Artículo: 650
Artículo:
650
Texto del artículo derogado por aplicación Ley
23311-1986 según:
Una marca de fábrica o de
comercio se considerará como extranjera, si fuere la marca:
a) ya de una persona
cualquiera que fuera del territorio aduanero hubiere cultivado, producido,
fabricado o puesto en venta la mercadería a valorar o hubiere actuado de
cualquier forma respecto a la misma;
b) ya de una persona cualquiera asociada en negocios
con cualquiera de las designadas en el inciso a);
c) ya de una persona cualquiera cuyos derechos sobre
la marca estuvieren limitados por un acuerdo con cualquiera de las designadas
en los incisos a) y b) precedentes.
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