Resolución
1210-2009-MI
Prorrógase el
plazo dispuesto por la Resolución Nº 500/09 para la regularización de la
totalidad de los permisos precarios otorgados para la explotación de servicios
complementarios en los Pasos Internacionales.
Bs. As., 27/10/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0010054/2009 del registro de este Ministerio,
las Leyes Nros. 22.352 y 24.156, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991), 2086 del 21 de julio de 1977, 1409 del 31 de diciembre de 1996,
436 del 5 de junio de 2000, 1023 del 16 de agosto de 2001 y 1697 del 1 de
diciembre de 2004 y la Resolución de este Ministerio Nº 500 del 11 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de este Ministerio Nº 500 del 11 de mayo de 2009
instruyó al Director de Asuntos Técnicos de Fronteras para que regularice la
situación de la totalidad de los permisos otorgados con carácter precario para
la explotación de servicios complementarios en los Pasos Internacionales y
llame a contratación de acuerdo a los procedimientos establecidos por los
Decretos Nros. 1023/01 y 436/00 y de conformidad con las pautas establecidas en
el Régimen de Contrataciones para el Estado Nacional en el plazo de SEIS (6)
meses de publicada la misma.
Que en razón de la ubicación geográfica de los Pasos Internacionales, el
contexto social imperante en los mismos, la cantidad de servicios
complementarios existentes, las particularidades de cada uno de ellos, y la
proximidad del vencimiento del plazo para llevar a cabo la regularización
ordenada por la Resolución MI Nº 500/09, resulta razonable prorrogar el plazo
de SEIS (6) meses dispuesto por la misma por igual término.
Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las competencias que
acuerdan el artículo 2º del Reglamento del Procedimiento Administrativo,
aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), los Decretos Nros. 2086/77 y
1409/96, y lo dispuesto por la Ley Nº 26.338.
Por ello,
El MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase el plazo dispuesto por la Resolución de este Ministerio Nº
500 del 11 de mayo de 2009 por el término de SEIS (6) meses.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.