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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 191 |
25/01/2002
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Fecha: |
29/01/2002 |
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Dependencia:
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DE-191-2002-PEN -AFIP - ADUANA |
Tema:
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Factor de Convergencia |
Asunto:
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Derógase el Régimen.
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Buenos
Aires, 25/01/2002 - VISTO el Expediente Nº 061-000640/2002 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por el Decreto Nº 803 de fecha 18 de junio de 2001 (Guía 587, pág. 23418), y
sus modificatorios y complementarios Decreto Nº 867 de fecha 29 de junio de
2001 (Guía 589, pág. 23457) y Decreto Nº 936 de fecha 25 de julio de 2001
(Guía 591, pág. 23556), se estableció un régimen transitorio para el comercio
exterior que se instrumentó por medio del Factor de Convergencia.
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Que
ante el nuevo marco de política económica diseñada por el Gobierno Nacional
resulta incompatible el mantenimiento de ciertos instrumentos del comercio exterior,
tal el caso del Factor de Convergencia, correspondiendo su eliminación.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
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Por
ello,
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EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA DECRETA:
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ARTICULO
1º - Derógase el Decreto Nº 803 de
fecha 18 de junio de 2001 y sus modificaciones.
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ART.
2º - Los organismos técnicos
competentes, cada uno en el ámbito de su jurisdicción, quedan facultados para
dictar las normas complementarias que estimen pertinentes.
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ART.
3º - El presente decreto comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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ART.
4º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L.
Remes Lenicov.
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Nota
de L.O.A.: El Decreto del P.E. Nº
191/02 que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 29/01/02. |
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