Artículo: 658
Artículo:
658
Texto del artículo derogado por aplicación Ley
23311-1986 según:
El valor en aduana, de conformidad con lo previsto en
este código, se determinará para toda mercadería que deba ser declarada en las
aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a
precios oficiales mínimos o a derechos específicos.
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