LOA
DC-25-2009-CMC
MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO
COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar el
Arancel Externo Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Fijar con carácter
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2011, los niveles del AEC para los
productos del sector lácteo establecidos en el Anexo que forma parte de la
presente Decisión.
Vencido el plazo señalado en el
párrafo anterior, las alícuotas del AEC retornarán a los niveles vigentes con
anterioridad a la modificación establecida por la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Partes
facilitarán la circulación intra-zona de los productos incluidos en el Artículo
1 de la presente Decisión.
Art 3 – Paraguay podrá mantener
los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos del Anexo a
la presente Decisión.
Art. 4 - Las modificaciones al
Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a más
tardar a partir del 31 de enero de 2010. Los Estados Partes deberán asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa
fecha.
XXXVIII
CMC – Montevideo, 07/XII/09.
Anexo
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NCM
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DESCRIPCIÓN
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AEC
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04021010
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Con un contenido de arsénico, plomo o cobre,
considerados aisladamente, inferior a 5 ppm
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28
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04021090
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Las demás
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28
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04022110
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Leche entera
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28
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04022120
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Leche parcialmente descremada
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28
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04022910
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Leche entera
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28
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04022920
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Leche parcialmente descremada
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28
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04029900
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Las demás
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28
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04041000
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Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado
o con adición de azúcar u otro edulcorante
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28
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04061010
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Mozzarella
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28
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04069010
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Con un contenido de humedad inferior al 36,0 % en peso
(pasta dura)
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28
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04069020
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Con un contenido de humedad superior o igual al 36,0 %
pero inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)
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28
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