Detalle de la norma DI-235-2004-AFIP
Disposición Nro. 235 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2004
Asunto Delegación de facultades en materia de Recursos Humanos
Boletín Oficial
Fecha: 23/04/2004
Detalle de la norma
DI-235-2004-AFIP

                                                                                                   

DI-235-2004-AFIP

 

                                                                                                                                                  

 

                                                                              Asunto: Delegación de facultades de decisión

                                                                                     en materia de Recursos Humanos  –

                                                                                     S/Modificaciones.  

                 

                                                                                                                                               

                                                                                                        BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2004

 

VISTO la Disposición Nº 44/97 (AFIP)  y sus complementarias y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que por el acto dispositivo mencionado se delegaron las facultades de decisión respecto de diversos asuntos de naturaleza administrativa que se determinan en el mismo, con el propósito de asignar responsabilidades específicas en un marco de descentralización que facilite y optimice el accionar  de este Organismo.

Que atendiendo a razones de buen orden administrativo, resulta aconsejable reunir en un solo acto y actualizar los niveles de decisión de las facultades en materia de recursos humanos que, en principio, resultan de competencia de esta Administración Federal.

Que  la presente medida se dicta a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos y cuenta con la intervención de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

 Que en ejercicio de las  atribuciones  que  le confieren los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Delegar  en las autoridades que en cada caso se indica las facultades de decisión en materia de recursos humanos que se consignan en la Planilla Anexa al presente

                                                   

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la denegatoria expresa a los reclamos administrativos encuadrados en el artículo 30 de la Ley Nº 19.549 que resolviese la Subdirección General de Recursos Humanos en virtud de lo establecido en el artículo 1º , no podrá ser recurrida en sede administrativa de acuerdo con lo normado por el artículo 31 del citado cuerpo legal.

 

ARTÍCULO 3º.- Derogar las Disposiciones Nros. 44/97, 114/97, 122/97, 277/98 y 484/98 (AFIP) y los artículos de

las Disposiciones Nros. 130/98 y 146/00 (AFIP), en los aspectos que se opongan al presente acto dispositivo.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1º de mayo  de 2004.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

DISPOSICIÓN Nº     235-2004 (AFIP)  

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

 

 

DELEGACIÓN DE FACULTADES

 

 

 

MATERIA

NIVEL MÍNIMO O ESPECÍFICO DE AUTORIDAD QUE DISPONE

RELACIÓN DE EMPLEO

 

Nombramientos  sin efecto en las Plantas Permanentes o Temporarias.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

Aceptación de renuncias.

DIRECCIÓN DE PERSONAL

Bajas por razones de salud.

DIRECCIÓN DE PERSONAL

Extinción de relación de empleo por vencimiento de plazos de licencias por enfermedad o accidente de trabajo.

DIRECCIÓN DE PERSONAL

FUNCIONES

 

Modificación  del Cuadro de Ordenamiento de Cargos (Funciones) previsto para el Personal del CCT Nº 56/92 "E".

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

Asignación y finalización de funciones interinas o titulares en cargos de Jefaturas, en el marco de las restricciones impuestas por los Decretos Nros. 491 y 601/02, excepto Directores y Administradores y Subadministradores de Aduanas.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

Asignación y finalización de funciones interinas de mayor jerarquía (Personal del CCT Nº 56/92 "E").                                                                         Dentro del marco de las restricciones impuestas por los Decretos Nros. 491 y 601/02.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

Cambio de Clase y/o Función dentro del mismo Grupo de Revista (Personal del Laudo Nº 15/91).

DIRECCIÓN DE PERSONAL

Asignación y finalización de funciones dentro del mismo Cuadro y Categoría presupuestaria o interina (Personal del CCT Nº 56/92 "E").No rige para cargos de Jefaturas.

DIRECCIÓN GENERAL  DE ADUANAS, SUBDIRECCIONES GENERALES y DIRECCIONES con dependencia directa de la Administración Federal. SUBDIRECCIÓN GENERAL  DE RECURSOS HUMANOS, respecto al personal que revista en las DIRECCIONES GENERALES  IMPOSITIVA y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Rotación de Supervisores titulares o interinos, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

DIRECCIÓN o superiores

Asignación y finalización de funciones de Adjuntos a nivel de Dirección General y Subdirección General (Personal del Laudo Nº 15/91).

