Detalle de la norma DC-15-2009-CMC
Decisión Nro. 15 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2009
Asunto Fondo Convergencia Estructural Mercosur FOCEM
Detalle de la norma
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Decisión Nº 15-2009

Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Montevideo, 30 de Octubre de 2009

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR - PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO (DEC. CMC 24-05)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 20/02, 45/04, 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 que aprobaron la creación, la integración y la reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que el artículo 78 de la DC-24-2005-CMC establece que el Reglamento tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de puesta en funcionamiento del FOCEM y que antes  de la finalización de este plazo, la CRPM y los Representantes de los Estados Partes efectuarán una evaluación del funcionamiento del FOCEM y de su Reglamento, a fin de elevar al CMC un nuevo proyecto que incorpore los aspectos que resulten necesarios.

Que el Artículo 77 de la DC-24-2005-CMC establece que compete a la CRPM, asistida por los representantes que cada Estado Parte estime adecuado, resolver las consultas sobre la aplicación o interpretación del Reglamento.

Que la CRPM, según consta en Acta N° 6/08 de 26 de agosto de 2008, decidió que los dos años previstos en el Artículo 78 de la  DC-24-2005-CMC deben computarse a partir del 3 de setiembre de 2007.

Que la CRPM y los Representantes de los Estados Partes continúan trabajando en la revisión del Reglamento y aún no han concluido dicha tarea.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el Artículo 78 de la DC-24-2005-CMC  “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)” hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

Art. 2 – La CRPM y los Representantes de los Estados Partes deberán presentar al Consejo del Mercado Común un proyecto de Reglamento FOCEM para su aprobación en la XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común –

Montevideo, 30/X/09

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-1-2010-CMC Deroga Reglamento del Fondo p/ la Convergencia Estructural del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-24-2005-CMC Fondo Convergencia Estructural Mercosur FOCEM