Disposición 29-2010-SICPYME
Apruébanse el Documento Ejecutivo y Formularios que regirán la
presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del Programa de
Acceso al Crédito y Competitividad.
Bs. As., 18/1/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6
de noviembre de 2007, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de
octubre de 2009, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212
de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME).
Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como
Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), autorizándose al señor
Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las
medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del
Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de
los objetivos previstos.
Que mediante la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que el Reglamento Operativo del Programa (ROP) establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP) y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del
programa.
Que las áreas técnicas producto de la experiencia recogida recomiendan
establecer mecanismos de acceso y gestión del Sub-Componente 1.3 Apoyo a la
Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que sean ágiles y a la vez
observen los recaudos exigidos por la normativa aplicable.
Que resulta necesario promover las condiciones a fin de optimizar la
aplicación del beneficio que otorga el precitado Sub-Componente del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el mecanismo de
presentación y ejecución de Proyectos Promisorios, establecido en el Reglamento
Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que en igual sentido, es necesario reglamentar la modalidad de las
solicitudes de desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) que correspondan.
Que el documento ejecutivo complementa al Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME) regulando los detalles indispensables del Sub-Componente 1.3
Apoyo a la Actividad Emprendedora para asegurar su acabado cumplimiento.
Que la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
mediante los informes de fojas 1 a 6 del expediente citado en el Visto, ha
emitido informes técnicos a favor del dictado de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07 y los Decretos Nros. 1366
de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el Documento Ejecutivo que regirá la presentación y
ejecución de Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo I
con TREINTA Y CUATRO (34) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Apruébase el Formulario para la Presentación de Idea-Proyectos
Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo
a la Actividad Emprendedora, que como Anexo II con CATORCE (14) hojas forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — Apruébase el Formulario de Cronograma de Ejecución de Actividades de
Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el
Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo III con
UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4º — Apruébase el Listado de Productos Verificables de Actividades de
Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el
Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo IV con
UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5º — Apruébase el Formulario para la Solicitud de Primer Anticipo de
Aportes No Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR-PP) en el marco del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad
Emprendedora, que como Anexo V con DOS (2) hojas forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 6º — Apruébase el Formulario para la Solicitud del Segundo Anticipo de Aportes
No Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR-PP) en el marco del PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que
como Anexo VI con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Apruébase el Formulario para la Solicitud de Saldo de Aportes No
Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR-PP) en el marco del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que
como Anexo VII con CATORCE (14) hojas forma parte integrante de la presente
medida.
Art. 8º — Apruébase el Formulario para la Solicitud del Primer Desembolso de
Aportes No Reembolsables para Servicios de Facilitación del Acceso al
Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR-SAF) por Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
para el Sub-Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo
VIII con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 9º — Apruébase el Formulario para la Solicitud del Segundo Desembolso de
Aportes No Reembolsables para Servicios de Facilitación del Acceso al
Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR-SAF) por Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO
Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), para el
Sub- Componente 1.3. Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo IX con
DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Horacio Roura.
ANEXO I
PACC - DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.3
A.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.- El presente Reglamento establece los términos y condiciones que
regirán la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios (en adelante
"PP") en el marco del Sub-Componente 1.3 Apoyo a la Actividad
Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS —MiPyME— (en adelante "PACC").
2.- El objetivo del Sub-Componente 1.3. es promover la creación y
desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento mediante la entrega
de Aportes No Reembolsables (en adelante "ANR") co-financiando hasta
un monto total no superior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del monto del
"PP" presentado y aprobado y hasta un máximo de PESOS SETENTA Y CINCO
MIL ($ 75.000). Los Emprendedores o las Empresas Jóvenes deberán aportar el
QUINCE POR CIENTO (15%) del presupuesto total del "PP". El
"ANR" podrá efectivizarse por medio de un adelanto de hasta el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del "ANR" asignado al "PP"
aprobado, y de desembolsos posteriores, todo ello en las condiciones
establecidas en el marco legal aplicable.
3.- El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº
1884/OC-AR, el Reglamento Operativo del Programa (en adelante "ROP")
aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, su modificatoria, la presente medida, y demás
normas aplicables.
4.- La ejecución del Programa "PACC" está a cargo de la Unidad
Ejecutora de Programa (en adelante "UEP").
B.- SUJETOS ELEGIBLES
5.- Podrán ser elegibles: a) Los Emprendedores registrados en LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (en adelante denominados
"Emprendedores") y b) Las Empresas MiPyMEs categorizadas de
conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, cuya primera venta haya
sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de la presentación de
la Idea-Proyecto Promisorio (en adelante "Idea PP") o del
"PP", que estén regularmente inscriptas y radicadas en la REPUBLICA
ARGENTINA (en adelante denominadas indistintamente como "Empresa
Joven" o "Empresas Jóvenes").
5. a.- No serán elegibles: las empresas pertenecientes a los sectores de
intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos
y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera superior
al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) (entendiéndose por tal a los que no sean
residentes argentinos y las sociedades constituidas en el extranjero) y las que
sean importadoras cuya facturación de bienes importados supere el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) de la facturación total.
C.- PROYECTOS - ACTIVIDADES - RUBROS ELEGIBLES - ANR
6.- Para acceder a los beneficios del Subcomponente 1.3. el Emprendedor
o la "Empresa Joven" deberá presentar un "PP" de
conformidad con lo establecido en el "ROP" y en el presente
documento.
7.- Plazo de Ejecución de los "PP". Los "PP" deberán
ser ejecutados dentro del plazo máximo de UN (1) año a contar desde la fecha en
que se firmare el Convenio de Ejecución con la "UEP".
8.- Actividades / Rubros Elegibles. Los "PP" deberán incluir
actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y
consolidar su desarrollo inicial. Las actividades/rubros elegibles y las no
elegibles son las establecidas en el punto 6.46 del "ROP".
9.- Cantidad de Actividades que debe contener un Proyecto. Los
"PP" deben ser estructurados de manera tal que no superen la cantidad
de SIETE (7) actividades elegibles, incluyendo la Certificación de Viabilidad
Técnica y el Asesoramiento Técnico General, Acompañamiento o Tutoría, previstos
en el punto 6.46 del "ROP" con las limitaciones establecidas en el
punto 6.47 del "ROP". La actividad de Formulación del proyecto no es
una actividad elegible.
10.- Las actividades y/o gastos y adquisiciones incluidas en los
"PP "deberán ajustarse a lo siguiente:
10. a.- Certificación de la Viabilidad Técnica. La Certificación deberá
ser extendida por una Universidad o Instituto Tecnológico o sus departamentos,
delegaciones, facultades o centros regionales. Esta actividad no podrá
contemplar pagos de honorarios por una suma superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del monto total del "PP" ni inferior a PESOS MIL ($ 1000).
