Artículo 487 del Código Aduanero
Artículo 487 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de contenedores
Reglamentado por: Art. 057 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Artículo 487

Artículo 487

Texto modificado según:

LE-24921-1998-PLN

En las condiciones previstas por los artículos 23, inciso y) y 24 de la ley 22.415, la Administración Nacional de Aduanas reglamentará la utilización de los contenedores, preservando la rapidez y economía del desplazamiento de estos equipos de transporte, la seguridad de la carga y el respeto de los acuerdos internacionales sobre la materia.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-24921-1998-PLN Modifica Art. 45