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

Asignación y finalización de funciones de Adjuntos en los niveles equivalentes a División e inferiores de las unidades que le dependen (Personal del Laudo Nº 15/91).

DIRECCIONES y DEPARTAMENTOS

MATERIA

NIVEL MÍNIMO O ESPECÍFICO DE AUTORIDAD QUE DISPONE

FUNCIONES

 

Asignación y finalización de funciones de Adjuntos de niveles de Dirección y Departamento y Unidades de Estructura con dependencia  directa de la Administración Federal (Personal del Laudo Nº 15/91).

DIRECCIÓN DE PERSONAL

Determinación y modificación de Regímenes de Reemplazos Transitorios y Naturales.

DIRECCIONES GENERALES, SUBDIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES, respecto a sus unidades dependientes.                                               Los régimenes propios deberán ser resueltos por la instancia superior.                                                    DIRECCIÓN DE PERSONAL respecto a Direcciones o unidades de menor nivel que dependen directamente de la Administración Federal.

Llamados a concursos internos

DIRECCIÓN DE PERSONAL

COMISIONES Y TRASLADOS

 

Comisiones de servicio con percepción de viáticos.

SUBDIRECCIONES GENERALES, DIRECCIONES  Y ADUANAS

Traslados que generan pago de compensaciones y/o indemnizaciones.

DIRECCIONES GENERALES y SUBDIRECCIONES GENERALES.                                                             SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS en casos de traslados entre unidades del Area Central AFIP y las DIRECCIONES GENERALES  entre sí o entre sus dependencias.

Traslados que no generan pago de compensaciones y/o indemnizaciones.

DIVISIÓN , ADUANA y AGENCIA,  dentro de sus respectivas jurisdicciones.                                                      SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS en casos de traslados entre unidades del Area Central AFIP y las DIRECCIONES GENERALES entre sí  o entre sus dependencias.

Comunicados de refuerzo de dotaciones

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

BECAS Y CAPACITACIÓN

 

Declaración  de interés oficial actividades de capacitación.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

Selección definitiva de becas dentro del país, hasta QUINCE (15) días de duración.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

CUERPOS PARITARIOS

 

Asignación y baja de movilidad fija de los integrantes de los Cuerpos Paritarios

SUBDIRECCIONES GRALES. DE CONTRALOR, DE PLANIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN o  DE RECURSOS HUMANOS, según corresponda.

MATERIA

NIVEL MÍNIMO O ESPECÍFICO DE AUTORIDAD QUE DISPONE

REGLAMENTOS 

 

Reglamentos de personal no comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo ni que, por su naturaleza, deban ser objeto de negociación colectiva.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

RECLAMOS 

 

Reclamos administrativos previos (art. 30 - Ley 19.549) con dictamen del Servicio Jurídico del Organismo.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

 

Horarios especiales por razones de servicio

DIRECCIÓN o superiores

Horarios especiales por razones de salud

DIRECCIONES,  con previo dictamen de la autoridad médica que corresponda.

Autorizaciones de salidas por motivos particulares e internas y para tomar servicio fuera de hora y faltas de puntualidad.

Jefatura inmediata

LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

 

Autorización licencias anual ordinaria y para rendir examen.

Jefatura inmediata.

Transferencia de una misma licencia anual ordinaria por más de UN (1) año.

DIRECCIÓN o superiores

Licencias por afecciones o lesiones de corto o largo  tratamiento de salud, accidente de trabajo o enfermedad profesional,  por maternidad y para atención de grupo familiar.

Autoridad médica competente

Licencias por tenencia con fines de adopción y para atención de hijos menores (en caso de fallecimiento de la madre o madrastra).

Jefatura inmediata

Licencia para realizar estudios e investigaciones.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS, previa intervención de DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN.

Licencia para realizar estudios en la Escuela de Defensa Nacional.

DIRECCIÓN DE PERSONAL, previa intervención de la DIRECCIÓN DE   CAPACITACIÓN.

Licencia por Matrimonio del agente o de sus hijos.

Jefatura inmediata.

Licencia para desempeñar actividades deportivas no rentadas (Ley Nº 20.596 - Ente Nacional del Deporte)

DIRECCIÓN DE PERSONAL

LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES

 

Licencia por excedencia (Para el personal comprendido en el CCT Nº 56/92 "E" corresponde aplicar los artículos 183 a 185 de la Ley Nº 20.744).

