Artículo: 659
Artículo:
659
Texto del artículo derogado por aplicación Ley
23311-1986 según:
Los precios oficiales CIF mínimos mencionados en el
artículo 641 serán los establecidos o a establecerse en la forma que
determinare el Poder Ejecutivo para casos originados en situaciones derivadas
de razones de orden económico y técnico, cuidando de no desvirtuar la noción
del valor real de la mercadería.
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