10. b.- Asesoramiento General, Acompañamiento o Tutoría efectuada por
las Ventanillas Pymes Especializadas en Apoyo Emprendedor (en adelante "VP
EAE"). Los servicios prestados por dichas ventanillas, no podrán sumar un
monto inferior a PESOS MIL ($ 1000) y cuando superen ese valor no podrán
exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de "ANR" solicitado ni
el límite del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del "PP".
10. c.- El monto destinado a gastos e inversiones asociados a la puesta
en marcha y desarrollo inicial de la empresa tales como insumos y equipos para
la elaboración de muestras comerciales y/o series de producción y para
empaquetamiento comercial, no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
valor total del "ANR" solicitado.
10. d.- Los gastos por viajes de prospección de potenciales clientes no podrán
superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total del "ANR"
solicitado.
10. e.- La suma de los gastos previstos por adquisición de insumos y
equipos asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial y por viajes de
prospección no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total del
"ANR" solicitado.
11.- Aportes No Reembolsables ("ANR").
11. a.- Los montos máximos de Aportes No Reembolsables son los
establecidos en el Anexo VI —Subcomponente 1.3— del "ROP", de acuerdo
al procedimiento establecido en los puntos 50, 51 y 52 del presente documento.
11. b.- Una misma "Empresa Joven" o Emprendedor no podrá
recibir más de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) en "ANR" en el
marco del Subcomponente 1.3: y podrán presentar un segundo Proyecto recién
cuando el primero se encuentre concluido administrativamente.
D.- COFINANCIAMIENTO
12.- Los "Emprendedores" y "las Empresas Jóvenes"
deberán aportar —como mínimo— el
QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del "PP" aprobado.
13.- El "PACC" cofinancia —únicamente— en moneda nacional de
la REPUBLICA ARGENTINA, y no cofinancia el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
14.- Las actividades, adquisiciones, gastos y presupuestos extendidos en
Dólares Estadounidenses tipo billete deberán ser convertidos a moneda nacional
de la REPUBLICA ARGENTINA, utilizando el tipo de cambio de referencia,
Comunicación "A" 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), del día de expedición del presupuesto.
15.- El "PACC" reconocerá los pagos realizados a través de
transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o mediante
cheques de cuenta corriente, siempre que cumplimenten los recaudos establecidos
en la normativa aplicable.
16.- El "PACC" y/o el ESTADO NACIONAL y/o el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante "BID") no reconocerán
mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio,
ni incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier
causa.
E.- CONSULTORES
17.- Todos los consultores (Prestadores de Servicio de Asistencia
Técnica) que estén a cargo de las actividades ejecutadas en los "PP"
deben estar inscriptos en el Directorio de Consultores (en adelante
"DIRCON"), poseer CUIT con inscripción vigente en la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, desde la presentación del Proyecto
y hasta el pago de todos los "ANR".
18.- Los consultores no podrán estar vinculados laboral o patrimonialmente
con la "Empresa Joven" o el Emprendedor presentante del Proyecto, ni
con sus controlantes o controladas, ni ocupar cargos en las mismas. Los
consultores que intervengan en el Proyecto deberán presentar junto con el
"PP" una declaración jurada de que los mismos no son socios ni
apoderados ni empleados de la "Empresa Joven".
F.- LAS VENTANILLAS PYME Y LAS VENTANILLAS ESPECIALIZADAS EN APOYO
EMPRENDEDOR
19.- Las Ventanillas PYME.
19. a.- Los "PP" y toda documentación relacionada con los
mismos deberán ser presentados ante una Ventanilla PYME (en adelante
denominadas "VP"), libremente elegida de la nómina disponible en la
página web www.sepyme.gov.ar.
19. b.- Las "VP" deberán emitir recibo —en triple ejemplar— de
toda documentación que reciban, debiendo consignar en los mismos la fecha, la
identificación de la "Empresa Joven" o el Emprendedor que la
presenta, la descripción detallada de la documentación recibida y la
identificación completa de la persona que emite el recibo. Un ejemplar lo
entregará a aquéllos; otro lo enviarán a la "UEP" junto con la
documentación, y el restante quedará en poder de la "VP".
20.- Reemplazo de las "VP". Los "Emprendedores" o
"Empresas Jóvenes" podrán reemplazar la "VP" originalmente
elegida. Asimismo deberán reemplazar a las "VP" que perdieran su
condición de tal, previo requerimiento de la UEP en tal sentido. En ambos
casos, deberán notificar a la "UEP" la nueva "VP" elegida
para las tramitaciones relacionadas con los "PP".
21.- Las "VP EAE". Los "Emprendedores" o "Empresas
Jóvenes" podrán recibir asistencia para la formulación y presentación de
"PP" por parte de las "VP EAE" acreditadas por la
"UEP". Asimismo éstas podrán prestar los Servicios de Asesoramiento
General, Acompañamiento o Tutoría de conformidad con lo establecido en el punto
6.46 del "ROP". Las "VP EAE" podrán solicitar un
"ANR" por Servicio de Facilitación del Acceso al Financiamiento y
Acompañamiento Técnico (en adelante denominado "SAF") de conformidad
con lo establecido en el punto 6.32, subsiguientes y concordantes del
"ROP".
22. El "PACC", el ESTADO NACIONAL y el "BID" no
serán responsables por los daños y/o perjuicios que tengan su causa en o se
deriven de la intervención de las "VP" y/o de las "VP EAE"
en el marco del "PACC".
G.- FORMULACION Y PRESENTACION DE PROYECTOS
23.- La presentación, recepción, evaluación, preaprobación o
precalificación de la "Idea PP" o del "PP" no generan de
por sí derecho alguno a favor de la "Empresa Joven" o el
"Emprendedor", ni a las "VP" ni a las "VP EAE".
24. La presentación de la "Idea PP" o del "PP"
importa la adhesión por parte del "Emprendedor" o la "Empresa
Joven" y de todos los demás sujetos intervinientes, tanto al
"ROP", al presente documento, como al resto de la normativa
aplicable.
25.- Las "Empresas Jóvenes" y los "Emprendedores"
son responsables de la formulación y ejecución en debida forma del
"PP", de la selección de los consultores y proveedores; por la
veracidad de toda la información consignada en los formularios; por la validez
y autenticidad de toda documentación que presenten.
H.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE IDEA PP Y DE PP
Las "Empresas Jóvenes" y "Emprendedores" podrán
optar por presentar primero una "Idea PP" y luego en caso de resultar
preaprobada presentar el "PP", o presentar en forma directa un
"PP".
26.- Presentación de "Idea PP".
