Detalle de la norma DI-34-2009-PNA
Disposición Nro. 34 Prefectura Naval Argentina
Organismo Prefectura Naval Argentina
Año 2009
Asunto Autorización para conducir embarcación deportiva, yate
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/2009
Detalle de la norma
Disposición 34-2009

Disposición 34-2009

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS

AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL" (Art. 402.0420 Reginave).

Bs. As., 20/10/2009

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4516/73 "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" (REGINAVE), en su artículo 402.0420, determina que las personas que, en posesión de los certificados establecidos en esta norma, ejerzan el gobierno de una embarcación deportiva de la cual no sean propietarios, tendrán consigo la autorización para su uso otorgada por el titular de la embarcación.

Que a fin de facilitar a los usuarios de este tipo de embarcaciones inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) o Registro Jurisdiccional (REJU), el cumplimiento de las normas vigentes respecto a tener a bordo la totalidad de la documentación reglamentaria evitando su deterioro, resulta necesario establecer métodos modernos y dinámicos para tramitar en forma optativa una "Autorización" de uso de una embarcación propiedad de terceras personas, expedida por la Prefectura Naval Argentina.

Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébese la "AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL (Art. 402.0420 REGINAVE)".

ARTICULO 2º — Para la obtención de la citada autorización, se procederá acorde lo indicado en el Agregado Nº 1 de la presente.

ARTICULO 3º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días corridos, computados desde el siguiente, al de la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTICULO 4º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 4 "Régimen de las Actividades Náutico-Deportivas". Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 4-09 (DPSN)

AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL (Art. 402.0420 REGINAVE).

1. ALCANCE.

Las presentes normas establecen prescripciones para aquellos propietarios de embarcaciones deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional (REJU) que autoricen a un tercero para que la puedan conducir.

2. OBJETIVO.

Facilitar a los usuarios de embarcaciones deportivas de la Matrícula Nacional inscriptas en el Registro Especial de Yates (REY) y/o Registro Jurisdiccional (REJU), el cumplimiento de las normas vigentes en lo que respecta a tener a bordo la totalidad de la documentación reglamentaria evitando su deterioro, por lo que resulta necesario establecer pautas y métodos dinámicos y ágiles para tramitar en forma optativa la "Autorización para Conducir una Embarcación Deportiva del Registro Especial de Yates o Registro Jurisdiccional (Art. 402.0420 REGINAVE)", expedida por la Prefectura Naval Argentina.

3. NORMAS PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES.

3.1. En el Sitio Web de la Prefectura Naval Argentina el usuario podrá obtener toda la in-formación ingresando en el menú principal a:

"Links".

A "Sitios WEB de Organismos de la Prefectura Naval Argentina".

A "Departamento Deporte Náutico".

A "Trámites Náuticos Deportivos".

A "Conducción de una embarcación deportiva", en donde encontrará además un modelo de Formulario (Anexo 1) con la que adjuntará la documentación necesaria para el trámite.

3.2. La persona que autoriza será la única responsable de completar los datos del Formulario, aclarando los alcances de la misma (nacional/internacional) y el período de validez, en aquellos casos que no se especifique la constancia de autorización tendrá una vigencia máxima de DOS (2) años.

3.3. Completará los datos en el Formulario impreso y deberá certificar su firma ante escribano público y legalizarlo por ante el Colegio Notarial respectivo, luego adjuntará la documentación necesaria para el trámite (fotocopias: del D.N.I., del Certificado de Matrícula, del Certificado Náutico Deportivo) para presentarlo en la dependencia jurisdiccional más próxima a su domicilio.

3.4. Para efectivizar el trámite el interesado abonará el arancel correspondiente acorde al cuadro tarifario fijado por la Prefectura y entregará en la Sección Policía de Seguridad de la Navegación el comprobante de pago original que será agregado al expediente.

3.5. Cumplidos todos los requisitos, el interesado recibirá la Autorización de Uso conforme al modelo obrante en el Anexo 2 de este Agregado.

3.6. En todos los casos, el nuevo documento deberá ser exhibido junto al Certificado de Matrícula y/o Constancia de Matrícula y el respectivo Certificado Náutico Deportivo (CND).

3.7. La falta de concordancia entre los datos de la embarcación y/o artefacto acuático y propietario autorizante, implicará la caducidad automática del mismo.

Anexo 1 del Agregado Nº 1 de la Ordenanza Nº 4-09 (DPSN)

Modelo del Formulario de AUTORIZACION PARA CONDUCIR UNA EMBARCACION DEPORTIVA DEL REGISTRO ESPECIAL DE YATES O REGISTRO JURISDICCIONAL.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2900-1982-ANA Autorización para conducir embarcación deportiva, yate