Artículo 650 del Código Aduanero
Artículo 650 del C.A.
Sección TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
Título ESPECIES DE TRIBUTOS
Capítulo Derechos de importación
Detalle
Artículo: 650

Artículo: 650

Texto del artículo derogado por aplicación Ley 23311-1986 según:

DE-1026-1987-PEN

Una marca de fábrica o de comercio se considerará como extranjera, si fuere la marca:

a) ya de una persona cualquiera que fuera del territorio aduanero hubiere cultivado, producido, fabricado o puesto en venta la mercadería a valorar o hubiere actuado de cualquier forma respecto a la misma;

b) ya de una persona cualquiera asociada en negocios con cualquiera de las designadas en el inciso a);

c) ya de una persona cualquiera cuyos derechos sobre la marca estuvieren limitados por un acuerdo con cualquiera de las designadas en los incisos a) y b) precedentes.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-23311-1986-PLN Modifica
DE-1026-1987-PEN Deroga por aplicación Ley 23311/1986 PLN