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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín Oficial |
DE-1498-1985-PEN |
13/08/1985 |
Fecha: |
19/08/1985 |
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Dependencia:
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AFIP - DGA |
Tema:
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Ref. Código Aduanero - Reglamentación |
Asunto:
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Modificación
en el Dec 1001/82 – Formas de garantía autorizadas. |
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VISTO el expediente Nº 422.043/81 del registro de la
Administración Nacional de Aduanas, y |
CONSIDERANDO: |
Que a raíz de un recurso jerárquico que luego fuera desistido y a través de
los análisis efectuados con motivo del caso que originara tal impugnación, se
ha examinado en estas actuaciones la posibilidad de introducir una
modificación en el Dec.1001/82 de fecha 21 de Mayo de 1982, reglamentario del
Código Aduanero, a los efectos de agregar, entre las formas de garantía
autorizadas, a aquélla que otorguen las compañías financieras. |
Que tanto la Procuración del Tesoro de la Nación como la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía se han pronunciado sosteniendo
la conveniencia de incorporar al elenco de formas de garantía previsto por la
legislación aduanera a la prestada por una compañía financiera. |
Que, poseyendo las compañías financieras autorizadas la facultad de otorgar
avales, fianzas u otras garantías -artículo 24, inciso e), de la Ley 21.526, de
entidades financieras, estatuto legal que regula su funcionamiento-, resulta
apropiado extender el ejercicio de dicha facultad al campo aduanero, para lo
cual es preciso dictar una norma que, expresamente, consagre el derecho de
estas entidades a garantizar operaciones aduaneras. |
Que la agregación de esta forma de garantías es viable atento lo dispuesto
por el inciso h) del artículo 455 del Código Aduanero, el cual permite que la
reglamentación autorice otras formas de garantía además de las consagradas
por la propia ley a lo largo de los incisos anteriores de ese artículo. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Art.1º - Agrégase como inciso h) del
apartado 5, del artículo 56 del Dec.1001/82, de fecha 21 de Mayo de
1982, el siguiente: |
h) |
Cuando
se tratare de una compañía financiera habilitada para funcionar como tal y
que, reuniendo los extremos que exige la Ley 21.526, está facultada para
realizar los actos y operaciones contemplados por el inciso e) del artículo
24 de dicha ley, el servicio aduanero podrá autorizar la garantía
otorgada por la misma como en el supuesto de una garantía bancaria. |
Art.2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Cumplido, archívese. |
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