Dirección de
Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto
FRANQUICIAS
DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES
Disposición
41/2008
Requisitos
mínimos a suministrar por las Misiones y Representaciones. Autorización de
Importación de Automóvil. Franquicia de Importación de un Automóvil. Solicitud
de Chapa Patente de Automóvil. Solicitud de Chapa Patente de Cortesía de
Automóvil.
Bs. As., 17/7/2008
VISTO el
Expediente Nº 31.323/08 y las Resoluciones Ministeriales Nº 357 de fecha 4 de
marzo de 2008 y Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial Nº 357/08 se fijaron las normas aplicables a los procedimientos que
tramitan por ante este Ministerio que rigen el régimen de franquicias
diplomáticas.
Que por la Resolución Ministerial Nº 1339/08 se incorporaron modificaciones en los procedimientos
referidos precedentemente.
Que mediante la Resolución citada en el considerando precedente se delega en la Dirección de Franquicias el establecimiento de la información mínima a suministrar por las
Misiones y Representaciones para diversos trámites y la elaboración de los
formularios correspondientes.
Que el SERVICIO
JURIDICO PERMANENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002, modificada por el Decreto Nº 878
de fecha 29 de mayo de 2008.
Por ello,
EL DIRECTOR DE
FRANQUICIAS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el ANEXO I "AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y
Representaciones" que, en una (1) foja, forma parte integrante de la
presente, conforme lo establecido en el punto 1.f) del Capítulo 1 del ANEXO II, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.
Art. 2º — Apruébase el ANEXO II, "FRANQUICIA DE
IMPORTACION DE UN AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones
y Representaciones" que en cinco (5) fojas forma parte integrante de la
presente, conforme lo establecido en el punto 2.d) del Capítulo 1 del ANEXO II,
aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.
Art. 3º — Apruébase el ANEXO III, "SOLICITUD DE CHAPA
PATENTE DE AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las Misiones y
Representaciones" que en cinco (5) fojas forma parte integrante de la
presente, conforme lo establecido en el punto 3.f) del Capítulo 1 del ANEXO II, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.
Art. 4º — Apruébase el ANEXO IV, "SOLICITUD DE CHAPA
PATENTE DE CORTESIA DE AUTOMOVIL - Requisitos mínimos a suministrar por las
Misiones y Representaciones" que en dos (2) fojas forma parte integrante
de la presente, conforme lo establecido en el punto 3.f) del Capítulo 1 del ANEXO II, aprobado por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357/08, modificada por su similar Nº 1339/08.
Art. 5º — La presente entrará en vigencia el día 23 de julio
de 2008.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pedro I. Avalos.
ANEXO I
AUTORIZACION DE
IMPORTACION DE AUTOMOVIL
Requisitos mínimos
a suministrar por las Misiones y Representaciones
i) Documentación
mínima
Ø Nota firmada por
el Jefe de Misión o el subrogante legal, con aclaración de nombre, apellido y
cargo (solamente original). La firma del Jefe de Misión o subrogante legal debe
estar previamente incorporada al Registro de Firmas de la Dirección de Franquicias.
ii) Información
mínima
Ø Declaración
explícita del uso: oficial / particular.
Ø Declaración
explícita del carácter de la unidad: nueva / usada.
Ø Artículo del
Decreto 25/70 por el cual se solicita.
Ø Datos del
automotor que permitan precisar el precio: marca, tipo y/o modelo, año de
modelo.
Ø Datos del
automotor que permitan precisar si la unidad cuenta con Licencia de
Configuración de Modelo: número de chasis, VIN (Vehicle identification number –
Número de Identificación vehicular - norma ISO 3779), número de serie u otro
código de identificación del automotor homologado.
Valor del
vehículo.
Ø Datos de
propietario, sólo en caso de automotor de uso particular nombres y apellidos,
tipo y número de documento, rango y, si estuviera acreditado, fecha de
acreditación y cargo en la Misión.
Ø En caso de
solicitud de excepción por razones de seguridad establecidas en el Artículo 15
del Decreto 25/70, la nota deberá incluir la justificación y las aclaraciones
requeridas en dicho artículo.
