1.3. Deudor moroso
a) El exportador haya
iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien
corresponda, lo cual se acreditará con el testimonio del escrito de iniciación
de demanda (sea ejecutiva u ordinaria) por parte del ex-portador nacional, con certificación
del juzgado interviniente respecto de su fecha de inicio y radicación. Todo
ello con las certificaciones y legalizaciones correspondientes.
b) El exportador
demuestre en forma fehaciente a través de los reclamos efectuados al obligado
de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta
alternativa solo será válida en la medida que en el año calendario considerando
las fechas de oficialización de los permisos de embarque, el valor acumulado
pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de US$
100.000 (dólares estadounidenses cien mil).
c) El exportador
demuestre en forma fehaciente su gestión de cobro a través de los reclamos
efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la
exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades
constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas
por el exportador a tal efecto. Esta alternativa sólo será válida en la medida
que el valor acumulado pendiente de liquidación adeudado al exportador por el
no residente, no supere el equivalente de US$ 200.000 (dólares estadounidenses
doscientos mil).
1. En todos los casos, la
entidad deberá exigir además, la declaración jurada sobre la genuinidad de lo
declarado, firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.
Asimismo, en los casos encuadrados en el punto 1.3.b) y 1.3.c), la entidad
deberá solicitar la presentación de un informe de auditor externo, que
certifique: monto pendiente de cobro, registración contable del crédito, sus
previsiones o castigos, acciones iniciadas para la cobranza, adjuntando copia
de la documentación respaldatoria de dicha gestión (notas, mails, telegramas,
cartas documentos, contratos, etc.).
2. Asimismo deberá certificar
lo previsto en el punto siguiente, señalando expresamente el sustento
documental y registral que corresponda (Contrato/Estatuto social, actas, libros
societarios, etc.).
2. La figura de la
gestión de cobro contemplada en el punto 1. precedente, no será de aplicación
cuando el exportador y el importador pertenezcan al mismo grupo económico, a
excepción de los casos en que la falta de pago del importador tenga sustento en
los casos del control de cambios en el país del importador previstos en el
punto 1.1.
A tal efecto se
considera que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto
o grupo económico
cuando se determine la existencia de vinculación entre ellas, de acuerdo a lo
previsto en la Comunicación “C” 40209.
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1. A los efectos de la
información del punto 1., los exportadores y las entidades deberán cumplir con
el régimen informativo establecido por el Banco Central.
2. En los casos comprendidos
en la presente norma, si una vez superados los inconvenientes que dieron lugar
al no cobro, el importador efectuara el pago, el exportador argentino deberá
ingresar las divisas dentro de los 10 días hábiles de la fecha de puesta a
disposición de los fondos.
1. Si hubiera casos no
previstos en las normas precedentes de falta de cobro por causas ajenas al
exportador, se deberá presentar una solicitud requiriendo la conformidad previa
del Banco Central, la que deberá ser presentada a través de la entidad
designada para el seguimiento del permiso de embarque.
2. En estos casos, la
entidad en su presentación deberá detallar las características del caso y
certificar que cuenta con documentación de las acciones ejercidas por el
exportador para hacer efectivo su cobro y de todo otro hecho que demuestre que
la falta de cobro es ajena a su voluntad.
3. La presente reemplaza
las normas dadas a conocer por Comunicaciones “A” 4250 y “A” 4569.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez Juan I. Basco Gerente
Principal de Subgerente General Exterior y Cambios de Operaciones