DIRECCIÓN o superiores

MATERIA

NIVEL MÍNIMO O ESPECÍFICO DE AUTORIDAD QUE DISPONE

LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES

 

Licencias por ejercicio transitorio de otros cargos y para realizar cursos en el Instituto Superior de Economistas de Gobierno (Decreto Nº 1.921 y sus modificatorios), para desempeñar funciones superiores en este Organismo y por cargos u horas cátedra.

DIRECCIÓN DE PERSONAL

Licencias por razones de estudio (previa intervención de DIRECCIÓN DE  CAPACITACIÓN) y para acompañar al cónyuge en misión oficial.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

Licencia por razones particulares.

DIRECCIÓN o superiores, previa opinión de la DIRECCIÓN GENERAL o de las SUBDIRECCIONES GENERALES (áreas centrales), según corresponda.

JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS Y FRANQUICIAS

 

Inasistencias con goce de haberes por nacimiento, fallecimiento, razones especiales, cumplimiento de obligaciones legales (Personal del CCT Nº 56/92 "E") y festividades Judías y Musulmanas, donación de sangre y mesas examinadoras.

Jefatura inmediata

Inasistencias con goce de haberes por asistencia a congresos.

DIRECCIÓN o superiores

Inasistencias sin goce de haberes por razones particulares y franquicia horaria para estudiantes.

Jefatura inmediata

REDUCCIÓN HORARIA

 

Reducción horaria para agentes madres de  lactantes.

Autoridad médica competente

Reducción horaria por razones de salud.

DIRECCIONES o superiores, previo dictamen de autoridad médica competente.

MATERIA

NIVEL MÍNIMO O ESPECÍFICO DE AUTORIDAD QUE DISPONE

MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE NO REQUIERAN LA PREVIA INSTRUCCIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO (Incumplimiento reiterado del horario establecido, ausencias injustificadas y otras causales comprendidas en los Regímenes Disciplinarios)

 

Apercibimientos

Jefatura inmediata del agente al momento del acaecimiento del hecho y/o conducta irregular.

Suspensiones de hasta  CINCO  (5)  días, hasta el límite de VEINTE (20) días como máximo acumulable,  por año calendario o en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, según convenio de aplicación.

ADUANA, DISTRITO, AGENCIA, DEPARTAMENTO o niveles superiores.

Suspensiones de hasta DIEZ (10) días, hasta el límite de TREINTA (30) días, como máximo acumulable, por año calendario o en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, según convenio de aplicación.

DIRECCIÓN o autoridades superiores

Cesantías. 

DIRECCIÓN DE PERSONAL

Exoneraciones.

SUBDIRECCIÓN GRAL. DE RECURSOS HUMANOS

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

 

Apertura de Sumario Administrativo.

DIRECCIONES con dependencia directa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL, SUBDIRECCIONES GENERALES y DIRECCIONES GENERALES, previa intervención de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALOR conforme Disposición Nº 414/02 (AFIP).

Ratificación de suspensiones preventivas.

DIRECCIONES GENERALES o SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, respecto de los sumarios administrativos iniciados por las Unidades de Estructura con dependencia directa de la Administración Federal.

Ampliación de plazos para la instrucción de Sumarios Administrativos.

La primera ampliación del plazo para la instrucción del sumario administrativo estará a cargo de la autoridad que lo dispuso, a partir de la segunda ampliación y la suspensión de dichos plazos serán dispuestas por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALOR.

MATERIA

NIVEL MÍNIMO O ESPECÍFICO DE AUTORIDAD QUE DISPONE

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

 

Finalización de Sumarios Administrativos y la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren derivar de la instrucción del mismo.

La misma instancia que ordenó su instrucción, excepto cuando corresponda la aplicación de medidas expulsivas, las que serán dispuestas por la DIRECCIÓN GENERAL o SUBDIRECCIÓN GENERAL  con dependencia directa de la Administración Federal,  de la cual dependa funcionalmente el agente al momento del acaecimiento del hecho y/o conducta irregular.                                                                                             Queda reservada a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS la disposición de medidas expulsivas que se resuelvan en sumarios administrativos iniciados por las Direcciones que dependan directamente de la Administración Federal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-487-2007-AFIP Deroga Delegación de facultades en materia de Recursos Humanos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DI-44-1997-AFIP