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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 508 |
04/08/2004 |
Fecha: |
05/08/2004 |
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Dependencia: |
RE-508-2004-MEP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Dispónese el
cierre de la revisión de medidas contempladas por
la Resolución Nº
677/2000 del ex Ministerio de Economía, en operaciones con brocas
helicoidales originarias de
la República Popular China, y mantiénese la vigencia de determinados Valores Mínimos
de Exportación FOB para dichas operaciones. |
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VISTO, el Expediente Nº S01:0272470/2002 del Registro del
ex-MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma EZETA FINANCIERA
INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA presentó una solicitud
de inicio de revisión de la medida impuesta por
la Resolución Nº 677
de fecha 11 de agosto de 2000 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA, en operaciones
de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de brocas helicoidales de
cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) N.R.HSS-M DOS (2), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS
(2), M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales con
vástago cono morse normal, según norma IRAM CINCO
MIL SETENTA Y SEIS (5076), DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), de acero
súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o de similar composición
química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN
OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales que se despachan a plaza por
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19
originarias de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 192 de fecha 12 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se declaró procedente la apertura de revisión de la
medida aplicada por
la
Resolución Nº 677/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA,
manteniéndose vigente los derechos antidumping fijados hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado. |
Que
por el Acta de Directorio Nº 1015 del 10 de mayo de 2004,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION determinó que "…la supresión del derecho vigente, daría lugar
al restablecimiento de las importaciones originarias de
la República Popular
China en condiciones de causar la repetición del daño a la industria nacional
de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO (338) N.R.HSS-M DOS (2), de acero
súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o similar composición química,
brocas helicoidales con vástago cono morse normal,
según norma IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076), DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO (345), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o de
similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal
duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para
muros, mampostería y cementicios no estructurales". |
Que
por su parte
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su Informe de
determinación final en la revisión por expiración de período, de fecha 13 de
mayo de 2004 concluyó que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis de los elementos de prueba
relevados en el expediente permiten concluir que existe la probabilidad de
que ello suceda en caso que la medida fuera levantada". |
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1018 de fecha 1 de junio de 2004,
la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación de causalidad
determinando que "...desde el punto de vista de su competencia existen
en las actuaciones pruebas que justifican mantener la medida antidumping adoptada mediante Resolución ex Ministerio de
Economía (ex ME) Nº 677/2000 de fecha 11 de agosto de 2000, publicada en el
Boletín Oficial el 16 de agosto del mismo año, por dumping en las importaciones de ‘brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma
DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) N.R.HSS-M DOS
(2), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o similar
composición química, brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076), DIN TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO (345), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7)
o de similar composición química, y brocas cabo cilíndrico con inserto de
metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como
para muros, mampostería y cementicios no
estructurales, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 8207.50.11 y 8207.50.19,
originarias de
la
República Popular China’". |
Que
producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a
presentar su alegato final. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad,
recomendó a
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION mantener la medida fijada en
la Resolución Nº 677/00 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que
las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de
1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los
procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos
del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las
importaciones sujetas a tal requerimiento, según lo previsto en el Acuerdo
sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, aprobado por
la
Ley Nº 24.425. |
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente,
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es
la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control. |
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardias de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º inciso b) de
la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. |
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados
de origen. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Acuerdo relativo a
la
Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico mediante
la Ley Nº 24.425, los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de
noviembre de 1998 y 1283 del 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el
expediente citado en el Visto. |
Art.
2º — Manténgase vigente para las operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA
de brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS
TREINTA Y OCHO (338) N.R.HSS-M DOS (2), de acero
súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o similar composición química,
brocas helicoidales con vástago cono morse normal,
según norma IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076), DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO (345), de acero súper rápido, tipo AISI M DOS (2), M SIETE (7) o de
similar composición química y brocas cabo cilíndrico con inserto de metal
duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para
muros, mampostería y cementicios no estructurales
originarias de
la
REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo, que en DOS (2) planillas, forma parte integrante de la
presente resolución. |
Art.
3º — Notifíquese a
la
Dirección General de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a
plaza del producto descripto en el Artículo 2º de
la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen
no preferencial establecido por el inciso b), del Artículo 2º de
la Resolución Nº 763
de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de
importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual
ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de
así corresponder. |
Art.
4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se
ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de
noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las
reglamentan. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de
TRES (3) años. |
Art.
6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá
a todos los fines como notificación suficiente. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. |
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ANEXO |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO 2 |
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