Artículo: 486
Artículo: 486
Texto modificado según:
La introducción, desplazamiento y extracción de
contenedores del territorio aduanero general, el territorio aduanero especial,
zonas francas y otros ámbitos geográficos en los que se aplique la legislación
aduanera Argentina, se realizará bajo responsabilidad de un agente de
transporte aduanero, según los requisitos que establezca la reglamentación.
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