Disposición 34-2009
REGIMEN DE LAS
ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS
AUTORIZACION
PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O
REGISTRO JURISDICCIONAL" (Art. 402.0420 Reginave).
Bs. As., 20/10/2009
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 4516/73 "Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre" (REGINAVE), en su artículo 402.0420, determina que las
personas que, en posesión de los certificados establecidos en esta norma,
ejerzan el gobierno de una embarcación deportiva de la cual no sean
propietarios, tendrán consigo la autorización para su uso otorgada por el
titular de la embarcación.
Que a fin de facilitar a los usuarios de este tipo de embarcaciones
inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) o Registro Jurisdiccional
(REJU), el cumplimiento de las normas vigentes respecto a tener a bordo la
totalidad de la documentación reglamentaria evitando su deterioro, resulta
necesario establecer métodos modernos y dinámicos para tramitar en forma
optativa una "Autorización" de uso de una embarcación propiedad de
terceras personas, expedida por la Prefectura Naval Argentina.
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas
relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébese la "AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA
EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL
(Art. 402.0420 REGINAVE)".
ARTICULO 2º — Para la obtención de la citada autorización, se procederá
acorde lo indicado en el Agregado Nº 1 de la presente.
ARTICULO 3º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos
TREINTA (30) días corridos, computados desde el siguiente, al de la fecha
consignada en el encabezamiento.
ARTICULO 4º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su
impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN),
incorporándose al Tomo 4 "Régimen de las Actividades
Náutico-Deportivas". Posteriormente corresponderá su archivo en el
Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General,
Prefecto Nacional Naval.
Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº
4-09 (DPSN)
AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO
ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL (Art. 402.0420 REGINAVE).
1. ALCANCE.
Las presentes normas establecen prescripciones para aquellos
propietarios de embarcaciones deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en
el Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional (REJU) que
autoricen a un tercero para que la puedan conducir.
2. OBJETIVO.
Facilitar a los usuarios de embarcaciones deportivas de la Matrícula
Nacional inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro
Jurisdiccional (REJU), el cumplimiento de las normas vigentes en lo que
respecta a tener a bordo la totalidad de la documentación reglamentaria
evitando su deterioro, por lo que resulta necesario establecer pautas y métodos
dinámicos y ágiles para tramitar en forma optativa la "Autorización para Conducir
una Embarcación Deportiva del Registro Especial de Yates o Registro
Jurisdiccional (Art. 402.0420 REGINAVE)", expedida por la Prefectura Naval
Argentina.
3. NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES.
3.1. En el Sitio Web de la Prefectura Naval Argentina el usuario podrá
obtener toda la in-formación ingresando en el menú principal a:
"Links".
A "Sitios WEB de Organismos de la Prefectura
Naval Argentina".
A "Departamento Deporte Náutico".
A "Trámites Náuticos Deportivos".
A "Conducción de una embarcación deportiva",
en donde encontrará además un modelo de Formulario (Anexo 1) con la que
adjuntará la documentación necesaria para el trámite.
3.2. La persona que autoriza será la única responsable de completar los
datos del Formulario, aclarando los alcances de la misma
(nacional/internacional) y el período de validez, en aquellos casos que no se
especifique la constancia de autorización tendrá una vigencia máxima de DOS (2)
años.
3.3. Completará los datos en el Formulario impreso y deberá certificar
su firma ante escribano público y legalizarlo por ante el Colegio Notarial
respectivo, luego adjuntará la documentación necesaria para el trámite
(fotocopias: del D.N.I., del Certificado de Matrícula, del Certificado Náutico
Deportivo) para presentarlo en la dependencia jurisdiccional más próxima a su
domicilio.
3.4. Para efectivizar el trámite el interesado abonará el arancel
correspondiente acorde al cuadro tarifario fijado por la Prefectura y entregará
en la Sección Policía de Seguridad de la Navegación el comprobante de pago
original que será agregado al expediente.
3.5. Cumplidos todos los requisitos, el interesado recibirá la
Autorización de Uso conforme al modelo obrante en el Anexo 2 de este Agregado.
3.6. En todos los casos, el nuevo documento deberá ser exhibido junto al
Certificado de Matrícula y/o Constancia de Matrícula y el respectivo
Certificado Náutico Deportivo (CND).
3.7. La falta de concordancia entre los datos de la embarcación y/o
artefacto acuático y propietario autorizante, implicará la caducidad automática
del mismo.
Anexo 1 del Agregado Nº 1 de la
Ordenanza Nº 4-09 (DPSN)
Modelo del
Formulario de AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO
ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL.