Detalle de la norma DE-1498-1985-PEN
Decreto Nro. 1498 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1985
Asunto Formas de garantía autorizadas
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/1985
Detalle de la norma
-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín Oficial
DE-1498-1985-PEN 13/08/1985 Fecha: 19/08/1985
 
Dependencia: AFIP - DGA
Tema: Ref. Código Aduanero - Reglamentación
Asunto: Modificación en el Dec 1001/82 – Formas de garantía autorizadas.
 

VISTO el expediente Nº 422.043/81 del registro de la Administración Nacional de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

          Que a raíz de un recurso jerárquico que luego fuera desistido y a través de los análisis efectuados con motivo del caso que originara tal impugnación, se ha examinado en estas actuaciones la posibilidad de introducir una modificación en el Dec.1001/82 de fecha 21 de Mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero, a los efectos de agregar, entre las formas de garantía autorizadas, a aquélla que otorguen las compañías financieras.

          Que tanto la Procuración del Tesoro de la Nación como la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía se han pronunciado sosteniendo la conveniencia de incorporar al elenco de formas de garantía previsto por la legislación aduanera a la prestada por una compañía financiera.

          Que, poseyendo las compañías financieras autorizadas la facultad de otorgar avales, fianzas u otras garantías -artículo 24, inciso e), de la Ley 21.526, de entidades financieras, estatuto legal que regula su funcionamiento-, resulta apropiado extender el ejercicio de dicha facultad al campo aduanero, para lo cual es preciso dictar una norma que, expresamente, consagre el derecho de estas entidades a garantizar operaciones aduaneras.

          Que la agregación de esta forma de garantías es viable atento lo dispuesto por el inciso h) del artículo 455 del Código Aduanero, el cual permite que la reglamentación autorice otras formas de garantía además de las consagradas por la propia ley a lo largo de los incisos anteriores de ese artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art.1º - Agrégase como inciso h) del apartado 5, del artículo 56 del Dec.1001/82, de fecha 21 de Mayo de 1982, el siguiente:

h)

Cuando se tratare de una compañía financiera habilitada para funcionar como tal y que, reuniendo los extremos que exige la Ley 21.526, está facultada para realizar los actos y operaciones contemplados por el inciso e) del artículo 24 de dicha ley, el servicio aduanero podrá autorizar la garantía otorgada por la misma como en el supuesto de una garantía bancaria.

Art.2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-056 Art. 056 Inciso h) del Apartado 5 - Artículo 1º