DR-31-2009-CCM
REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 69/00,
33/05 y 03/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los
Estados Partes eliminen completamente, antes del 1º de enero de 2006, los
regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.
Que por
las Decisiones CMC Nº 33/05, 14/07 y 57/08 el plazo mencionado en el
considerando anterior se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que el
artículo 4º de Decisión CMC N° 33/05 encomendó la elaboración de una lista que
contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes
por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no
comercial.
Que el artículo 2º de la
Decisión CMC Nº 03/06 dispuso que los Regímenes Especiales de Importación
adoptados unilateralmente por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad
al 30 de junio de 2000 y que cumplan
con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 33/05,
podrán ser incorporados al Anexo de la citada Decisión, mediante la aprobación
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la
Decisión CMC Nº 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su
Anexo.
Que el
artículo 5º de la Decisión CMC Nº 03/06 determinó que la Comisión de Comercio
del MERCOSUR fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por
medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1
– Incluir, en la Lista de Argentina del
Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06, el régimen que exime del pago de todos los
tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías
destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las
personas con discapacidad, establecido por la Resolución del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos N° 1388 del 5 de diciembre de 1997,
publicada en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 1997, y su
modificatoria, Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 953 del 3 de
agosto de 1999, publicada en el Boletín Oficial del 10 de agosto de 1999, dado
que el citado régimen tiene impacto económico limitado y responde a una
finalidad no comercial.
Art. 2 –
Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente
Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 –
Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 31/III/2010.
CXI CCM
– Montevideo, 19/XI/09