Artículo: 655
Artículo: 655
Texto del artículo derogado por aplicación Ley
23311-1986 según:
Cuando el precio pagado o por pagar no constituyere
base idónea de valoración a los fines de determinar el precio normal en forma
correcta, el servicio aduanero podrá apartarse del mismo y utilizar como base
de valoración la que mejor se adecuare de las previstas al efecto en las Notas
Explicativas adoptadas para la interpretación y aplicación de la Definición de
Valor.
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