DI-102-2009-DIADEZ
DI-102-2009-DIADEZ
Archivos de garantías de Oficio
VISTO lo dispuesto en la
Resolución General AFIP Nº 2435/08 y su modificatoria Resolución General Nº
2577/09, y
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CONSIDERANDO:
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Que mediante la
citada norma se estableció la operatoria para el régimen general de constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta
Administración Federal.
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Que su artículo
11º, dicha Resolución General determina el procedimiento a seguir cuando los
responsables no concurrieran a retirar las garantías liberadas y puestas a
disposición.
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Que, luego de
transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos contados desde el
cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los
regímenes y operaciones garantizados y no habiéndose presentado por parte del
administrado la solicitud de devolución de las garantías oportunamente
constituidas con motivo de estas operaciones, corresponde el archivo de
oficio de las garantías relacionadas a las destinaciones canceladas.
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Que la presente
se encuadra en las tareas de regularización de las garantías SIM que se
encuentran liberadas.
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Por lo expuesto
y facultades legales conferidas,
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EL DIRECTOR
DE LA DIRECCION
ADUANA DE EZEIZA
DISPONE:
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ARTICULO 1º — Archívense de oficio las garantías
detalladas en el Anexo que forma parte de la presente.
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ARTICULO 2º — Las citadas garantías quedan a
disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo
apercibimiento de que, si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos
contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el
correspondiente retiro, se procederá a la destrucción de las mismas.
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ARTICULO 3º —
Regístrese. Remítase copia a la
División Registro y a la
Sección Administrativa de la
Dirección Aduana de Ezeiza. Publíquese en el
Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — CARLOS MECHETTI, Director (Int.),
Dirección Aduana de Ezeiza.
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