26. a.- Las "Empresas Jóvenes" y "Emprendedores" que
opten por presentar la "Idea PP", deberán hacerlo mediante el
"Formulario de Proyecto Promisorio", sin acompañar documentación
alguna.
26. b.- A dicho formulario se accederá ingresando a la página web
www.sepyme.gov.ar, y una vez completado el mismo en todos sus campos, podrán
enviarlo electrónicamente por medio de la precitada página web, o bien
efectuando una impresión del mismo y presentarlo directamente ante la
"VP" elegida, junto con un disco compacto (en adelante
"CD") que no sea regrabable, que contendrá idéntica información que
el formulario impreso. Dicho "CD" debe ser identificado con el nombre
del presentante de la "Idea PP". Los formularios y toda documentación
presentada relacionada con las "Ideas PP" quedará en poder de las
"VP".
27.- La "Idea PP" será evaluada por la "UEP", y si
resultare preaprobada, habilitará al Emprendedor o la "Empresa Joven"
para presentar el "PP" (punto 29 del presente documento). La
preaprobación de la "Idea PP" será comunicada al Emprendedor o la
"Empresa Joven" por el responsable del Subcomponente 1.3 dentro de
las NOVENTA Y SEIS HORAS (96 hs.) hábiles administrativas posteriores por medio
de un correo electrónico emanado de la casilla institucional creada a tal
efecto al correo electrónico denunciado por la "Empresa Joven" o el
Emprendedor. En tal caso estos últimos deberán remitir a la "UEP" una
nota firmada por el Representante Legal o el Emprendedor acusando recibo de tal
comunicación dentro de los cinco días hábiles posteriores o a través de la
"VP" correspondiente.
28.- Presentación de los "PP".
28. a.- La presentación del "PP" deberá contener:
a) el Formulario de "PP" completado en todos sus campos,
impreso en hoja tamaño A4 y el "CD" no regrabable firmado en todas
sus hojas por el Emprendedor responsable del proyecto o por el representante
legal de la "Empresa Joven" con el sello aclaratorio correspondiente.
Si la presentación es firmada por apoderado con facultades suficientes, deberá
presentar copia del poder autenticada por Escribano con la legalización
correspondiente, excepto la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
b) el Cronograma de Ejecución firmado;
c) la lista de Productos Verificables de las Actividades propuestas
firmada;
d) La Certificación de Viabilidad Técnica del "PP" (punto 6.48
del "ROP") en original y
e) la Documentación Anexa.
28. b.- Los datos consignados en el Formulario de "PP"
presentado tienen el carácter de declaración jurada.
I.- DOCUMENTACION ANEXA A PRESENTAR
29.- En general, toda documentación requerida deberá ser presentada en
original; en testimonios expedidos por la autoridad competente, o en copia
certificada por Escribano Público con legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente, excepto la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
30. La Documentación Anexa que deben presentar "los
Emprendedores" o "Empresas Jóvenes" es la siguiente:
30. a.- Las "Empresas Jóvenes" deben presentar:
30. a. i.- Si fuere una persona jurídica - Documentación societaria
(i).- Estatutos de la sociedad y sus modificaciones inscriptas en la
Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio o autoridad local
competente, correspondiente a la fecha de presentación del Proyecto; y
(ii).- Acta de Asamblea, de Directorio; de Reunión de Socios vigentes
por las que se designa y distribuyen los cargos del órgano de administración de
la sociedad;
(iii).- Opción. Las empresas podrán optar por presentar —en lugar de la
documentación identificada precedentemente en los puntos (i) y (ii)—; UN (1)
original de Primera Copia (primer testimonio) de escritura pública, la cual
deberá contener: a) la acreditación de la existencia de la persona jurídica y
de su vigencia actual, con indicación de la razón social o la denominación, el
domicilio de la sociedad y fecha de constitución; b) la acreditación de la
justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato
vigente; y c) una manifestación con carácter de declaración jurada sobre la
actividad principal que realiza. En la página web www.sepyme.gov.ar estará
disponible un formato posible de escritura.
30. a.ii.- Documentación Contable. Situación Fiscal y Calidad de MiPyME.
(i) Estados contables certificados por Contador Público con la
correspondiente certificación del Consejo Profesional que corresponda cuando
haya operado el plazo legal para la elaboración y aprobación de los mismos, o
podrá optar por presentar la certificación contable prevista en el punto
subsiguiente.
(ii) Una Certificación Contable: UN (1) original emitido por Contador
Público Nacional independiente respecto a todos los sujetos que intervengan en
el PP, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas que corresponda, que deberá contener: a) la identificación
del CUIT; b) la calidad de MiPyME conforme lo establecido por la normativa
vigente; y c) que no posee deudas fiscales ni previsionales exigibles a la
fecha.
Cuando no hayan cerrado ejercicio económico, deberá presentar:
Una Certificación Contable: UN (1) original emitido por Contador Público
Nacional independiente respecto a todos los sujetos que intervengan en el
"PP", con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas que corresponda, que deberá contener: a) la
identificación del CUIT; b) la calidad de MiPyME conforme lo establecido por la
normativa vigente; y c) que no posee deudas fiscales ni previsionales exigibles
a la fecha.
30. b.- EMPRESAS UNIPERSONALES Y LAS SOCIEDADES DE HECHO:
(i) Copia de las hojas primera, segunda y la correspondiente al último
domicilio del Documento Nacional de Identidad certificado por Juez de Paz con
su legalización, o autenticado por Escribano Público y legalizado por el
Colegio de Escribanos correspondiente, excepto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
(ii) Formulario de Estado de Situación Patrimonial y Estado de
Resultados elaborado al último día del mes anterior a la presentación del
"PP" y firmado por Contador Público Nacional y certificado por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente;
(iii) Extracto bancario de la Cuenta Corriente de la Empresa o, en su
defecto, de la Cuenta Corriente de un socio o del titular de la Empresa
unipersonal. Debe presentarse original o copia certificada por el Banco;
(iv) El titular de la Empresa Unipersonal, y todos los socios de la
sociedad de hecho deberán presentar una Declaración Jurada de Impuesto a las
Ganancias y Bienes Personales correspondientes al último período, el acuse de
recibo y ticket de pago o constancia de inscripción y ticket de pago de los
últimos TRES (3) meses del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo), según corresponda. Presentar original y copias firmadas por el representante
legal de la Empresa y luego los originales serán devueltos.
