DE-68-2010-PEN
Bs. As., 14/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0381763/2009 del
Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21
de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado
Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas
específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo
limitado, para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio
continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en
el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Que en tal sentido, se comprobó el
desabastecimiento regional de papel "wet strength", resistente a la
humedad y al álcali.
Que por la Directiva Nº 13 de fecha 21 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y
transitorio, la cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional a través de
la presente medida.
Que la SECRETARIA DEL MERCOSUR elaboró la Fe de Erratas Nº 10 de la antedicha directiva, comunicada
a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el 7 de septiembre de
2009, mediante la cual se procedió a corregir la descripción de la mercadería
objeto del beneficio establecido por este decreto.
Que se hace necesario que la medida que se
establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los
insumos en cuestión.
Que las áreas competentes de los MINISTERIOS
DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la
intervención de su incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios
Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función
de lo previsto por la Ley Nº 22.415, artículo 664 y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 13 de fecha 21 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), y de su correspondiente Fe de Erratas, cuyas copias con TRES (3) fojas
forman parte del Anexo de la presente medida.
Art. 2º — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase para
la mercadería denominada: papel "wet strength", resistente a la
humedad y al álcali, comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4811.59.30, el cupo de TRES MIL TONELADAS (3.000 t),
para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS
POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente decreto.
Art. 3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º del
presente decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario
directo de las mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
A los fines de otorgar el beneficio
instituido por el presente decreto, resultará aplicable al caso, lo dispuesto
en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Débora A. Giorgi. — Amado Boudou.
ANEXO