Artículo: 646
Artículo: 646
Texto del artículo derogado por aplicación Ley
23311-1986 según:
1. Una venta efectuada en condiciones de libre
competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno de otro es una
venta en la que, especialmente, se cumplen las siguientes condiciones:
a) el
pago del precio de la mercadería constituye la única prestación efectiva del
comprador;
b) el
precio convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de
otra clase, sean o no contractuales, que pudieran existir, aparte de las
creadas por la propia venta, entre el vendedor o cualquier persona de
existencia visible o ideal asociada con él en negocios, por una parte, y el
comprador o cualquier persona de existencia visible o ideal con él asociada en
negocios, por la otra;
c)
ninguna parte del producto que proceda de las ventas o de otros actos de
disposición o, incluso, de la utilización de que fuere objeto posteriormente la
mercadería, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona
de existencia visible o ideal asociada en negocios con el vendedor.
2. Se considera que dos personas están asociadas en
negocios, cuando una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en
los bienes de la otra, o si las dos tienen intereses comunes en cualesquiera
negocios o bienes o, incluso si una tercera persona posee un interés en los
negocios o en los bienes de cada una de ellas, sean estos intereses directos o
indirectos.
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