Artículo 653 del Código Aduanero
Artículo 653 del C.A.
Sección TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
Título ESPECIES DE TRIBUTOS
Capítulo Derechos de importación
Detalle
Artículo: 653

Artículo: 653

Texto del artículo derogado por aplicación Ley 23311-1986 según:

DE-1026-1987-PEN

La aplicación del precio normal implica una investigación sobre los precios corrientes en el momento de la valoración. En la práctica, cuando la mercadería importada es objeto de una venta "bona fide", el precio pagado o por pagar en virtud de esta venta podrá ser considerado, en general, como una indicación aceptable para determinar el precio normal mencionado en este código. Por consiguiente, el precio pagado o por pagar podrá tomarse, sin inconveniente, como base de la valoración y ser admitido como valor de la mercadería de que se tratare, sin perjuicio:

a) de las medidas que se adoptaren para evitar que se evadan los derechos por medio de precios o contratos ficticios o falsos; y

b) de los eventuales ajustes de este precio, que se juzgaren necesarios para tener en cuenta los diversos elementos que, a la venta considerada, difieren de los que contiene la definición del precio normal.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-23311-1986-PLN Modifica
DE-1026-1987-PEN Deroga por aplicación Ley 23311/1986 PLN