Resolución
C. 10-2012
Modifícase la Resolución Nº C. 37-09, relacionada con el
régimen de Control de Alcoholes.
Mendoza, 13/3/2012
VISTO el Expediente Nº S93-0004677/2011, las Leyes Nros.
24.566 y 26.093, las Resoluciones Nros. C. 23 de
fecha 11 de junio de 1997, C.
24 de fecha 13 de setiembre de 2005, C. 37 de fecha 1 de
diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la Resolución Nº 1295 de
fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº
24.566 se establece el Régimen de Control de la Producción, Circulación,
Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.
Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será su Autoridad de Aplicación.
Que la Ley Nº
26.093 pone en marcha el Régimen de Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el Territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que el Bioetanol es el alcohol
etílico anhidro obtenido a partir de la deshidratación del alcohol etílico
proveniente de la destilación y rectificación de la fermentación de azúcares
formados o contenidos en productos vegetales.
Que la Resolución Nº
C. 23 de fecha 18 de junio de 1997 estipula los tipos de análisis a los efectos
de la circulación interna y externa de los alcoholes etílicos y metanol, como
así también su arancelamiento.
Que la Resolución Nº
C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las
Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de
Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en
Establecimientos Vinícolas, y la
Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas,
de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso
en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas,
de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso
en Establecimientos Vinícolas.
Que la Resolución Nº
C. 37 de fecha 1 de diciembre de 2009 define a la Anhidradora
como el local de destilación, deshidratación o almacenaje de alcohol etílico
anhidro destinado a la mezcla con naftas para la obtención de biocombustibles.
Que la mencionada norma establece también que las Anhidradoras
deberán solicitar al INV, previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las
empresas petroleras para su mezcla con naftas o a otra Anhidradora,
un Análisis de Libre Circulación, el que podrá efectuarse en carácter de
Declaración Jurada.
Que la Resolución Nº
1295 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE
SERVICIOS, establece las especificaciones de calidad del bioetanol,
que deberá ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%), medido
sobre la cantidad total del producto final, con el combustible líquido
caracterizado como Nafta, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 26.093.
Que es conveniente que el INV, previo a otorgar el análisis de Libre
Circulación del alcohol etílico anhidro con destino a su uso como biocombustible, realice un control sobre las
especificaciones analíticas del mismo, en un todo de acuerdo con lo establecido
con la norma citada.
Que además es importante hacer un seguimiento del alcohol anhidro con destino a
uso como biocombustible, atento que las plantas de
corte con naftas no se encuentran inscriptas ante este Organismo.
Que como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, se hace necesario
la creación de un nuevo código de producto que identifique claramente aquel
alcohol anhidro con destino de uso como biocombustible.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros.
14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyase el Punto 6º de la Resolución Nº C. 37
de fecha 1 de diciembre de 2009, el que quedará redactada de la siguiente
manera: “6º - Los responsables de las Anhidradoras
deberán solicitar al INV previo al traslado del alcohol etílico anhidro a las
empresas petroleras para su mezcla con naftas, un Análisis de Libre
Circulación, el que se podrá efectuar por Declaración Jurada, debiendo colocar
como Producto, Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible.
En aquellos casos en que el producto tenga como destino otra Anhidradora, se definirá al mismo en el respectivo
análisis, como Alcohol Etílico Anhidro”.
2º — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE
CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO,
OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS implementada
por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de
2005 el Código y Producto que a continuación se detalla:
CODIGO
|
DENOMINACION
|
989
|
ALCOHOL
ETILICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLE
|
3º — Incorpórase al Código de
Grupo 104 - ALCOHOL ANHIDRO, ESTABLECIDO EN LA TABLA DE RELACION ENTRE
CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO,
OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE
GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO,
OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada
por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de
2005, el Código de Producto 989 - Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible.
4º — El producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las
especificaciones de calidad estipuladas por la Resolución Nº 1.295
de fecha 13 de noviembre del 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y DE SERVICIOS y
egresar de las Anhidradoras desnaturalizado con
Benzoato de Denatonio en una proporción de CUARENTA
PARTES POR MILLON (40 ppm) o con Nafta en una
proporción de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 ºA) en
volumen.
5º — El incumplimiento a lo establecido en la presente
normativa será considerado en infracción a lo establecido en artículo 29,
inciso a), de la Ley Nº
24.566.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.