Artículo: 773
Artículo: 773
Las operaciones y demás actos sujetos a control
aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con
una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios
extraordinarios que el servicio aduanero debiere abonar a los agentes que se
afectaren al control de dichos actos.
Se agrega párrafo según:
Quedan exentos de la aplicación de la tasa de
servicios extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de cualquier
origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos
internacionales. La Administración Nacional de Aduanas establecerá un régimen
compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario
inhábil.
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