Resolución 33-2009-SAGPA
Recurso merluza
común por medio de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC)
Bs. As., 11/11/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0427068/2009 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº
25.470, el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, la Resolución Nº 65
de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus
normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 se
declaró la emergencia del recurso merluza común y se estableció que "El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación queda facultado para
declarar el cese de la emergencia. Durante la vigencia de esta emergencia pesquera,
quedan suspendidas todas las normas de la Ley Nº 24.922 que se opongan a las
disposiciones que se dicten en su consecuencia".
Que la situación de emergencia que afectó a la especie ictícola recién
mencionada se mantiene en la faz biológica, dado que para superarla debería
lograrse una recuperación de la biomasa reproductiva que alcance una cantidad
estimativa de CUATROCIENTAS MIL TONELADAS (400.000 t), conforme surge de los
Informes Técnicos Nros. 43 de fecha 10 de julio de 2007, 47 de fecha 20 de
julio de 2007 y 46 de fecha 1 de julio de 2008, todos del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la
órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo que a la fecha no ocurre.
Que en la faz administrativa se han tomado medidas que posibilitaron una
evolución favorable de la especie merluza común y su gobierno, atendiendo a la
política de administración del resto de los recursos fijada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Que se ha transformado el régimen de administración del recurso merluza
común de sistema olímpico de capturas, en un procedimiento de administración
por medio de cupos anuales por buque pesquero, que se aproxima al régimen de
administración bajo Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que el
Artículo 27 de la Ley Nº 24.922 ha encomendado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO
establecer.
Que, entonces, es claro que la política de administración avanzó en el
sentido trazado por la Ley Nº 24.922 y se encuentra encaminada hacia la
implementación del sistema de cuotas.
Que la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION es la norma vigente y, en efecto, regula los cupos
anuales asignados para la captura del recurso merluza común y, a su vez,
establece en su Artículo 68 que dejará de regir cuando se implemente el sistema
de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado la política de
administración de las diferentes especies hacia la implementación del sistema
de administración de pesquerías bajo Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) y ha dictado la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, en la
que se establece el régimen general.
Que la administración del recurso merluza común por medio de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) permitirá incorporar todas las
especies definidas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO bajo un mismo marco de
administración.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, organismo a cargo de la política de
administración de los recursos pesqueros, tiene una composición plural y con
representación de todos los estados provinciales con litoral marítimo y se
encuentra presidido por la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca
aprobado por la Ley Nº 24.922, es decir por la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, circunstancia
que demuestra que la discusión de la política de administración de la especie
merluza común en el aludido Consejo Federal, permitirá una mejor atención de
los intereses plurales que convergen en la pesquería del citado recurso.
Que por ello corresponde derogar la Resolución Nº 65 de fecha 28 de
diciembre de 2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que para el mejor desarrollo de las discusiones sobre la implementación del
sistema de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el ámbito del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, corresponde que la presente medida entre en vigencia
a partir del 1 de enero de 2010.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de
fecha 1 de octubre de 2009.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y del
Artículo 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Derógase la Resolución Nº 65 de fecha 28 de diciembre de
2007 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas modificatorias.
ARTICULO 2º — Aplícase el régimen de administración del recurso merluza
común por medio de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que
establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de
enero de 2010.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.