Detalle de la norma DC-17-2009-CMC
Decisión Nro. 17 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2009
Asunto Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994
Boletín Oficial
Fecha: 03/02/2010
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 17/09

 

 

NIVELES DE ARANCEL EXTERNO COMÚN SUPERIORES A LOS NIVELES CONSOLIDADOS EN LA OMC

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes del MERCOSUR firmaron el 15 de abril de 1994 el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobando los Acuerdos para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC), los cuales fueron posteriormente ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes.

 

Que una de las obligaciones que asumieron los Estados Partes fue la consolidación de los niveles arancelarios, de forma de no poder aplicar derechos de aduana que excedan los fijados en dicho ámbito.

 

Que la modificación de la lista de concesiones solo puede realizarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la OMC, que implica una negociación con los restantes Miembros.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Declarar que las consolidaciones arancelarias registradas en las listas nacionales contenidas en el Protocolo de Marrakech al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (GATT 1994), que consta en el Acta final de la Ronda Uruguay de la Organización Mundial del Comercio, permanecen vigentes en los términos estipulados en dicho ámbito.

 

Art. 2 - Cuando en el MERCOSUR se apruebe una norma estableciendo un nivel de Arancel Externo Común (AEC) superior al consolidado en el Protocolo mencionado en el Artículo 1, por alguno de los Estados Partes, prevalece, para ese Estado Parte, el arancel consolidado.

 

Art. 3 - Los productos para los que un Estado Parte no aplique el AEC, por cumplirse lo establecido en el Artículo 2, no formarán parte de las listas de excepciones de dicho Estado Parte.

 

Art. 4 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010.

 

 

XXXVIII CMC – Montevideo, 07/XII/09.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-7-1994-CMC Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994