ANEXO II
FRANQUICIA DE
IMPORTACION DE UN AUTOMOVIL
Requisitos mínimos
a suministrar por las Misiones y Representaciones
i) Documentación
mínima
Ø Nota firmada por
el Jefe de Misión o el subrogante legal, con aclaración de nombre, apellido y
cargo (solamente original). La firma del Jefe de Misión o subrogante legal debe
estar previamente incorporada al Registro de Firmas de la Dirección de Franquicias.
Ø Solicitud de
franquicia por triplicado (original con dos copias carbónicas, conforme los
ANEXOS Ila, Ilb y IIc), con la firma del Jefe de Misión o su subrogante legal,
debidamente aclarada y, si el vehículo no fuera oficial, con la firma y su
aclaración del interesado.
Ø Si el automóvil
estuviera incorporado —conforme la marca, el tipo, el modelo y el año de
fabricación— a la Tabla de Valuaciones que se publica en el sitio oficial de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, o la que en
el futuro la pudiera reemplazar, se tomará en consideración el valor indicado
en la tabla referida.
Ø Si el automóvil
no estuviera incorporado —conforme la marca, el tipo, el modelo y el año de
fabricación— a la tabla indicada en el punto anterior y el vehículo fuera
fabricado en el año en el cual se efectúa la presentación o en el año
precedente, se debe acompañar copia de la factura o documento equivalente que
acredite el valor del automotor. Dicha copia debe ser certificada por el Jefe
de Misión o su subrogante legal. Para vehículos fabricados en años anteriores,
se podrá presentar una declaración jurada, con la constancia del Jefe de la Misión o su subrogante legal que la misma fue suscrita, por el interesado, en su presencia.
ii) Información
mínima
Ø Misión o
Representación
Ø Indicación que
se trata de FRANQUICIA DE IMPORTACION.
Ø Declaración
explícita del uso: oficial / particular.
Ø Declaración
explícita de la unidad: nueva / usada.
Ø Artículo del
Decreto 25/70 por el cual se solicita.
Ø Datos del
automotor: marca, tipo, modelo, año de modelo y código/s de identificación del
automotor (número de chasis, VIN, serie o similar, número de motor). Si se
hubiera otorgado previamente la autorización, los datos incluidos en la misma
no podrán diferir de los indicados en la solicitud de franquicia.
Ø Datos del
propietario, sólo en caso de automotor de uso particular: nombres y apellidos,
tipo y número de documento, fecha de acreditación, cargo en la Misión.
Ø En caso de
solicitud de excepción por razones de seguridad establecidas en el Artículo 15
del Decreto 25/70, la nota deberá incluir la justificación y las aclaraciones
requeridas en dicho artículo.
ANEXO IIa
ANEXO IIb
ANEXO IIc
ANEXO III
SOLICITUD DE CHAPA
PATENTE DE AUTOMOVIL
Requisitos mínimos
a suministrar por las Misiones y Representaciones
i) Documentación
mínima:
Ø Nota firmada por
el Jefe de Misión o el subrogante legal, con aclaración de nombre, apellido y
cargo (solamente original). La firma del Jefe de Misión o subrogante legal debe
estar acreditada en el Registro de Firmas de la Dirección de Franquicias.
Ø Se adjuntarán,
la "ficha de registro de patentamiento de automotor" por triplicado,
con la foto del titular, si el automóvil no fuera oficial. La ficha, en el
reverso, debe detallar las personas autorizadas a conducir, conforme al ANEXO
Illa y la "ficha patentamiento", sin foto, conforme el ANEXO Illb
Ø Se adjuntará la
ficha para ser entregada a la Planta de la Operación Grabado, conforme el ANEXO IIIc.
Ø Se adjuntará la Declaración Jurada de cada uno de los conductores, conforme el ANEXO IIId.
ii) Información
mínima:
Ø Declaración
explícita del uso: oficial / particular.
Ø Declaración
explícita de la unidad: nueva / usada.
Ø Tipo de chapa
solicitada (CD - OI - CC - PA - ME)
Ø Para auto
nacional: Nº de expediente de autorización, fecha de compra, Nº de Artículo de
adquisición (conforme el Decreto Nº 5529/72).
Ø Para auto
importado: Nº franquicia de ingreso al país, Nº de Artículo del Decreto Nº
25/70 por el cual ingresó al país.