(v) Situación Fiscal Regularizada. Opción:
Podrán optar por presentar:
(v.a) Una Certificación Contable: UN (1) original y UNA (1) copia
simple, emitida por Contador Público Nacional que no posea relación de
dependencia laboral con ninguno de los sujetos participantes del Proyecto, con
su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas que corresponda, que deberá contener: a) el CUIT de la Empresa individual/los
socios de la sociedad de hecho; b) la actividad principal inscripta en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP); c) que el titular de la
Empresa Unipersonal/ los socios de la sociedad de hecho no poseen deudas
exigibles a la fecha, fiscales y previsionales; o
(v.b) Certificado Fiscal para Contratar (en adelante "CFC")
vigente emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). En
original o copia autenticada por Escribano Público y la legalización
correspondiente. En el caso de la sociedad de hecho debe presentarse un
"CFC" por cada uno de los socios que la componen.
30. c.- Los Emprendedores deberán presentar:
(c.1) Copia de las hojas primera, segunda y la correspondiente al último
domicilio del Documento Nacional de Identidad certificado por Juez de Paz con
su legalización, o autenticado por Escribano Público y legalizado por el
Colegio de Escribanos correspondiente, excepto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
(c.2) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP).
31.- Documentación específica a presentar por el Emprendedor o la
"Empresa Joven".
31.1. Además de la documentación consignada en los puntos precedentes, y
toda otra que la "UEP" requiera en cualquier momento, deberán
presentar, para las actividades incluidas en el "PP", la siguiente:
31. a.- Presupuestos/factura:
(i) Adquisiciones: DOS (2) presupuestos por cada equipo o insumo a
adquirir que contenga el detalle de sus características y especificaciones
técnicas.
(ii) Certificación de normas: UN (1) presupuesto de la entidad
certificadora.
(iii) Construcción de Prototipos, Matrices o Moldes: UNA (1) presupuesto
de la entidad que realizará las mismas con las características y
especificaciones técnicas correspondientes.
31. b.- Certificación de Viabilidad Técnica (punto 6.48 del
"ROP"): UNA (1) Factura de la institución que lo hubiese emitido y
UNA (1) nota con el detalle de sus antecedentes técnicos y profesionales en la materia
del "PP" firmada por su representante legal.
31. c.- Consultorías en general (plan de negocios, estudios de mercado
y/o estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la
propiedad intelectual e industrial; servicios tecnológicos para validar o
verificar procesos, prestaciones o productos): UN (1) presupuesto de la entidad
o el Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (en adelante
"PSAT") que realizará la asesoría.
31. d.- Gastos de Viajes o movilidad: no es necesario presupuesto
previo.
31. e.- Asesoramiento General, Acompañamiento o Tutoría: UN (1)
presupuesto de la "VP EAE" y UNA (1) Declaración Jurada firmada por
el Representante Legal de la misma manifestando que en el "PP" en el
que presta la actividad no se contratará a la misma ni a sus directivos y/o
integrantes estables de su equipo consultor para proveer otros servicios al
Emprendedor o nueva empresa (punto 6.47 del "ROP").
31. f.- UNA (1) nota con carácter de declaración jurada firmada por los
Consultores, manifestando que los mismos no son socios ni apoderados ni
empleados de la "Empresa Joven".
32.- Los presupuestos y las Facturas deberán ser presentados en
original, emitidos a nombre del "Emprendedor" o de la "Empresa
Joven" presentante del Proyecto; especificar la situación frente al IVA;
ser firmados en original por la firma emisora en todas sus hojas y no tener una
antigüedad mayor de NOVENTA (90) días a contar desde la fecha de su
presentación ante el "PACC".
J. EVALUACION Y APROBACION DE PROYECTOS PROMISORIOS (PP)
33.- Precalificación por parte de las "VP".
33. a.-. Los "PP" serán precalificados por las "VP"
que los recepcionen.
33. b.- La precalificación consistirá en un análisis formal del
formulario respectivo y una evaluación del cumplimiento de presentación de la
documentación requerida. Las "VP", en caso de ser necesario, podrán
requerir por escrito a los "Emprendedores" o "Empresas
Jóvenes" las aclaraciones, correcciones y/o la presentación de
documentación omitida o complementaria. Las "VP" emitirán un informe
escrito y firmado por su representante legal que contendrá con el resultado de
la precalificación, que será remitido junto con el "PP" a la
"UEP" para su evaluación.
34.- Evaluación, Aprobación o Rechazo de "PP".
34. 1.- La evaluación, aprobación o rechazo de los "PP" se
realizará de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el
párrafo 6.48 a 6.51 del "ROP" y en el presente. La evaluación se
efectuará, básicamente, sobre el Formulario de "PP" presentado, el
Cronograma de Ejecución y la lista de Productos Verificables de las Actividades
propuestas y la Documentación Anexa exigida en los puntos 31 y subsiguientes
del presente documento.
34. 2.- Serán aprobados total o parcialmente los Proyectos que obtengan
una calificación mínima de SETENTA (70) puntos sobre CIEN (100) de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V del "ROP".
35.- La aprobación o desestimación del "PP" estará a cargo del
Coordinador General de la "UEP", a propuesta del Coordinador del
Componente 1 y /o del Comité Técnico.
36.- La "UEP", en cualquier momento, a través del Coordinador
General o el responsable del Subcomponente 1.3. podrá requerir la reformulación
del "PP"; su ampliación; aclaración, correcciones y toda
documentación que estimare necesaria, lo cual deberá ser cumplimentado dentro
de un plazo de DIEZ (10) días hábiles. Si no se recibiera respuesta o la misma
fuera extemporánea o incompleta, la "UEP" podrá desestimar el
"PP".
37.- La notificación tanto de la aprobación como la de la desestimación
del "PP" debe ser efectuada en forma fehaciente al domicilio
constituido por el Emprendedor o la "Empresa Joven" en el Formulario
de presentación del "PP". La notificación será firmada por el
Coordinador General de la "UEP" o el responsable del Subcomponente
1.3.
37. a.- La notificación de aprobación contendrá los puntos aprobados y/o
rechazados del Plan de Actividades, el porcentaje de cofinanciamiento y el
monto de "ANR" a asignar al "PP". Dentro de los QUINCE (15)
días siguientes a la recepción de dicha notificación, el Emprendedor o la
"Empresa Joven" deberá manifestar en forma expresa a la
"UEP" —por medio fehaciente— su conformidad con dicha aprobación
parcial o total. En caso de que la "Empresa Joven" o Emprendedor no
respondieran dentro de ese plazo, o no lo hicieren por un medio fehaciente o
rechazaren la aprobación parcial se considerará desistido el "PP" y
se dispondrá en forma automática el archivo de las actuaciones.
38.- El instrumento de notificación de la desestimación del
"PP" deberá consignar una justificación de las principales causas que
la motivan. La "UEP" no reconocerá reclamo alguno con causa en o
derivado de la desestimación de Proyectos.
39.- Los "PP" desestimados podrán ser presentados nuevamente
luego de transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos a contar desde la
fecha de la recepción de la notificación de desestimación.
