Artículo 658 del Código Aduanero
Artículo 658 del C.A.
Sección TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
Título ESPECIES DE TRIBUTOS
Capítulo Derechos de importación
Detalle
Artículo: 658

Artículo: 658

Texto del artículo derogado por aplicación Ley 23311-1986 según:

DE-1026-1987-PEN

El valor en aduana, de conformidad con lo previsto en este código, se determinará para toda mercadería que deba ser declarada en las aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a precios oficiales mínimos o a derechos específicos.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-23311-1986-PLN Modifica
DE-1026-1987-PEN Deroga por aplicación Ley 23311/1986 PLN