Ø Datos del
automotor: marca, tipo, modelo, año de modelo, código/s de identificación del
automotor (número de chasis, VIN, serie o similar, número de motor).
Ø Datos del
propietario, sólo en caso de automotor de uso particular nombres y apellidos,
tipo y número de documento, fecha de acreditación, cargo en la Misión.
Ø Datos de los
autorizados a conducir: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, tipo y Nº de
documento, vínculo con el titular o cargo en la Misión.
Ø Para los
autorizados a conducir vehículos oficiales: copia simple de la acreditación
ante la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL de las personas enmarcadas en los
incisos a, d, e, f y g del artículo 2º del Decreto Nº 25/70 y/o copia simple de
la acreditación ante dicha Dirección Nacional de los empleados locales
registrados en tal calidad ante la misma.
ANEXO IIIa
ANVERSO
Ø Para los
autorizados a conducir vehículos particulares: copia simple de la acreditación
ante la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL de los familiares de acuerdo al
Artículo 17 del Decreto Nº 25/70 y/o copia simple de la acreditación ante dicha
Dirección Nacional del personal al servicio de Propietario acreditado,
inscriptos en tal calidad ante la misma.
ANEXO IIIa
REVERSO
ANEXO IIIb
ANVERSO
ANEXO IIIb
REVERSO
ANEXO IIIc
ANVERSO
ANEXO IIIc
REVERSO
ANEXO IIId
ANEXO IV
SOLICITUD DE CHAPA
PATENTE DE CORTESIA DE AUTOMOVIL
Requisitos mínimos
a suministrar por las Misiones y Representaciones
i) Documentación
mínima
Ø Nota firmada por
el Jefe de Misión o el subrogante legal, con aclaración de nombre, apellido y
cargo (solamente original). La firma del Jefe de Misión o subrogante legal debe
estar acreditada en el Registro de Firmas de la Dirección de Franquicias.
Ø Se adjuntará
copia certificada por el Jefe de Misión o su subrogante legal del título de
propiedad del automotor, si la solicitud fuera presentada dentro de los seis
meses del momento de su emisión.
Ø En su defecto,
se adjuntará certificado actualizado del Registro correspondiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que acredite
la titularidad del automotor a nombre del interesado,
Ø Se adjuntarán,
la "ficha de registro de patentamiento de automotor" por triplicado,
con la foto del titular, si el automóvil no fuera oficial. La ficha, en el
reverso, debe detallar las personas autorizadas a conducir, conforme al ANEXO
Illa y la "ficha patentamiento", sin foto, conforme el ANEXO Illb
Ø Se adjuntará la
ficha para ser entregada a la Planta de la Operación Grabado, conforme el ANEXO IIIc.
Ø Se adjuntará la Declaración Jurada de cada uno de los conductores, conforme el ANEXO IIId.
ii) Información
mínima
Ø Declaración explícita
del uso: oficial / particular.
Ø Declaración
explícita de la unidad: usada.
Ø Tipo de chapa
solicitada (CD - OI - CC - PA - ME)
Ø Datos del
automotor: marca, tipo, modelo, año de modelo, código/s de identificación del
automotor (número de chasis, VIN, serie o similar, número de motor).
Ø Datos del
propietario, sólo en caso de automotor de uso particular: nombres y apellidos,
tipo y número de documento, fecha de acreditación, cargo en la Misión.
Ø Datos de los
autorizados a conducir: nombres, apellidos, fecha de nacimiento, tipo y Nº de
documento, vínculo con el titular o cargo en la Misión.
Ø Para los
autorizados a conducir vehículos oficiales: copia simple de la acreditación
ante la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL de las personas enmarcadas en los
incisos a, d, e, f y g del artículo 2º del Decreto Nº 25/70 y/o copia simple de
la acreditación ante dicha Dirección Nacional de los empleados locales
registrados en tal calidad ante la misma.
Ø Para los
autorizados a conducir vehículos particulares: copia simple de la acreditación
ante la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL de los familiares de acuerdo al
Artículo 17 del Decreto Nº 25/70 y/o copia simple de la acreditación ante dicha
Dirección Nacional del personal al servicio de propietario acreditado,
inscriptos en tal calidad ante la misma.