Decreto 256-2010-PEN
Establécese que todo buque que se proponga transitar entre puertos
ubicados en el territorio continental argentino y en las Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur deberá solicitar una autorización previa.
Bs.
As., 16/2/2010
VISTO
la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº
23.968, 24.543 y 26.386, y
CONSIDERANDO:
Que
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE ocupa ilegítimamente las
ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e
insulares correspondientes.
Que
la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía
que ha sido reconocida por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS y otros organismos internacionales.
Que
el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE mantiene su negativa a dar
cumplimiento a las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12,
39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas
en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la
"Cuestión de las Islas Malvinas" y se insta a los gobiernos de la
REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE a que
reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una
solución pacífica, justa y duradera de la disputa.
Que
también persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar,
establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, que se manifiesta en sucesivos episodios vinculados a la explotación de
recursos naturales.
Que
en lo referido a los recursos vivos, se sancionó la Ley Nº 26.386 con el
propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos
marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional.
Que,
del mismo modo, en marzo de 2007 se adoptó la Resolución Nº 407/07 de la
Secretaría de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por la cual se busca preservar los recursos no renovables
ubicados en la plataforma continental argentina de toda explotación por parte
de terceros que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales
competentes.
Que
el Gobierno Argentino ha protestado enérgicamente ante el REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA e IRLANDA DEL NORTE la realización de todos los actos unilaterales
británicos relacionados con los territorios y espacios marítimos que son objeto
de la controversia.
Que
la REPUBLICA ARGENTINA ha puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con
las ilegítimas actividades propiciadas por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA e
IRLANDA DEL NORTE y de los Gobiernos de los países en que dichas empresas
tienen su sede, tanto su posición como su protesta ante el Gobierno Británico.
Que,
en ese marco, resulta necesario recordar la vigencia de la Disposición
Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL por la cual la Nación Argentina
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS MALVINAS,
GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares
correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, lo que
constituye un objetivo permanente e irrenunciable.
Que
por Ley Nº 21.024 de 1975 se declaró de interés nacional el estudio de las
posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina
que corresponde a las ISLAS MALVINAS, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que,
asimismo, la Ley Nº 23.968 establece los espacios marítimos bajo soberanía y
jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA, disponiendo su artículo 6º que ejerce
soberanía sobre la plataforma continental, espacio marítimo que comprende el
lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar
territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta
el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas desde las líneas de base que se
establecen en el artículo 1º de la misma Ley.
Que
en ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a
la REPUBLICA ARGENTINA como Estado ribereño derechos de soberanía sobre la
plataforma continental a los efectos de la exploración y la explotación de sus
recursos minerales.
Que
con el fin de preservar los recursos naturales en las áreas que son objeto de
la disputa de soberanía es conveniente complementar las normas vigentes.
Que
los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en
aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a
tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por
razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en
determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así
también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la
entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.
Que
sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley precitada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ha decidido hacer uso de la facultad de avocación, en virtud de la relevancia
que reviste la materia de que se trata.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados
en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS
MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas
jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar
mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos
puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad
nacional competente.
Art. 2º —
El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, el MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, dictarán en el ámbito de su competencia, las normas reglamentarias que
resulten necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente, en consulta con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º —
Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la COMISION
PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES, la que estará integrada por los
representantes de las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a fin de coordinar las
acciones necesarias para la implementación del presente Decreto y actuar como
organismo de asesoramiento y consulta de la autoridad nacional competente a que
se hace referencia en el artículo 1º del presente.
La
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS suministrará a la Comisión el apoyo material
y humano necesario para el cumplimiento de sus cometidos. Dicha Comisión podrá
dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Nilda C. Garré. —
Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.