DR-30-2009-CCM
CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DIGITAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la sustitución progresiva de
los certificados de origen en papel por certificados de origen digitales
contribuirá en forma significativa a la facilitación del comercio entre los
Estados Partes.
Que asimismo, el formato digital
de los certificados de origen dotará de mayores estándares de seguridad a la
certificación de origen en el MERCOSUR.
Que resulta necesario establecer
una base jurídica para la utilización de este instrumento entre los Estados
Partes.
Que los Estados Partes se
encuentran desarrollando el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digitales
en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Los certificados de
origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato
digital, tendrán la misma validez
jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos
y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones
de los Estados Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados por
los Estados Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas y
demás parámetros definidos en el Proyecto Piloto de Certificados de Origen Digital
de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Art. 2 – Los
Estados Partes establecerán las condiciones para la implementación de lo
dispuesto en el artículo 1, a través de instrumentos suscriptos bilateralmente
que reglamenten su aplicación.
Art. 3 - Se
solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones
ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen
la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº
18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 – Esta
Directiva entrará en vigencia entre los Estados Partes que hayan notificado a
la Secretaría del MERCOSUR la incorporación a su ordenamiento jurídico interno,
en los términos de sus respectivas legislaciones, siendo admitida la vigencia
de forma bilateral.
CXI
CCM - Montevideo, 19/XI/09