Detalle de la norma RE-37-2009-INV
Resolución Nro. 37 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2009
Asunto Produc. de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla c/ naftas p/ la obtención biocombustibles
Boletín Oficial
Fecha: 09/12/2009
Detalle de la norma
Resolución 37-2009-INV

 

Resolución 37-2009-INV

Régimen de Control de Alcoholes. Productores de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Mendoza, 1/12/2009

VISTO el Expediente Nº S93:0007117/2009, los Artículos 4º, 10, 17 y 18 de la Ley Nº 24.566, la Ley Nº 26.093 y las Resoluciones Nros. C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, C. 18 de fecha 17 de julio de 2008 y C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que la promoción de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento que tiene el país en el marco de una economía en crecimiento.

Que deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de Biocombustibles en el mercado nacional.

Que el Bioetanol es el alcohol etílico anhidro obtenido a partir de la deshidratación del alcohol etílico proveniente de la destilación y rectificación de la fermentación de azúcares formados o contenidos en productos vegetales.

Que por el Artículo 10 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, los inscriptos mencionados en su Artículo 17, deben denunciar al Organismo las existencias de los productos definidos en dicha ley, en el plazo que fije la reglamentación al efecto.

Que el Artículo 17 citado en el considerando precedente, establece que toda persona cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de los alcoholes definidos en la ley, como así también, aquella que fuera depositaria, tenedora o consignataria de los mismos en el volumen que la autoridad de aplicación determine, queda obligada a inscribirse en un registro.

Que el Artículo 18 de la misma, indica que las personas que se inscriban deberán presentar además ante la autoridad de aplicación, las Declaraciones Juradas, documentación, libros rubricados y toda otra constancia contable o administrativa relativa al movimiento de los alcoholes en el tiempo, modo y forma, que por vía reglamentaria se establezca.

Que la Resolución Nº C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, este Organismo aprobó el Régimen de Control de los Alcoholes.

Que en cumplimiento de la Ley Nº 24.566 y su respectiva reglamentación, la Resolución Nº C. 18 de fecha 17 de julio de 2008 establece la Metodología para la Transferencia Electrónica de Datos contenidos en las Declaraciones Juradas presentadas al I NV.

Que la Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008 instrumenta el Libro Oficial de Hojas Móviles para registrar los Movimientos de Alcoholes.

Que en consecuencia, resulta necesario regularizar la situación en que se encuentran los productores de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Defínese como Anhidradora, a los efectos de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, al local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.

— El establecimiento definido en el punto precedente, podrá o no poseer columna de destilación. Si no la posee, el alcohol recibido para anhidrar deberá proceder de un establecimiento inscripto en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como Destilería.

— En el citado local también podrán recibirse alcoholes etílicos anhidros para ser mezclados con otros alcoholes etílicos anhidros o almacenados transitoriamente y tendrán como único destino la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles en los establecimientos habilitados a tal efecto por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

— Las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren en las condiciones indicadas en los puntos precedentes, deberán inscribirse en los registros de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA de su jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, como Anhidradora, código de establecimiento 17, el que será de uso obligatorio en las Declaraciones Juradas que en lo sucesivo deba presentar al Organismo.

A la documentación a presentar, establecida en la Resolución Nº C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, deberá agregarse fotocopia autenticada del Certificado de Inscripción correspondiente emitido por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

— Las Mezcladoras de Combustibles que empleen alcohol etílico anhidro para la obtención de Biocombustibles, no deberán encontrarse inscriptas en el INV, pero sí estar habilitadas por la Secretaría mencionada en el punto anterior.

— Los responsables de las Anhidradoras deberán solicitar al INV, previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las empresas petroleras para su mezcla con naftas o a otra Anhidradora, un Análisis de Libre Circulación, el que podrá efectuarse en carácter de Declaración Jurada. En caso de que las características analíticas así lo permitan, dicho análisis podrá amparar tantas partidas a despachar como el volumen solicitado lo posibiliten.

— El tránsito o circulación de alcohol etílico anhidro entre establecimientos autorizados, deberá estar amparado en todos los casos, mediante el pertinente remito y una fotocopia del Análisis de Libre Circulación habilitado por el INV.

— El mencionado remito, que indefectiblemente deberá acompañar a la carga, deberá preservar, como mínimo, los datos establecidos por la reglamentación vigente, incluyendo el número de inscripción del establecimiento remitente y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa mezcladora, debiendo ser conformado en el ingreso al destinatario por el receptor del producto, datos que también deben ser refrendados por el transportista. Estas constancias deberán obrar tanto en la copia que quedará en poder del receptor como en la que volverá al remitente del producto.

A los efectos de su control, las copias correspondientes al comprobante emitido, se mantendrán en los establecimientos involucrados y a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, durante el término de CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

— Los responsables de las Anhidradoras deberán transmitir al INV la siguiente información:

a) Semanalmente y únicamente cuando se produzcan egresos de alcohol etílico anhidro con destino a otra Anhidradora o a empresas petroleras para su mezcla con naftas, un detalle de los egresos producidos, para lo cual se utilizará la Comunicación Semanal de Salidas de Alcohol Etílico Anhidro, cuyo diagrama de impresión forma parte integrante de la presente resolución como Anexo, cuyas exigencias deberán ser cumplidas aplicando las instrucciones que se encontrarán en la página Web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, siendo su uso obligatorio por parte de los fiscalizados.

La Comunicación Semanal de Salidas de Alcohol Etílico Anhidro aprobada precedentemente, será transmitida por el declarante hasta las VEINTICUATRO (24) horas del primer día hábil posterior a la semana en que se produce la salida, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos homologado por este Organismo.

b) Mensualmente, para registrar los Movimientos de Alcoholes, transmitirá hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara, el Libro Oficial de Hojas Móviles, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, conforme a la metodología establecida al efecto por el INV, constituyendo sus hojas, la Declaración Jurada establecida por la reglamentación vigente.

10. — Incorpórase a la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos aprobada por Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, los siguientes códigos de movimientos:

CODIGO

DENOMINACION

294

EGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO

295

INGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO DE OTRA ANHIDRADORA

Estos códigos serán de uso exclusivo de las Anhidradoras y exclusivamente para el Alcohol Etílico Anhidro (Código 917).

11. — Incorpórase a la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envases aprobada por el acto administrativo citado en el punto precedente, el Código ET, Equipo Tanque (Camión y Acoplado Tanque).

12. — El incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 30 de la citada ley.

13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION 37-2009

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-31-2015-INV Modifica Se homologa el Módulo correspondiente al Sistema de Alcoholes que forma parte del Sistema de Declaraciones Juradas
RE-28-2013-INV Modifica Datos establecidos por la reglamentación vigente, incluyendo el número de inscripción del establecimiento remitente y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT)
RE-10-2012-INV Modifica Produc. de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla c/ naftas p/ la obtención biocombustibles
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24566-1995-PLN Produc. de alcohol etílico anhidro destinado a la mezcla c/ naftas p/ la obtención biocombustibles