Artículo 657 del Código Aduanero
Artículo 657 del C.A.
Sección TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
Título ESPECIES DE TRIBUTOS
Capítulo Derechos de importación
Detalle
Artículo: 657

Artículo: 657

Texto del artículo derogado por aplicación Ley 23311-1986 según:

DE-1026-1987-PEN

Facúltase al Poder Ejecutivo para adoptar las modificaciones y agregados a las Notas Explicativas vigentes y para adoptar las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera relativos a su Definición de Valor, a los fines de la interpretación y aplicación del régimen de valoración previsto en los artículos 642 a 655.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-23311-1986-PLN Modifica
DE-1026-1987-PEN Deroga por aplicación Ley 23311/1986 PLN