K.- EJECUCION DE PROYECTOS
40.- Los "PP" deben ser formulados para ser ejecutados dentro
de un plazo máximo de DOCE (12) meses a contar desde la fecha suscripción del
Convenio de Ejecución de "PP", tomándose como día 0 (CERO) del
Cronograma de ejecución el de la fecha de la suscripción del mencionado
Convenio.
41.- El Convenio de Ejecución. Una vez recibida por la "UEP"
la notificación remitida por la Empresa Joven o el Emprendedor por la que se
presta la conformidad con la aprobación y el monto de "ANR" asignado
al "PP", se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución
"PP" entre el Coordinador General de la "UEP" y/o el
responsable del Subcomponente 1.3, en representación del "PACC", por
una parte; el Emprendedor o la "Empresa Joven", la "VP
EAE", en caso de corresponder, y la "VP" interviniente. El
contenido del Convenio de Ejecución deberá ajustarse estrictamente a lo
dispuesto en el punto 6.53 del "ROP" y sus cláusulas no podrán ser
contrarias al "ROP", ni al presente. El Coordinador General se
encuentra facultado para aprobar un modelo de convenio.
42.- A partir de la firma del Convenio de Ejecución, la "VP
EAE" que haya acompañado al Emprendedor o "Empresa Joven" en la
formulación y presentación del "PP" podrá solicitar el primer tramo
del "ANR" por "SAF", según lo establece el punto 6.38 del
"ROP", mediante la presentación de la Solicitud de Desembolso a
través del correspondiente Formulario de Primera Solicitud de Desembolso de
"ANR-SAF".
43.- Los "PP" deben ser ejecutados respetando los plazos
parciales y finales y la secuencia de las actividades consignadas en el
Cronograma de Ejecución aprobado.
44.- La ejecución de las actividades previstas debe producir los
resultados verificables establecidos en el "PP" aprobado. La
inobservancia de los mismos configura un incumplimiento en la ejecución del
Proyecto.
L - MODIFICACIONES AL PP APROBADO
45.- Las "Empresas Jóvenes" o los "Emprendedores",
previo a implementar modificaciones a los Proyectos aprobados, deben solicitar
—formal y fehacientemente— su aprobación a la "UEP", quien —a través
del Coordinador General o del Coordinador del Componente 1— se expedirá por
escrito aprobando o rechazando las mismas, lo cual será notificado en forma
fehaciente a los mismos.
46.- Las únicas modificaciones al "PP" que podrán solicitarse
son las siguientes: a) cambios de Consultores ("PSAT"), b) cambios de
proveedores (para el caso de adquisiciones), c) desistimiento de tareas y/o
actividades, d) Modificaciones al Cronograma de Ejecución y de presentación de
Desembolsos de "ANR", siempre que el/los mismos no excedan el plazo
máximo de ejecución de Proyectos que es de DOCE (12) meses.
47.- En los casos de exclusión del "DIRCON" de un Prestador de
Servicios de Asistencia Técnica (consultor), la "UEP" notificará al
Emprendedor o "Empresa Joven" para que proceda inmediatamente a su
reemplazo.
48.- Toda modificación al "PP" ejecutada en infracción a lo
establecido en los puntos precedentes configurará un incumplimiento en la
ejecución del "PP".
49.- Los "Emprendedores" o "Empresas Jóvenes" podrán
desistir de ejecutar una Actividad en la medida en que no afecte
sustancialmente el objetivo global del "PP". El desistimiento debe
ser comunicado en forma previa, inmediata y fehaciente a la "UEP", a
través de la "VP" debiendo fundamentar las razones que lo motivan y,
en su caso, adjuntar la documentación respaldatoria. La "UEP" - a
través del Coordinador General y siguiendo la recomendación del responsable del
Subcomponente 1.3. se expedirá aprobando o rechazando el desistimiento
formulado. En caso de que el Emprendedor o "Empresa Joven"
persistiese en un desistimiento de actividad que hubiera sido rechazado por la
"UEP", ésta evaluará si corresponde exigir el reembolso de los
"ANR" ya desembolsados y/o la baja del "PP", sin perjuicio
de adoptar otras de las medidas previstas en el punto 65 del presente documento.
LL.- LOS APORTES NO REEMBOLSABLES ("ANR")
50.- El beneficio ("ANR") se efectivizará:
1.- En forma de adelantos: DOS (2) adelantos por hasta el SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%) del total del "ANR" aprobado entre ambos.
En el caso de requerir adelantos que superen los PESOS QUINCE MIL ($
15.000).- ó el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total del
"ANR" aprobado, entre ellos el menor, el mismo deberá ser garantizado
a través de la presentación de un seguro de caución.
2.- En forma de reembolso: un (1) reembolso por el saldo remanente hasta
completar el total del "ANR" aprobado.
51.- No será reconocida ninguna erogación realizada con anterioridad a
la fecha de suscripción del Convenio de Ejecución de "PP".
M. - SOLICITUDES DE DESEMBOLSO
52.- PRIMER SOLICITUD DE DESEMBOLSO
Una vez suscripto el Convenio de Ejecución del "PP", la
"Empresa Joven" o "Emprendedor" podrá solicitar un anticipo
de fondos conforme lo previsto en el punto 50 del presente documento.
El primer anticipo solicitado no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del total del "ANR" aprobado. El primer anticipo tiene la
finalidad de sufragar los gastos de las primeras actividades previstas en el
Cronograma de Ejecución. A tal fin deberá presentar, a través de la
"VP", una solicitud de desembolso de "ANR" a través del
Formulario de Solicitud del Primer Anticipo de "ANR PP", que puede
ser descargado de la página web www.sepyme.gov.ar, acompañado de:
(i) Un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones
básicas para iniciar la ejecución del "PP", incluyendo la información
de la cuenta bancaria y del responsable del proyecto.
(ii) Copia de la certificación de Viabilidad Técnica prevista en el
punto 29 del presente documento.
Dentro de los QUINCE (15) días de acreditados en la cuenta de la
"Empresa Joven" o "Emprendedor" los fondos "ANR"
oportunamente solicitados, deberá presentar:
(iii) un recibo original (sobre la base de la normativa vigente) firmado
por el Emprendedor o el representante legal de la "Empresa Joven".
53.- Para la presentación de las restantes Solicitudes de Desembolso de
"ANR" ("SDE") deberá observarse lo siguiente:
(i) Una vez recibido el primer desembolso en carácter de adelanto, el
"Emprendedor" o "Empresa Joven" podrá solicitar un segundo
adelanto de fondos, por un monto que sumado al primer desembolso no podrá
superar el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del monto total del "ANR"
aprobado al "PP".
