Artículo 487
Artículo 487
Texto modificado según:
En las condiciones previstas por los artículos 23,
inciso y) y 24 de la ley 22.415, la Administración Nacional de Aduanas
reglamentará la utilización de los contenedores, preservando la rapidez y
economía del desplazamiento de estos equipos de transporte, la seguridad de la
carga y el respeto de los acuerdos internacionales sobre la materia.
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