la PROVINCIA de RIO
NEGRO,se disponen las medidas tendientes a garantizar los derechos de los
usuarios, facilitando la observancia estricta de los principios de
transparencia, igualdad y no discriminación, principios esenciales del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que
dicho Manual ha sido conformado por el Jefe de Aeropuerto.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que compete.
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente
para el dictado de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo
3º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la normativa citadas
precedentemente.
Que
en Reunión del Directorio de fecha 27 de enero de 2009 se ha considerado el
asunto, facultándose al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente
medida.
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Aprobar el MANUAL DE FUNCIONAMIENTO del Aeropuerto "DR. ARTURO HUMBERTO
ILLIA" de la CIUDAD de GENERAL ROCA", de la PROVINCIA de RIO NEGRO
que como Anexo I integra la presente medida.
Art. 2º —
Disponer que dicha normativa entrará en vigencia a los DIEZ (10) días de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 3º —
Regístrese, notifíquese al Administrador del Aeropuerto "DR. ARTURO HUMBERTO
ILLIA" de la CIUDAD de GENERAL ROCA", de la PROVINCIA de RIO NEGRO,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido,
archívese. — Horacio A. Orefice.