(ii) El segundo adelanto de fondos debe solicitarse presentando la
correspondiente solicitud ante la "VP" que intervenga en relación con
el Proyecto. La solicitud referida debe ser confeccionada completando el
Formulario de Solicitud de Desembolso, que puede ser descargado de la página
web www.sepyme.gov.ar.
(iii) La solicitud de Segundo Anticipo de "ANR-PP" debe ser
presentada en DOS (2) carpetas: a) La primera carpeta contendrá: i.- el
Formulario de "Solicitud de Segundo Anticipo de "ANR-PP"
completo, en versión impresa en hoja tamaño A4, y b) La segunda carpeta
contendrá: i.- todos los comprobantes de las erogaciones realizadas con el anterior
desembolso recibido —Documentación Anexa— y ii.-; la documentación que permita
verificar los Productos Verificables de la/s Actividad/es realizada/s con el
anterior desembolso de "ANR" recibido, de acuerdo a lo consignado por
el "PP" aprobado y el Convenio de Ejecución suscripto.
(iv) La tercer y última solicitud de desembolso tendrá el carácter de
reintegro de los gastos realizados, y deberá solicitarse presentando la
correspondiente solicitud ante la "VP" interviniente, confeccionada
completando el Formulario de Solicitud de saldo de "ANR-PP", que
puede ser descargado de la página web www.sepyme.gov.ar. La misma debe ser
presentada en TRES (3) carpetas: a) La primer carpeta contendrá: i.- el
Formulario de Solicitud de Saldo de "ANR-PP" por los gastos cuyo
reintegro se solicita completo, en versión impresa en hoja tamaño A4; b) La
segunda carpeta contendrá: i.- todos los comprobantes de las erogaciones
realizadas con el segundo desembolso recibido en carácter de anticipo -
Documentación Anexa- y ii.-; la documentación que permita verificar los
Productos Verificables de la/s Actividad/es realizada/s con el mencionado
desembolso de "ANR", de acuerdo a lo consignado por el "PP"
aprobado y el Convenio de Ejecución suscripto y c) la tercera carpeta contendrá:
i.- todos los comprobantes de las erogaciones posteriores a las realizadas con
los fondos recibidos en el segundo desembolso, objeto del reintegro solicitado
—Documentación Anexa— y ii.-; la documentación que permita verificar los
Productos Verificables de la/s Actividad/es realizada/s de acuerdo a lo
consignado por el PP aprobado y el Convenio de Ejecución suscripto (v) El
reintegro del gasto correspondiente a la actividad de Asesoramiento General,
acompañamiento o Tutoría deberá solicitarse dentro de la última Solicitud de
Desembolso de "ANR", una vez ejecutadas todas las actividades del
"PP" aprobado.
(vi) Todas las hojas del Formulario de Solicitud de anticipos y Saldos
de ANR-PP y la totalidad de la Documentación Contable Anexa requerida deben
presentarse firmadas por el Emprendedor o Representante Legal de la
"Empresa Joven" con el sello aclaratorio.
(vii) Los Productos Verificables de cada Actividad deberán ser
presentados: a) en forma impresa con todas sus hojas enumeradas y firmadas por
el Consultor y por el Emprendedor o el representante legal de la "Empresa
Joven", con el sello aclaratorio, b) en una carpeta identificada como
"Productos Verificables", c) clasificados por actividad con una "Carátula"
para cada una.
(viii) La Documentación Contable Anexa deberá estar emitida a nombre del
"Emprendedor" o la "Empresa Joven" presentantes del
Proyecto y deberá ser presentada en original o copia certificada por Escribano
Público y legalizada por el Colegio de Escribanos pertinente, excepto la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
(ix) La Documentación Contable Anexa a presentar es la siguiente:
1.- FACTURAS emitidas por los consultores / proveedores según
"PP" aprobado. El concepto facturado deberá estar comprendido en una
actividad (asistencia técnica) / especificación técnica (adquisiciones)
aprobada en el Proyecto. Todas las facturas correspondientes a una misma
actividad deberán presentarse en una misma solicitud de desembolso; y
2.- RECIBOS X - PREIMPRESOS / AUTOIMPRESORES / DOCUMENTACION ELECTRONICA
(según corresponda) —obligatorio para facturas A y B— emitidos por los
consultores / proveedores en los cuales figuren los datos del pago (cheque o
transferencia bancaria, banco, importe, y toda otra información relevante y 3.-
Si los pagos se efectuaron mediante transferencias bancarias deberán
presentarse los comprobantes respaldatorios adicionales.
(x) En el caso de ADQUISICIONES, además deberán presentarse los REMITOS
y, en los casos en que corresponda, CERTIFICADOS DE ORIGEN de los bienes
adquiridos.
(xi) En cuanto a los GASTOS: (a) pasajes aéreos: se deberá presentar
original (o copia autenticada por Escribano Público con la legalización) de la
factura a nombre del Emprendedor o la Empresa y tarjeta de embarque; (b) pasajes
de ómnibus: se deberá presentar original (o copia autenticada por escribano con
la legalización) de la factura o ticket emitido a nombre del Emprendedor o la
Empresa. Deben surgir claramente de los comprobantes la fecha, origen y destino
de los viajes.
N.- EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE DESEMBOLSO
54.- Con la documentación presentada en forma completa y el producto
verificable aprobado, la "UEP" habilitará el pago del nuevo
"ANR" solicitado.
55.- Si el producto verificable no recibiere una evaluación técnica
favorable y/o no superare la verificación administrativa de los comprobantes de
pago, se requerirá al Emprendedor o la Empresa Joven a subsanar los
incumplimientos dentro de un plazo de VEINTE (20) días.
56.- Si la respuesta fuere incompleta o insuficiente, la
"UEP", podrá: i) rechazar totalmente la solicitud, perdiendo la
"Empresa Joven" o el Emprendedor todo derecho a percibir los
"ANR" estipulados en la Actividad cuestionada; o ii) rechazar
totalmente la solicitud y dar de baja el "PP", perdiendo el
Emprendedor o la "Empresa Joven" todo derecho a percibir los
"ANR" estipulados en el "PP" aprobado, pudiendo exigir,
además, el reembolso de los "ANR" desembolsados.
O.- DESEMBOLSO DE LOS "ANR"
57.- La "UEP" efectuará los desembolsos de los
"ANR", sin excepción, por medio de transferencia bancaria a la Cuenta
Corriente de exclusiva titularidad del Emprendedor o la "Empresa
Joven" informada a la "UEP". El reemplazo de la Cuenta Corriente
deberá ser notificado —inmediata y fehacientemente — a la "UEP". Las
"Empresas Jóvenes" o "Emprendedores" no podrán ceder su
derecho al cobro de los "ANR".
