AAP. CE 18-2010
Septuagésimo
Noveno Protocolo Adicional
Montevideo, 17 de
Diciembre de 2010.
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva
Nº 31/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Regímenes Especiales de Importación”, que
consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en
vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro
Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente
Protocolo modificará el Anexo del Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE
18, incluyendo el régimen especial de importación que se indica, en la Lista de Argentina.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: María Cristina Boldorini; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº
31/09
REGÍMENES ESPECIALES DE
IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 69/00, 33/05
y 03/06
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen
completamente, antes del 1º de enero de 2006, los regímenes aduaneros
especiales de importación adoptados unilateralmente.
Que por las Decisiones
CMC Nº 33/05,
14/07
y 57/08
el plazo mencionado en el considerando anterior se prorrogó hasta el 31 de diciembre
de 2010.
Que el artículo 4º de
Decisión CMC N° 33/05 encomendó la elaboración de una lista que
contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes
por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no
comercial.
Que el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 03/06
dispuso que los Regímenes Especiales de Importación adoptados unilateralmente
por los Estados Partes del MERCOSUR con anterioridad al 30 de junio de 2000
y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 33/05,
podrán ser incorporados al Anexo de la citada Decisión, mediante la aprobación
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 03/06
listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.
Que el artículo 5º de la Decisión CMC Nº 03/06
determinó que la Comisión de Comercio del MERCOSUR fuese responsable por la
actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Incluir,
en la Lista de Argentina del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/06,
el régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación
para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al
tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad, establecido por
la Resolución del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 1388 del 5 de diciembre
de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de
1997, y su modificatoria, Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos N° 953 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Boletín
Oficial del 10 de agosto de 1999, dado que el citado régimen
tiene impacto económico limitado y responde a una finalidad no comercial.
Art. 2 – Los Estados
Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el
ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Esta Directiva
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
31/III/2010.
CXI CCM – Montevideo,
19/XI/09