Detalle de la norma DE-1521-2007-PEN
Decreto Nro. 1521 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2007
Asunto Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Boletín Oficial
Fecha: 07/11/2007
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Decreto Nº 1521

06/11/2007

Fecha:

07/11/2007

 

Dependencia:

DE-1521-2007-PEN

Tema:

CONTRATOS

Asunto:

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, destinado a la ejecución del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME), a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

 

VISTO el Expediente Nº S01:0275584/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

Que el citado Programa será ejecutado por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el mencionado Programa será financiado parcialmente con los recursos del Préstamo y tendrá por finalidad contribuir al crecimiento económico sostenible del país, a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación de valor agregado local por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas argentinas y específicamente dar asistencia técnica a las mismas para que generen proyectos de inversión bancarizables, facilitando su acceso a crédito e inversiones de mediano y largo plazo.

Que a los fines de lograr los objetivos propuestos, el mencionado Programa se organiza en torno a DOS (2) componentes: a) Asistencia técnica a empresas y grupos productivos; que está integrado, a su vez, por los siguientes subcomponentes: ( Apoyo directo a empresas; (ii) Apoyo a los Complejos Productivos; (iii) Apoyo a la actividad emprendedora; y (iv) Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito e inversión, b) Fortalecimiento Institucional; integrado por los siguientes subcomponentes: (i) Plataforma de apoyo a las Micro, Pequeñas Medianas Empresas y (ii) Desarrollo y fortalecimiento de una Unidad de Información, Monitoreo, Seguimiento e Inteligencia.

Que las normas generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisión de crédito y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado este financiamiento.

Que conforme el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR y su documentación complementaria, y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, destinado a la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por una parte introductoria, SIETE (7) capítulos, y VEINTIOCHO (28) cláusulas, de las Normas Generales integradas por CUARENTA Y SEIS (46) artículos y UN (1) Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como Anexos II y III, las versiones en idioma español de las "Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo", ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME). Asimismo autorízase al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — Facúltase al Organismo Ejecutor del Programa mencionado en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del mismo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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