58.- Las Empresas o "Emprendedores" deberán presentar ante la
"UEP" dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes a la
recepción de los "ANR" un recibo oficial de conformidad con la
normativa vigente, en el que se consignará la suma de dinero recibido por
transferencia bancaria de los "ANR". En caso contrario, se les
intimará a su presentación dentro del plazo de QUINCE (15) días bajo
apercibimiento de exigirle el reembolso del pago efectuado y en caso de
persistir en la negativa podrá disponerse —entre otras— la devolución de todos
los desembolsos efectuados.
59.- La "UEP" podrá suspender los desembolsos de
"ANR" en el caso de que sobrevengan dificultades operacionales o de
fondeo en el marco del "PACC", por caso fortuito o fuerza mayor,
hasta tanto no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos. En caso de que
los eventos mencionados precedentemente tomen carácter definitivo, el
"Emprendedor" o "Empresa Joven" no tendrá derecho a
percibir los "ANR" estipulados para el "PP" y sin derecho a
reclamo alguno.
60.- La "UEP" podrá suspender y/o cancelar los desembolsos de
"ANR" en el caso de que la "Empresa Joven" o el Emprendedor
se encuentre en un proceso falencial y hasta que logre un acuerdo de acreedores
homologado o una solución favorable en dicho proceso. En el caso de que le sea
decretada la quiebra, el "PACC" no reconocerá solicitudes ni reclamos
de ninguna naturaleza.
P.- REQUERIMIENTOS
61.- La UEP —a través del Coordinador General o del responsable del
Subcomponente 1.3.—podrá requerir, en forma directa o por intermedio de las
"VP", a las "Empresas Jóvenes", a los
"Emprendedores"; a las "VP EAE" y a las "VP",
toda información y/o documentación que estime necesaria y/o aquella que le sea
requerida por el "BID". La falta de respuesta o si la misma fuera
incompleta o insuficiente, se considera como un incumplimiento.
62.- Las notificaciones a las "Empresas Jóvenes";
Emprendedores y a las "VP EAE" se realizarán por medio fehaciente y
al domicilio constituido en el formulario de la presentación de "PP"
y bajo apercibimiento de lo establecido en el punto 65 del presente documento,
si correspondiere.
63.- Todas las notas que presenten las "Empresas Jóvenes"
deberán encontrarse firmadas por el representante legal de la Empresa y las de
los "Emprendedores" por el Emprendedor. Las notas se presentarán en
las "VP" excepto que la "UEP" les notifique expresamente
que deban ser presentadas directamente ante la "UEP".
Q.- INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS
64.- En general, ante cualquier incumplimiento de las "Empresas
Jóvenes" o los "Emprendedores", la "UEP" se encuentra
facultada para: intimar a su regularización por el plazo que establezca
aplicando o no un apercibimiento, disponer la baja del Proyecto, suspender,
cancelar; denegar total o parcialmente desembolsos de "ANR"; y
requerir la devolución de los "ANR" desembolsados. La "UEP"
aplicará la medida que corresponda, en cada caso, considerando —entre otras
pautas— la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento, su incidencia sobre el
Proyecto y la reincidencia. La "UEP" deberá notificar a la Empresa
Joven o Emprendedor la decisión adoptada. Los incumplimientos de las
"VP" y de las "VP EAE" podrán dar lugar a que se disponga su
apartamiento del proyecto, la pérdida del derecho a retribuciones y hasta su
exclusión como ventanilla del Programa "PACC".
65.- El régimen recursivo es el establecido en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.1991.
R.- AUDITORIAS TECNICAS Y MONITOREO
66.- La "UEP" se encuentra facultada para auditar, monitorear,
supervisar, el desarrollo, cumplimiento, calidad, efectivo desarrollo y
resultado de las actividades especificadas en el "PP", como así
también los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el
"PACC".
67.- Durante la ejecución del Programa, la "UEP" podrá
realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la
sospecha de abuso, fraude, o incumplimiento contractual por parte de las "Empresas
Jóvenes" o "Emprendedores" beneficiarios, prestadoras de
servicios, todas las "VP" u otro actor involucrado en la operatoria
del programa. En caso de confirmarse las sospechas podrá exigirse la devolución
de los fondos del Programa ya desembolsados. El Director Nacional del Programa
—a propuesta de la "UEP"— podrá decidir, además, la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por
el Programa al prestador involucrado, la inhibición voluntaria y/o la promoción
de las acciones judiciales que sean pertinentes.
68.- Las "Empresas Jóvenes" y "Emprendedores"
deberán conservar la totalidad de la documentación relacionada con su
participación en el "PACC" por un período de CINCO (5) años, contados
a partir de la última transferencia de "ANR".
S.- DISPOSICIONES GENERALES
69.- Los terceros, (incluidos los Prestadores de Servicios de Asistencia
Técnica), no tendrán derecho a presentarse ante el "PACC" para
efectuar reclamos de ninguna naturaleza.
70.- El ESTADO NACIONAL y/o el "BID" no serán responsables, en
ningún caso, por todo o cualquier acto, relación o hecho en que las
"Empresas Jóvenes"; "Emprendedores", "VP" y
"VP EAE" pudieran ser parte y que tengan su causa y se deriven de o
con motivo de la ejecución de los "PP". A todos los efectos del
Programa, los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios, adquisiciones como en
cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera suscitarse, no
obligarán en modo alguno al ESTADO NACIONAL, ni al "BID".
71.- Las opiniones, recomendaciones y servicios prestados por los
"PSAT" no comprometen al ESTADO NACIONAL ni al "BID", y
estos últimos se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones
o salvedades que consideren apropiadas.
72.- Las Empresas o Emprendedores que ejecuten proyectos en el marco del
"PACC", deberán participar en encuestas, sondeos y muestras
cualitativas que realice el "PACC" a posteriori de la implementación
del Proyecto. En caso de incumplimiento se lo tendrá como antecedente negativo
para
la aprobación de futuros Proyectos.
73.- Los plazos establecidos en el presente deben entenderse en días
hábiles administrativos, excepto mención expresa en días corridos.
ANEXO II
PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO 01. Presentación de Idea - Proyecto Promisorio
ANEXO III
PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO 02. Cronograma de Ejecución de Actividades de Proyecto
Promisorio.
ANEXO IV
PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO 03. Listado de Productos Verificables.
ANEXO V
PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PRIMER ANTICIPO DE ANR-PP
Lugar y Fecha.........
Señor Coordinador General del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de Industria y Turismo
S / D.
