Artículo 486 del Código Aduanero
Artículo 486 del C.A.
Sección REGIMENES ESPECIALES
Título REGIMENES ESPECIALES
Capítulo Régimen de contenedores
Reglamentado por: Art. 057 del Decreto Reglamentario Nº 1001/1982 PEN
Detalle
Artículo: 486

Artículo: 486

Texto modificado según:

LE-24921-1998-PLN

La introducción, desplazamiento y extracción de contenedores del territorio aduanero general, el territorio aduanero especial, zonas francas y otros ámbitos geográficos en los que se aplique la legislación aduanera Argentina, se realizará bajo responsabilidad de un agente de transporte aduanero, según los requisitos que establezca la reglamentación.

 

Modificaciones al Artículo
Norma Relación Detalle
LE-24921-1998-PLN Modifica Art. 45