Artículo: 653
Artículo:
653
Texto del artículo derogado por aplicación Ley
23311-1986 según:
La aplicación del precio normal implica una
investigación sobre los precios corrientes en el momento de la valoración. En
la práctica, cuando la mercadería importada es objeto de una venta "bona
fide", el precio pagado o por pagar en virtud de esta venta podrá ser
considerado, en general, como una indicación aceptable para determinar el
precio normal mencionado en este código. Por consiguiente, el precio pagado o
por pagar podrá tomarse, sin inconveniente, como base de la valoración y ser
admitido como valor de la mercadería de que se tratare, sin perjuicio:
a) de las medidas que se adoptaren para evitar que se
evadan los derechos por medio de precios o contratos ficticios o falsos; y
b) de los eventuales ajustes de este precio, que se
juzgaren necesarios para tener en cuenta los diversos elementos que, a la venta
considerada, difieren de los que contiene la definición del precio normal.
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