Ref.: PP Nº (número)
De mi consideración:
En mi carácter de Emprendedor / Representante Legal de la empresa
"………", Convenio de Ejecución Nº………… de fecha ….. de …. de 201….y con
arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para
los Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP), solicito el
primer anticipo en concepto de Aporte No Remolsables (ANR) de PESOS ………
($......…) por el Proyecto Promisorio Nº ….. presentado y aprobado por la
Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación ……………………
Por la presente informo a Ud. que el anticipo solicitado se aplicará a la
ejecución de la/s Actividad/es:
Nº de Actividad y Tarea
|
Denominación de la Actividad y la Tarea
|
ANR solicitado ($)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL Solicitud
|
Asimismo manifiesto que se encuentran aseguradas las condiciones para el
aprovechamiento de los productos de la/s mencionada/s actividad/es.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
----------------------------
Firma y Aclaración
Representante Legal de ….
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE PRIMER ANTICIPO DE ANR - PP
ANEXO VI
PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL SEGUNDO ANTICIPO DE ANR- PP
Lugar y Fecha.........
Señor Coordinador General del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de Industria y Turismo
S / D.
Ref.: PP Nº ……….
De mi consideración:
En mi carácter de Emprendedor / Representante Legal de la empresa "………",
Convenio de Ejecución Nº………… de fecha … de …. de 201….y con arreglo a las
condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para los Aportes no
Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP), solicito el segundo anticipo
en concepto de Aporte No Rembolsable (ANR) de PESOS ……… ($ …) por el Proyecto
Promisorio Nº …. presentado y aprobado por la Unidad de Ejecución del Programa
(UEP) bajo la denominación ……………………
Por la presente informo a Ud. que el anticipo solicitado se aplicará a la
ejecución de la/s Actividad/es:
Nº de Actividad y Tarea
|
Denominación de la Actividad y la Tarea
|
ANR solicitado ($)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL Solicitud
|
Asimismo manifiesto que se encuentran aseguradas las condiciones para el
aprovechamiento de los productos de la/s mencionada/s actividad/es.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.
----------------------------
Firma y Aclaración
Representante Legal de ….
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL SEGUNDO ANTICIPO DE ANR- PP
RENDICION DEL PRIMER ANTICIPO DE ANR
- PP
ANEXO VII
PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE SALDO
DE ANR- PP
Lugar y Fecha.........
Señor Coordinador General del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de Industria y Turismo
S / D.
Ref.: PP Nº ……..
De mi consideración:
En mi carácter de Emprendedor / Representante Legal de la empresa
"………", Convenio de Ejecución Nº………… de fecha ….. de ….. de 201….y con
arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para
los Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP), solicito en
concepto de saldo de Aportes No Rembolsable (ANR) de PESOS ……… ($ ……) por el
Proyecto Promisorio Nº…….... presentado y aprobado por la Unidad de Ejecución
del Programa (UEP) bajo la denominación ……………………
Por la presente informo a Ud. que el saldo solicitado se aplicó a la
ejecución de la/s Actividad/es:
Nº de Actividad y Tarea
|
Denominación de la Actividad y la Tarea
|
ANR solicitado ($)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL Solicitud
|
Sin otro particular, saludo a Ud. muy
atentamente.
----------------------------
Firma y Aclaración
Representante Legal de ….
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE SALDO
DE ANR- PP
RENDICION DE SEGUNDO ANTICIPO DE ANR
- PP
RENDICION DE SEGUNDO ANTICIPO y DE
SALDO DE ANR - PP
ANEXO VIII
PACC - APOYO A LA
ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL PRIMER DESEMBOLSO DE
ANR - SAF
Lugar y Fecha:
Señor Coordinador
General del
PROGRAMA DE ACCESO
AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS
Subsecretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de
Industria y Turismo
S / D.
Ref.: PP Nº: …….
En mi carácter de
Representante Legal de la Ventanilla PyME especializada en Apoyo Emprendedor:
(nombre), Convenio Nº …… de fecha..…. de ….. de 201…, y acreditada mediante la
adhesión anexa a dicho Convenio de fecha …. de ….. de 201…; con arreglo a las
condiciones de financiamiento establecidas por el Programa para los Servicios
de Facilitación para el Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR
SAF), solicito el primer desembolso en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR)
de PESOS………………… ($ …………………….) por el Proyecto Promisorio Nº …….. presentado y
aprobado por la Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación
…………………… , en cuya formulación hemos intervenido.
En el carácter antes
mencionado manifiesto que, respecto de la Solicitud de Desembolso de Aporte No
Rembolsable (ANR) del Proyecto Promisorio (PP) presentada en el marco del
citado expediente, se verifican las condiciones para el aprovechamiento de los
resultados producidos por las actividades a que se aplicarán los fondos
solicitados, y que ……. se encuentra en condiciones de realizar el
acompañamiento técnico de las actividades del Proyecto Promisorio (PP) y el
seguimiento de la utilización de los fondos conforme lo establecido en el
Convenio de Ejecución pertinente.
Se acompaña a esta
nota de presentación la correspondiente factura - recibo.
Atentamente,
…………………………
Firma y Aclaración del
Representante Legal de ………
ANEXO IX
PACC - APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DEL SEGUNDO DESEMBOLSO DE ANR -
SAF
(se presenta junto a la solicitud de saldo de ANR del PP)
Lugar y Fecha:
Señor Coordinador General del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de Industria y Turismo
S / D.
Ref.: PP Nº ……….
En mi carácter de Representante Legal de la Ventanilla PyME
especializada en Apoyo Emprendedor: (nombre), Convenio Nº………. de fecha …… de
….. de 201…, y acreditada mediante la adhesión anexa a dicho Convenio de fecha
…. de ….. de 201…; con arreglo a las condiciones de financiamiento establecidas
por el Programa para los Servicios de Facilitación para el Acceso al
Financiamiento y Acompañamiento Técnico (ANR SAF), solicito el segundo
desembolso en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) de PESOS………………… ($
…………………….) por el Proyecto Promisorio (PP) Nº…… presentado y aprobado por la
Unidad de Ejecución del Programa (UEP) bajo la denominación …………………… , en cuya
formulación hemos intervenido.
En el carácter antes mencionado manifiesto que, respecto de la Solicitud
de Desembolso de Aporte No Rembolsable (ANR) del Proyecto Promisorio (PP)
presentada en el marco del citado expediente, se verifican las condiciones para
el aprovechamiento de los resultados producidos por las actividades a que se
aplicarán los fondos solicitados, y que …………. se encuentra en condiciones de
realizar el acompañamiento técnico de las actividades del Proyecto Promisorio
(PP) y el seguimiento de la utilización de los fondos conforme lo establecido
en el Convenio de Ejecución pertinente.
Se acompaña a esta nota de presentación la correspondiente factura -
recibo.
Atentamente,
…………………………
Firma y Aclaración del
Representante Legal de ………