LOA
DC-28-2009-CMC
ARANCEL
EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00,
31/03 y 59/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de
Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que
promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del
MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – La República Argentina
y la República Federativa de Brasil podrán mantener en sus listas nacionales de
excepciones al Arancel Externo Común hasta 100 ítems arancelarios hasta el 31
de diciembre de 2011. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo
previsto en el presente artículo.
Art. 2 –
Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay previstas en el Artículo 2 de
la Decisión CMC Nº 31/03.
Art.3 –
Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2011, las excepciones para la República
del Paraguay, previstas en el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/03.
Art. 4 –
En sus respectivas listas nacionales, los Estados Partes valorarán la oferta
exportable existente en el MERCOSUR.
Art. 5
– Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 01/VI/2010.
XXXVIII
CMC – Montevideo, 07/XII/09.
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