Detalle de la norma DR-22-2009-CCM
Directiva Nro. 22 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2009
Asunto Régimen de Origen Mercosur
Detalle de la norma
Directiva 22-2009-CCM

Directiva  22-2009-CCM

Montevideo, 19 de Noviembre de 2009

ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común y la DR-10-2007-CCM.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a la IV Enmienda del Sistema Armonizado, vigente en el MERCOSUR por Resolución GMC Nº 70/06.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la DC-8-2003-CMC, “mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Partes”.

Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para  facilitar la operativa comercial entre los Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Modifícase el requisito específico de origen establecido en el Apéndice I de la DC-1-2009-CMC para las posiciones arancelarias NCM que constan como Anexo de la presente Directiva.

El requisito específico de origen pasará a ser el siguiente: 

“Cumplir con el siguiente proceso productivo:

A - Montaje como mínimo del 80% de las placas de circuito impreso por producto;
B - Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso;
C - Montaje de las partes eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes; y
D - Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final.”

Art. 2- Hasta tanto la DC-1-2009-CMC entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1º se aplicarán al Anexo I de la DR-10-2007-CCM.

Art. 3 – Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la  protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 4 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2010.

CXI CCM - Montevideo, 19/XI/09


ANEXO

NCM 2007
8517.12.11
8517.12.12
8517.12.13
8517.12.19
8517.12.22
8517.12.23
8517.12.29
8517.12.33
8517.12.39
8517.12.41
8517.12.49
8517.12.90
8517.61.11
8517.61.19
8517.61.20
8517.61.43
8517.61.49
8517.61.91
8517.61.92
8517.61.99
8517.62.41
8517.62.62
8517.62.71
8517.62.72
8517.62.79
8517.62.91
8517.62.93
8517.62.95
8517.62.96

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-7-2011-CCM Deroga ACE 18. Adecuación de requisitos específicos de Régimen de Origen
AA-18.P82-2011-AAP Relaciona Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a Adecuación de requisitos específicos de origen
AC-6-2009-CCM Relaciona CXI Reunión de la Comisión de Comercio Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-1-2009-CMC Régimen de Origen Mercosur