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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 1521 |
06/11/2007 |
Fecha: |
07/11/2007 |
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Dependencia: |
DE-1521-2007-PEN |
Tema: |
CONTRATOS |
Asunto: |
Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, destinado a la ejecución
del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyME), a suscribirse entre
la Nación Argentina
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). |
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VISTO el Expediente Nº S01:0275584/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Contrato de Préstamo BID
Nº 1884/OC-AR, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a
la NACION ARGENTINA,
a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000). |
Que
el citado Programa será ejecutado por
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Que
el mencionado Programa será financiado parcialmente con los recursos del
Préstamo y tendrá por finalidad contribuir al crecimiento económico
sostenible del país, a través de la mejora de la competitividad y el
incremento de la generación de valor agregado local por parte de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas argentinas y específicamente dar asistencia
técnica a las mismas para que generen proyectos de inversión bancarizables, facilitando su acceso a crédito e
inversiones de mediano y largo plazo. |
Que
a los fines de lograr los objetivos propuestos, el mencionado Programa se
organiza en torno a DOS (2) componentes: a) Asistencia técnica a empresas y
grupos productivos; que está integrado, a su vez, por los siguientes subcomponentes: ( Apoyo directo a empresas; (ii) Apoyo a los Complejos Productivos; (iii) Apoyo a la actividad emprendedora; y (iv) Apoyo a empresas y grupos asociativos para
promocionar el acceso al crédito e inversión, b) Fortalecimiento
Institucional; integrado por los siguientes subcomponentes:
(i) Plataforma de apoyo a las Micro, Pequeñas Medianas Empresas y (ii) Desarrollo y fortalecimiento de una Unidad de
Información, Monitoreo, Seguimiento e Inteligencia. |
Que
las normas generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de
interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este
tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que
será destinado este financiamiento. |
Que conforme el Artículo 20 de
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION entender en las negociaciones
internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con
los organismos monetarios y financieros internacionales. |
Que,
en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y
Producción para que, en nombre y representación de
la NACION ARGENTINA,
suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR y su
documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que
sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado. |
Que
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo
48 de
la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y
la Decisión Administrativa
Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2005), el Artículo 60 de
la
Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
la Ley Nº 26.135. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo
BID Nº 1884/OC-AR, destinado a la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO
Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), a suscribirse entre
la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una
parte introductoria, SIETE (7) capítulos, y VEINTIOCHO (28) cláusulas, de las
Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) artículos y UN (1) Anexo
único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I.
Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexos II y III,
las versiones en idioma español de las "Políticas para
la Adquisición de
Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y
las "Políticas para
la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición
del mes de julio de 2006. |
Art.
2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y
Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir
en nombre y representación de
la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto. |
Art.
3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y
Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y
suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo
1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto
o modifiquen el procedimiento arbitral pactado. |
Art.
4º — Desígnase a
la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Asimismo autorízase al señor Subsecretario de
la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional, a tomar las medidas que estime
correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su
correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos
previstos. |
Art.
5º — Facúltase al Organismo Ejecutor del Programa
mencionado en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y
servicios necesarios para la ejecución del mismo. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano. |
——— |
NOTA:
Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser
consultada en
la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar |
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